Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real Decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la disposición transitoria única del mismo. En el punto 2 del artículo 4 de la mencionada Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas a lo beneficiarios de convocatorias inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, podrán percibir una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, tanto humanos como materiales, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. De conformidad con dicha normativa, en los ejercicios 2006 y 2007, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas para becas y contratos de Formación de profesorado universitario, suscribieron el correspondiente convenio de colaboración, con una duración de cuatro años. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Las ayudas concedidas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en Universidades públicas y centros de investigación españoles, cuya última convocatoria se publicó por Resolución de Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada posteriormente por Resolución de 24 de julio de 2007, por la que se convocan ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Uno.-En aplicación del artículo cuarto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 y de los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles, gestionadas por la Dirección General de Universidades en el marco del Estatuto del personal investigador, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2007, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en los diferentes programas de gestión.
Dos.-La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a las ayudas para los contratos realizados por las entidades colaboradoras como en su caso, a las ayudas para becas cuya gestión sea asumida en virtud del artículo tercero de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, y que hubiera quedado recogido en el respectivo convenio de colaboración suscrito. Tres.-La compensación referida al curso académico 2007-2008 se realizará a las entidades que figuran en el anexo de la presente resolución, por un importe de 49.000,00 € que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007.
Cuatro.-La compensación que corresponda abonar por las ayudas que se concedan al amparo de la nueva convocatoria para la modalidad de estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles, se abonará a las entidades colaboradoras una vez se hayan incorporados los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2008.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
ANEXO Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de las ayudas correspondientes a la modalidad C, contratos de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles
Organismo |
Núm. beneficiarios |
Importe beneficiarios |
Inicio gestión |
Importe total |
Centre de Visio per Computador |
1 |
250 |
3.000 |
3250 |
Consejo Superior de Investigaciones Cientificas |
34 |
8.500 |
0 |
8500 |
Consorci Centre de Recerca Metemática |
5 |
1.250 |
3.000 |
4250 |
Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular |
2 |
500 |
3.000 |
3500 |
Fundació Instituto Municipal de Investigación Médica (Imim) |
1 |
250 |
3.000 |
3250 |
Fundació Privada Centre de Regulació Genómica |
1 |
250 |
0 |
250 |
Fundació Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya |
1 |
250 |
3.000 |
3250 |
Fundación Privada Institut Recerca Biomédica (Irb) |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Inst. Nal. de Invest. y Tecnología Agraria y Alimentaria |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad Autónoma de Barcelona |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad Autónoma de Madrid |
8 |
2.000 |
0 |
2.000 |
Universidad Complutense de Madrid |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de A Coruña |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Alcalá de Henares |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Alicante |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Almería |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Barcelona |
9 |
2.250 |
0 |
2.250 |
Universidad de Burgos |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Cádiz |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Cantabria |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de Girona |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Granada |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Jaén |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de La Laguna |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de La Rioja |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Las Islas Baleares |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Murcia |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Oviedo |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Salamanca |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Santiago de Compostela |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Sevilla |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de Valencia/ Estudi General |
7 |
1.750 |
0 |
1.750 |
Universidad de Valladolid |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Vigo |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad de Zaragoza |
3 |
750 |
0 |
750 |
Universidad del País Vasco |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad Politécnica de Cataluña |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad Politécnica de Valencia |
4 |
1.000 |
0 |
1.000 |
Universidad Pompeu Fabra |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad Rey Juan Carlos |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad Rovira i Virgili de Tarragona |
2 |
500 |
0 |
500 |
Total |
124 |
31.000 |
18.000 |
49.000 |
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