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Documento BOE-A-2008-8837

Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de fecha 18 de marzo de 2008, donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2008, páginas 23959 a 23960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-8837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/06/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 18 de marzo de 2008 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB.) publicado en el BOE de 15 de febrero de 2001 (Código de Convenio n.º 9013302), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA, PADRES DE MINUSVÁLIDOS (A.P.M.IB.) Fecha 18 de marzo de 2008

Asistentes:

En representación de la empresa: Dña. Ana Uriarte.

Dña. Rosario Fernández. Dña. M.ª Jesús Pérez. Dña. Rut Pedreño. Dña. Ana Magalló. Asesor: D. Ismael Casal.

En representación de los trabajadores:

D. Jesús González (CC.OO.).

Dña. Carmen García (CC.OO.). D. Amadeo Meler (CC.OO.). D. Adrián Llopis (U.G.T.). D. Adán Fernández (U.G.T.). Dña. Remedios Presol (U.S.O.). Dña. Carmen Criado (U.G.T.). Asesor: D. Antonio Ramos (CC.OO.).

Reunidos con carácter ordinario el día 18 de marzo de 2008, a las 12:00 horas, en la Sede Social de la A.P.M.IB., sita en la calle Trespaderne, 9, 28042 Madrid, los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB.), registrado en la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de enero de 2001. (Código de convenio n.º 9013302). Acuerdan:

Modificar los siguientes artículos del convenio:

Artículo 21. Salario base.

Con efectos 1 de enero de 2007, se procederá a abonar un 3,7 % sobre el salario base actual en concepto de IPC, abonable en una nómina de atrasos, quedando actualizada la tabla salarial con dicho porcentaje. Aplicable a todas las categorías que no hayan tenido subida superior.

Con efectos 1 de enero de 2008, se procederá a abonar un 3% sobre el salario base 2007, abonándose los atrasos acumulados desde enero de 2008. Aplicable a todas las categorías que no hayan tenido subida superior. En el período 2009-2010 se convergerá con el sector en los siguientes términos:

Aquellos trabajadores con 14 pagas, percibirán cada año de la diferencia salario actual (2007) con el convenio del sector el 25% en el salario fijo y el 25% quedaría en concepto variable.

Aquellos trabajadores con 15 pagas que estén por debajo del sector, percibirán cada año de la diferencia salarial actual (2007) con el convenio del sector el 25% en el salario fijo y el 25% quedaría en concepto variable. La paga 15 quedaría congelada con el precio actual. Aquellos trabajadores con 15 pagas que estén por encima del sector cada año el 25% de esa diferencia se trasladará a fijo descontándolo de la paga 15. Aquellos trabajadores con salario mínimo interprofesional se absorbe cada año la prima de productividad en salario base. Se congela la paga 15 variable y se irá absorbiendo el exceso sobre la negociación de convenio. En todos los casos se absorberían todas aquellas primas susceptibles de ser absorbidas. La diferencia respecto al sector en el período 2008-2009 se abonará anualmente a razón de un 25% fijo y 25% variable.

Artículo 23. Complemento de antigüedad.

Con carácter 1 de enero de 2008 reconocer los trienios a aquellos que hasta la fecha no los tienen reconocidos.

Disposición adicional única.

Vigencia. El alcance de este Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2010. Ambas partes se reunirán durante este período para estudiar la posible convergencia futura con el Convenio del Sector.

La efectividad de este Acuerdo será en la fecha arriba indicada. En prueba de conformidad, firman la presente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2008
  • Fecha de publicación: 21/05/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3212).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asociaciones
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Transportes aéreos

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