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Documento BOE-A-2008-875

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3619 a 3623 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-875

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y con la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1985, se convoca curso para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial. La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años. c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del Curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.

2. Plazo de presentación de instancias

Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica en la base 7.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En dicha solicitud, que se ajustará al modelo que se indica en la base 10, se formulará Declaración jurada-Promesa, de que se reúnen los requisitos para tomar parte en el curso, tal y como se establece en la base 1.

3. Lista de admitidos

Por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación, provisional y definitiva, de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

4. Prueba previa de selección

Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento oficial que acredite su identidad y, para la prueba práctica, del permiso de conducción y de la documentación correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. En el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, será excluido del curso, sin derecho a indemnización alguna.

4.1 Prueba teórica.-La prueba teórica, que versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. Para acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente 28 o más preguntas. El tiempo para realizar la prueba será de 1 minuto por pregunta.

4.2 Prueba práctica.-La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración de treinta minutos, aproximadamente. Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el interesado. Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico y su capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad. Los que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5. 4.3 Relación de aptos en la prueba previa de selección.-Finalizada la prueba previa de selección por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.

5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el Centro donde el curso se celebre.

5.1 Fase de enseñanza a distancia.-Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación: a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y contaminación. c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa. d) Pedagogía aplicada a la conducción. e) Psicología aplicada a la conducción. f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles. g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se incluirá en la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos a la prueba previa de selección.

En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las materias de Reglamentación de Vehículos Pesados, Normas y Señales, Seguridad Vial y Mecánica, y una evaluación de las materias de Pedagogía, Psicología y Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. El tiempo máximo para realizar cada evaluación será de dos horas. Para realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del documento oficial que acredite su identidad. La primera evaluación incluirá las materias completas de Pedagogía y Psicología, y la segunda evaluación la materia completa de Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente. El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos que no hayan superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones tendrán posibilidad de realizar una evaluación de recuperación. El intervalo entre la 2.ª evaluación y el examen de recuperación será de un mes como mínimo. En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que contestar. Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de quince preguntas por cada asignatura. Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es. Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se hará pública, por orden de calificación obtenida, la relación provisional de aprobados en dicha fase. Las alegaciones contra los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. 5.2 Fase de formación presencial.-Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia. Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud y, en caso de coincidencia de fecha, se seguirán las directrices que establezca la Secretaría General para la Administración Pública para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2008. Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase. El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico. Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación suficiente a criterio del Tribunal calificador. La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.

6. Lugares de celebración

La prueba previa de selección se realizará en la provincia de residencia del solicitante.

Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación, en su caso, tendrán lugar igualmente en la provincia de residencia del solicitante. Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación lo serán en convocatoria única, siendo excluidos de las mismas quienes no comparezcan a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto. Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse la lista de admitidos, y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal calificador. Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria la localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda, en razón de la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el turno en la primera. Los turnos en cada una de las localidades relacionadas en el párrafo cuarto anterior se realizarán siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a uno de los turnos a realizar en Madrid.

7. Exenciones

7.1 Prueba previa de selección.-Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones de seguridad vial y prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto. Estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, quienes sean titulares de permisos de conducción de las clases C1 o D1 al menos, el día 30 de abril de 2008. Lo que se acreditará el día de realización de la prueba teórica de selección. 7.2 Fase de enseñanza a distancia.-Quienes habiendo participado en el curso convocado por Resolución de 5 de octubre de 2005 de la Dirección General de Tráfico, o en el curso convocado el 17 de octubre de 2005, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, hubieran superado o recuperado en la fase de enseñanza a distancia de dichos cursos todas las evaluaciones sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente Resolución, quedarán exentos de dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 5 de octubre de 2005, o en el curso convocado el 17 de octubre de 2005, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, no pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en estas convocatorias. Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia, no la hubieran superado.

8. Sistema de calificación

8.1 Prueba previa de selección.-La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.

En la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1. En la prueba práctica será calificado de no apto el aspirante que no demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación. 8.2 Fase de enseñanza a distancia.-En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos. Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a once preguntas de las quince formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos

Puntuación

Aciertos

Puntuación

15

10

7

3,18

14

8,75

6

2,73

13

7,50

5

2,27

12

6,25

4

1,82

11

5

3

1,36

10

4,55

2

0,91

9

4,09

1

0,45

8

3,64

0

0

En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el aspirante conteste correctamente, al menos, a once de las quince preguntas formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de materia recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias.

8.3 Fase de formación presencial.-Esta fase del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos. Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla en el turno que se determine por el Tribunal. Quienes, habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán recuperarlas en el turno que el Tribunal determine. De no hacerlo, repetirán íntegramente la fase de presencia que se establezca.

9. Gastos y derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos de inscripción 39,04 Euros en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. El pago se realizará a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes.

Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 1.985 Euros, incrementada en su caso con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de celebración del primer turno. A los aspirantes que tengan que abandonar esta fase de formación por razones de enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación consumido. A los que superen la fase de presencia le será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.

10. Documentación

10.1 Para solicitar tomar parte en el curso.-La solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que será facilitada por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la dirección de Internet www.dgt.es cursos para profesores y directores de autoescuela, se dirigirá al Área de Formación y Comportamiento de Conductores, Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid.

La presentación de solicitudes podrá hacerse a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte y domicilio del interesado, se indicará el teléfono, correo electrónico, si lo tuviera, el título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección o de la de enseñanza a distancia, se acompañará el justificante de haber abonado en la Jefatura Provincial de Tráfico 39,04 Euros en concepto de derechos de inscripción. 10.2 Para la fase de formación presencial.-Finalizada la fase de enseñanza a distancia, se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente Resolución. Quienes resulten admitidos a la fase de presencia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior que posea. En el caso de título equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la Autoridad educativa correspondiente. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso de conducción del grupo 2, acreditativo de que reúne las aptitudes requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con permiso de la clase B, o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas en cuyo caso presentará informe de que reúne las aptitudes requeridas para el permiso B. Dicho informe deberá ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.

Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso. Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la relación provisional de admitidos a la fase de presencia será elevada a definitiva.

11. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación presencial u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en los tablones informativos de la Dirección General de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes y en la dirección de Internet.

Las citaciones para la realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

12. Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

13. Tribunal calificador

El Tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente Resolución.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:

Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Área de Formación y Comportamiento de Conductores. Dirección General de Tráfico. Josefa Valcárcel 28, 28071 Madrid.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente: Fernando Muñoz Peláez.

Presidenta Suplente: M.ª Luisa García Ortiz de Villajos. Secretario: Angel Luís Sedano Santos. Secretaria suplente: Ana Isabel Ventosinos de Cea. Vocales:

Ramón Álvarez Muñoz.

Juan Antonio Andrino Cebrián. Manuel M.ª Acosta Martínez. Fermina Sánchez Martín.

Vocales suplentes:

Almudena Pantojo Navarro.

Antonio Sánchez Sainz. José M.ª Sánchez Pardo. Juan Carlos González Luque.

El profesorado será nombrado por el Presidente del Tribunal mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios del local donde se celebre el curso.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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