Los Premios nacionales de comercio interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los Pequeños Comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial. Esta norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de los diez años de vigencia de los premios. La última tuvo lugar en el año 2005 al establecerse unas nuevas bases reguladoras por Orden ITC/925/2005, de 5 de abril con el fin de adecuar su normativa a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de actualizar y mejorar el contenido de la norma con la experiencia acumulada de los últimos años. Actualmente, la creación de un nuevo Premio destinado a reconocer la labor de fomento e impulso de los Centros Comerciales Abiertos y la modificación del Premio a Ayuntamientos, ya existente, considerándolo un premio de honor, llevan a la elaboración de estas bases reguladoras.
Primero. Creación de los Premios.-Se aprueba la creación de los Premios nacionales relacionados con el comercio interior, que tendrán tres modalidades:
1. El Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.
2. El Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con dos accésit. 3. El Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.
Se establecen las bases reguladoras que figuran como Anexo a la presente orden ministerial. Segundo. Convocatoria.-La convocatoria de los premios tendrá lugar con carácter anual, y de acuerdo con sus bases reguladoras, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El Director General de Política Comercial en ejercicio de la delegación de competencias establecida por Orden ITC/3187/2004 de 4 de octubre, modificada por Orden ITC/1196/2005 de 26 de abril (BOE de 3 de mayo) por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, podrá resolver la convocatoria y la adjudicación de los premios. Tercero. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden ITC/925/2005 de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios nacionales relacionados con el comercio interior
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO Bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior
1. Objeto de los Premios
El objeto de los Premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Premiar a los pequeños comercios que destaquen por su desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada, asociación ó fusión de empresas y galardonar el asociacionismo comercial para la creación y desarrollo de Centros Comerciales Abiertos o el impulso de los ya existentes mediante la potenciación de sus órganos gerenciales.
2. Requisitos de los candidatos
a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España. b) Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE, así como sus asociaciones o federaciones empresariales. c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Obligaciones de los beneficiarios
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Además, estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. Procedimiento de concesión y criterios de valoración
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de las candidaturas presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. La puntuación máxima en cada uno de lo premios será de 150 puntos. Para ello, se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación.
4.1 Premio Nacional a Ayuntamientos: Se valorarán las siguientes actuaciones:
a) Haber realizado mejoras urbanísticas durante los últimos cinco años, dentro del centro de la ciudad que supongan una mejora sustancial para el desarrollo del comercio de la zona, valorándose especialmente: a) La realización de aparcamientos en el área, (hasta 20 puntos)
b) La realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial, (hasta 30 puntos) c) Mejora de la accesibilidad global (hasta 40 puntos) d) Actuaciones sobre los locales comerciales (hasta 20 puntos) e) Actuaciones sobre el mobiliario urbano (hasta 15 puntos) b) Se considerará mérito adicional cualquier innovación urbanística que facilite la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado (hasta 25 puntos).
4.2 Premio Nacional al Pequeño Comercio: Las actuaciones que se valorarán a efectos de la concesión del premio serán las siguientes:
a) La iniciativa aplicada a un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología destinada al comercio o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial. En concreto: 1.º La introducción de nuevas tecnologías en el proceso de comercialización, tanto para el conocimiento global del mercado como para el propio proceso de venta (hasta 10 puntos).
2.º Incorporación de Internet en los proceso de marketing, realización de pedidos, ventas, seguimiento de la satisfacción del consumidor, etc. (hasta 15 puntos). 3.º Mejora de imagen de la marca, ya sea mediante reformas físicas de los establecimientos, escaparates, disposición de la mercancía, etc., como de las acciones tendentes al refuerzo de la calidad en los proceso, obtención de certificados ISO, UNE, etc. (hasta 25 puntos). 4.º Procesos de formación continua tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales etc., que repercutan directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 20 puntos). 5.º Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación en agrupaciones-asociaciones ya establecidas, o la creación de nuevas (hasta 15 puntos). 6.º Aumento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales o mediante el acuerdo con otras empresas para poder participar en todos los aspectos del canal comercial (hasta 15 puntos). 7.º Mejora en los procesos de comercialización, de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja en los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados y los márgenes (hasta 25 puntos).
b) Se considerará mérito adicional cualquier innovación introducida en el comercio, mediante la creación de asociaciones o fusiones, que faciliten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, mejorando la competitividad de la misma (hasta 25 puntos). 4.3 Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos: A efectos de este premio se entiende por Centros Comerciales Abiertos (CCA), los espacios comerciales situados en zonas comerciales naturales de las ciudades, en espacios de titularidad pública que presenten una alta densidad comercial, que cuenten con un grado de asociacionismo de al menos el 50 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única y tengan o pretendan implantar una gestión profesionalizada.
