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Documento BOE-A-2008-8819

Orden ESD/1386/2008, de 24 de abril, por la que se regula el procedimiento y se convoca concurso de méritos para la selección de directores de centros públicos en Ceuta y Melilla para el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2008, páginas 23944 a 23949 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-8819

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título V la participación, autonomía y gobierno de los centros y determina los órganos y medidas que los hacen posibles. Asimismo, establece el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad; fija los requisitos que deben cumplir los profesores para poder participar en los concursos correspondientes y define el programa de formación inicial que deben realizar los candidatos seleccionados. Este proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. El artículo 135.1 de la Ley citada dispone que para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los directores de algunos centros docentes públicos en Ceuta y Melilla, procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar los directores respectivos en los términos establecidos por la citada Ley. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla.

Segundo. Ámbito de aplicación.-Esta convocatoria afectará a los colegios públicos de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, escuelas de arte, conservatorios profesionales, escuelas oficiales de idiomas y centros públicos de educación de personas adultas, en los que el director finalice su mandato en junio de 2008 y que se relacionan en el anexo I. Tercero. Principios generales.

1. Podrán participar en esta convocatoria los profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro a cuyo puesto de director se opta y que reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden.

2. En el proceso de selección participarán la comunidad educativa y la Administración educativa, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de tal modo que se permita seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y de mayor apoyo de la comunidad educativa del centro.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de igual duración en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar prestando servicios en un centro público de las Ciudades de Ceuta o Melilla, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes solicitarán la dirección de hasta un máximo de tres centros de una misma Dirección Provincial, mediante una única instancia, según el modelo que se incluye como anexo II, dirigida al Director Provincial correspondiente.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro de entrada de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y de sus méritos académicos y profesionales alegados, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III. Asimismo, presentarán el proyecto de dirección, uno por cada centro solicitado, cuyo contenido deberá recoger, al menos, los aspectos indicados en el Anexo IV. A estos efectos, los directores garantizarán el acceso a la documentación técnico-pedagógica de su centro, para su consulta, a los aspirantes que hayan solicitado la dirección del mismo. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales procederán a la comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, harán públicas en sus tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.

2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados. 3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Director Provincial correspondiente. 4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior.

Séptimo. Comisiones de selección.

1. En el plazo máximo de cinco días naturales, a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes, se procederá a la constitución de las Comisiones de Selección, una por cada uno de los centros en que se presenten candidaturas.

2. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: un Inspector de Educación designado por el Director Provincial correspondiente.

b) Vocales:

Un representante de la Administración educativa, designado por el Director Provincial correspondiente entre los Inspectores de Educación o entre el profesorado funcionario de carrera, no vinculado al centro, que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen y, preferentemente, con experiencia en el ejercicio de la función directiva. Este representante actuará como secretario de la Comisión.

Dos profesores del centro correspondiente, elegidos por el Claustro de profesores. Dos representantes elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar del centro que no son profesores.

3. Cuando un profesor sea aspirante a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro de ninguna Comisión de selección.

4. El funcionamiento de las Comisiones de Selección se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, finalizando su actuación con la conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas. Para aquellos supuestos en que se produzcan situaciones de recusación, abstención o imposibilidad de comparecencia, los centros designarán, al menos, un suplente por parte del Claustro y otro en representación del Consejo Escolar. El Director Provincial correspondiente, por su parte, designará los miembros suplentes que estime necesarios. 5. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en su centro respectivo. 6. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el presidente y el secretario de la Comisión. En caso de empate de las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.

Octavo. Funciones de las Comisiones de Selección.-Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Valorar los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo recogido en el Anexo III de esta Orden.

b) Valorar el proyecto de dirección presentado por el aspirante. c) Publicar la relación provisional de participantes con la puntuación alcanzada. d) Resolver las alegaciones presentadas y elevar al Director Provincial correspondiente la relación definitiva de participantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación, para la realización del programa de formación inicial.

Noveno. Criterios para la valoración de los candidatos.

1. La selección de los directores será decidida por los miembros de la Comisión y consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo previsto en el anexo III, y la valoración del proyecto de dirección.

2. En la selección se considerarán primero las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro, o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. 3. Al proyecto de dirección se le dará un máximo de 6 puntos, debiendo obtener, para ser seleccionado, al menos 3 puntos. La valoración del proyecto de dirección se llevará a cabo teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Carácter realista del proyecto (realidad social, económica, cultural y laboral del entorno).

b) Coherencia con el proyecto educativo del centro. c) Calidad y concisión. d) Carácter innovador.

