Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-8650

Resolución de 7 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23645 a 23645 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-8650

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro Tecnologico Andaluz de Diseño, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Centro Tecnológico Andaluz de Diseño fue constituida mediante escritura pública otorgada el 19 de noviembre de 2007, ante el notario don Juan Antonio Campos Molero, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.702 de su protocolo, subsanada por la núm. 537, de 27 de marzo de 2008, otorgada ante el mismo notario. Segundo. Fines.-La Fundación tiene como objeto principal el impulso y promoción de actividades públicas y privadas encaminadas al desarrollo del diseño en Andalucía. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Parque Joyero, Edificio Miguel Castillejo, de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, habiéndose desembolsado el 25% de dicho importe, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de cuatro años contados a partir del otorgamiento de la escritura constitutiva. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Centro Tecnológico Andaluz de Diseño, atendiendo a sus fines, como entidad orientada al fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO -1113.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 7 de abril de 2008.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid