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Documento BOE-A-2008-8759

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2008, páginas 23712 a 23713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-8759

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En la ciudad de Madrid, a 28 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (B.O.E. n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte, César Fernández López, Presidente del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante COSITAL-Madrid), cuya representación desempeña de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre (B.O.E. n.º 298, de 13 de diciembre) que aprueba los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El artículo 92, párrafos 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, define el principio de colaboración social en la gestión de los tributos, señalando que dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses profesionales. Estos convenios podrán referirse, entre otras materias, a la celebración de campañas de información y difusión. Tercero.-La suscripción del presente Convenio básico responde a la conveniencia de abrir nuevos cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Cosital-Madrid, en orden a propiciar un mejor conocimiento por parte de los miembros del Colegio que prestan servicios en Madrid de las distintas normas, procedimientos y técnicas que son aplicables a la gestión catastral. Todo ello teniendo en consideración que las competencias que desarrollan estos profesionales inciden de forma directa en los servicios municipales que ejercen funciones de gestión catastral en régimen de colaboración, en los términos establecidos en los respectivos convenios suscritos.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la realización de cursos y jornadas dirigidas a ampliar la formación de los colegiados en materia catastral, con el fin último de mejorar la actividad desarrollada por los entes locales en materias relacionadas con la gestión del Catastro, cuando desempeñan dichas funciones en régimen de colaboración.

Segunda. Compromisos de la Dirección General del Catastro:

La aplicación del presente Convenio no genera compromisos económicos para la Administración General del Estado.

La Dirección General del Catastro se compromete a aportar los ponentes y profesores que se harán cargo de las sesiones formativas que se citan en la cláusula primera, así como el material didáctico necesario.

Tercera. Compromisos de Cosital-Madrid.-En ejecución de este Convenio, el Cosital-Madrid se compromete a aportar los locales necesarios para la realización de las actividades de formación descritas, así como a asumir cuantas acciones sean necesarias para la eficaz convocatoria y organización de los cursos que se celebren.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 92, párrafos 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. Quinta. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de Madrid o el funcionario en quien delegue y que velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Vigencia, eficacia y denuncia del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia.

La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes. Transcurrido dicho plazo, se producirá la extinción de la relación convencional.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro: Jesús Salvador Miranda Hita y el Presidente del Cosital-Madrid: César Fernández López.

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