Para la valoración del proyecto de dirección se llevará a cabo una entrevista con cada uno de los aspirantes, con una duración máxima de 30 minutos, 20 de los cuales estarán a disposición del aspirante para la exposición de su proyecto.

4. En caso de producirse empate en la puntuación total de los aspirantes, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación del proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria. c) Puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden en que aparecen en la convocatoria.

Décimo. Selección de candidatos.

1. Una vez realizada la valoración de los méritos y del proyecto de dirección, las Comisiones de Selección harán pública en los tablones de anuncios del centro donde tienen su sede y en los de la Dirección Provincial la lista de aspirantes con la puntuación provisional obtenida, ordenados de mayor a menor puntuación.

2. En el plazo de tres días naturales, contados a partir de haberse hecho pública la relación provisional de puntuaciones, los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas a las puntuaciones asignadas mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección correspondiente. 3. La Comisión, una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, resolverá sobre éstas y elevará a definitiva la relación de candidatos con la puntuación correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial correspondiente. A su vez, elevará al Director Provincial del que dependa la propuesta definitiva de nombramientos.

Undécimo. Programa de formación inicial.

1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, consistente en un curso teórico de formación relacionado con los aspectos fundamentales del sistema educativo y la organización, funcionamiento y gestión de centros docentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136.1 de la Ley Orgánica de Educación.

2. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de, al menos, dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial en su totalidad. 3. Igualmente, conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estarán exentos de la realización de este programa de formación inicial los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido como tales o lo hayan hecho por un periodo inferior a dos años.

Duodécimo. Nombramiento de director.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Director Provincial respectivo, nombrará directores, por un período de cuatro años, a los candidatos que hayan superado el programa de formación.

2. El mandato de los directores así nombrados, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los cuatro años, podrá ser renovado por otro periodo de igual duración. Los criterios y procedimientos de la evaluación serán públicos. 3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio del año en curso.

Decimotercero. Nombramiento con carácter extraordinario.-En ausencia de candidatos o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario de carrera por un periodo de dos años.

Decimocuarto. Cese del director.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cese del director se producirá en los supuestos siguientes:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Decimoquinto. Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131, puntos 3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

2. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

Decimosexto. Directores en ejercicio.-Los directores en ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que hubieran sido nombrados.

Decimoséptimo. Cese de los actuales directores.-En el caso de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos en las fechas previstas en esta Orden, los actuales directores de los centros que deban cesar por finalización de su mandato, continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos directores. Decimoctavo. Reconocimiento de la función directiva.

1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con la cuantía que para los complementos establecidos al efecto fije la Administración educativa.

2. En todo caso, el ejercicio del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Decimonoveno. Recursos aplicables.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a los establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Vigésimo. Aplicación y ejecución de la presente Orden.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Orden.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO I

Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta en los que, a la finalización del curso 2007-2008, se producirá la vacante del cargo de director

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad

Código Centro

Denominación

Ceuta

51000195

C.P. «Lope de Vega».

Ceuta

51000249

C.P. «Maestro José Acosta».

Ceuta

51000353

C.P. «Príncipe Felipe».

Listado de centros docentes públicos no universitarios de Melilla en los que, a la finalización del curso 2007-2008, se producirá la vacante del cargo de director

Localidad

Código Centro

Denominación

Centros de Educación Infantil y Primaria

Melilla

52000038

«Juan Caro Romero».

Institutos de Educación Secundaria

Melilla

52000415

«Enrique Nieto».

Escuelas Oficiales de Idiomas

Melilla

52000610

Escuela Oficial de Idiomas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

Proyecto de dirección

Centro solicitado. Nombre y apellidos del solicitante.

1. Justificación del proyecto. 1.1 El marco institucional de la dirección: Fundamentación normativa.

1.2. El estilo de dirección a desarrollar: Fundamentación teórica.

2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. Principios pedagógicos y organizativos: Líneas prioritarias. 4. Propuesta de actuaciones a desarrollar durante los tres cursos iniciales de la dirección. Los ámbitos son:

4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

4.2 La administración y gestión de la convivencia, la participación y los recursos. 4.3 La relación del centro con el entorno, las familias y otras instituciones. 4.4 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación e innovación

5. La evaluación del proyecto de dirección. Nota: Formato y extensión: Máximo 20 páginas, DIN A-4 a una cara.

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