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Documento BOE-A-2008-8801

Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2008, páginas 23879 a 23879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-8801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. (publicado en el BOE de 1.06.07) (Código de Convenio n.º 9008242) que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2008 de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE RESTAURACIÓN, S. L.

Artículo 27. Tablas retributivas.

Tabla salarial para 2008

Categoría

Salario bruto mes

Salario bruto año

Jefe de Sección.

A-1

1.762,48

26.437,17

Of. de primera administrativo.

A-2

1.381,38

20.720,69

Of.de segunda administrativo.

A-3

1.231,68

18.475,14

Auxiliar administrativo.

A-4

932,17

13.982,52

Encargado.

B-1

1.606,00

24.089,95

Jefe de equipo.

B-2

1.351,47

20.272,05

Oficial de primera.

B-3

1.306,52

19.597,83

Oficial de segunda.

B-4

1.231,68

18.475,14

Oficial de tercera.

B-5

1.186,74

17.801,08

Especialista.

B-6

1.147,41

17.211,14

Cargador.

B-7

1.073,44

16.101,66

Peón.

B-8

1.042,60

15.638,97

Conductor.

C-1

1.231,68

18.475,14

Comodín.

C-2

1.231,68

18.475,14

Oficial de primera.

D-1

1.336,92

20.053,83

Oficial de segunda.

D-2

1.268,74

19.031,13

Oficial de tercera.

D-3

1.208,87

18.133,01

Tabla valor hora extra

Categoría

0 trienios

1 trienio

2 trienios

3 trienios

4 trienios

5 trienios

Especi.

A-1

19,15

19,61

20,22

20,96

21,72

22,58

23,50

A-2

16,45

16,92

17,60

18,25

19,00

19,88

20,77

A-3

14,63

15,12

15,78

16,45

17,21

18,05

18,96

A-4

10,85

11,33

12,01

B-1

19,15

19,61

20,22

20,96

21,72

22,58

23,50

B-2

16,07

16,55

17,22

17,90

18,67

19,52

20,43

B-3

15,56

16,04

16,71

17,44

18,39

19,25

19,90

B-4

14,63

15,12

15,78

16,45

17,21

18,05

18,96

B-5

14,08

14,57

15,25

15,91

16,67

17,52

18,44

B-6

13,52

13,98

14,65

15,30

16,10

16,94

17,82

B-7

12,47

12,98

B-8

12,33

C-1

14,63

15,12

15,78

16,45

17,21

18,05

18,96

C-2

14,63

15,12

15,78

16,45

17,21

18,05

18,96

D-1

15,93

16,41

16,74

17,86

18,83

19,69

20,38

D-2

15,10

15,59

15,93

16,95

17,74

18,60

19,55

D-3

14,36

14,87

15,22

16,20

16,99

17,86

18,78

Incremento salarial para el año 2008: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del I.P.C. para el referido año 2008 en 0,25 puntos, siempre que el ejercicio del 2007 arroje unos resultados no inferiores a los obtenidos en el ejercicio económico de 2006. En el caso de que los resultados fuesen inferiores a los de 2006, se aplicará una subida del I.P.C. en todos los conceptos salariales. Incremento salarial para el año 2009: Será el resultado de incrementar la previsión oficial del I.P.C. para el referido año 2009 en 0,50 puntos, siempre que el ejercicio del 2008 arroje unos resultados no inferiores a los obtenidos en el ejercicio económico de 2006. En el caso de que los resultados fuesen inferiores a los de 2006, se aplicará una subida de I.P.C. en todos los conceptos salariales.

Artículo 31. Turnicidad.

Se fija una cantidad de 0,141 euros por hora en este concepto, por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos, durante el año 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2008
  • Fecha de publicación: 20/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10929).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Máquinas automáticas

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