Para la concesión del premio se valoraran las siguientes actuaciones:
a) La potenciación y desarrollo del CCA a través de actuaciones de creación y consolidación de unidades gerenciales dependientes del centro comercial, y en concreto las siguientes: 1.º Contratación, o mantenimiento de la contratación, por tiempo indefinido de un titulado superior que desempeñe un puesto de trabajo cuyas funciones sean las de gerente del CCA (hasta 15 puntos).
2.º Contratación, por tiempo indefinido, de personal auxiliar a la gerencia del CCA (hasta 5 puntos). 3.º Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo que contribuya a la mejora de la gestión y a difundir la imagen del CCA e impulsar el comercio electrónico (hasta 10 puntos). 4.º Diseño y puesta en funcionamiento de un portal web del CCA (hasta 10 puntos). 5.º Las actuaciones de promoción del CCA y creación de una imagen colectiva (hasta 10 puntos) 6.º Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001 (hasta 10 puntos). 7.º Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos). 8.º Desarrollo de programas tendentes a la captación y refuerzo del número y sectores asociados, para la mejor representatividad de los instrumentos de gestión (hasta 15 puntos).
b) También se valorarán los siguientes criterios relativos a las asociaciones y federaciones de comerciantes candidatas y a la actividad comercial:
1.º Número de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA (hasta 10 puntos)
2.º Proporción de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA sobre el total existente en el área del CCA (hasta 15 puntos). 3.º Participación o integración en la asociación del CCA de otros establecimientos de servicios distintos a los comerciales (hasta 5 puntos). 4.º Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos) 5.º Proporción de establecimientos comerciales que tengan implantadas la norma UNE 175.001 (hasta 10 puntos). 6.º Impacto del CCA sobre la demanda comercial del municipio (hasta 5 puntos). 7.º Desarrollo y puesta en marcha de programas de animación comercial del CCA, mediante el desarrollo de acciones promocionales o actividades similares (hasta 10 puntos).
c) No se consideraran méritos objeto de valoración:
1.º La adquisición o alquiler de inmuebles.
2.º Las actuaciones de micro urbanismo comercial o remodelación urbana realizados en el área del CCA. 3.º El equipamiento o modernización del mobiliario urbano.
5. Dotación y contenido de los premios
Los premios en cada modalidad consistirán en una placa conmemorativa y un diploma acreditativo en el caso de los accésit.
El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica al ser de carácter honorífico. La dotación del Premio al Pequeño Comercio será la que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470. La dotación del Premio a Centros Comerciales Abiertos será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.481. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. Los premios podrán ser declarados desiertos o sólo alguno de ellos. Los accésit de los premios tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.
6. Publicidad de los premios y los accésit
Las entidades y empresas galardonadas con un premio o accésit podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación.
7. Órgano de instrucción
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior la cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 4.ª
8. Órgano de selección
El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario:
Presidente: Director General de Política Comercial.
Vicepresidente: Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales. Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial. Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.º de la Castellana 162, Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Proceso de selección
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano seleccionador en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes procederá a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando una propuesta de resolución de adjudicación de los Premios a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio a través del órgano instructor en el plazo de quince días hábiles a contar desde la propuesta de adjudicación.
10. Resolución y recursos
La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de adjudicación y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La notificación a los interesados tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días. La resolución desestimará expresamente el resto de las candidaturas presentadas. La resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.
11. Compatibilidad
La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales e internacionales.
12. Presentación de candidaturas
Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones ó entidades de derecho público. Los interesados enviarán a la Dirección General de Política Comercial a través del Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana 162 de Madrid, y en el plazo que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria, la siguiente documentación:
1. Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. (Personas físicas). 4. Escrituras de constitución y apoderamiento (Personas jurídicas) o Documento justificativo de representación (Ayuntamientos). 5. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente en cada caso (solo Premios al pequeño comercio y a CCA). 6. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los documentos antes reseñados deberán estar autenticados en alguna de las formas previstas en la Ley 30/1992. Podrá enviarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante de cara a las evaluaciones a realizar. La solicitud junto con la correspondiente documentación podrá presentarse, además de en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13. Régimen aplicable
En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.
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