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Documento BOE-A-2008-8900

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2008, páginas 24056 a 24057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-8900

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de Consolidación de la Puerta de Acceso Norte, de la Torre (Cubo n.º 4) de la Barbacana Este, Excavación Arqueológica. Consolidación del Recinto Septentrional y Mejora de Accesos en Montánchez (Cáceres). Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN DE LA PUERTA DE ACCESO NORTE, DE LA TORRE (CUBO N.º 4) DE LA BARBACANA ESTE, EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA. CONSOLIDACIÓN DEL RECINTO SEPTENTRIONAL Y MEJORA DE ACCESOS EN MONTÁNCHEZ (CÁCERES)

En Madrid, a 4 de diciembre de 2007.

Reunidos

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99 de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 27 de septiembre de 2007.

Y de otra, doña Leonor Flores Rabazo, Consejera de Cultura y Turismo, nombrada por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de dos de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias de dicho departamento, habiendo sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el día 30 de noviembre de 2007.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

Exponen

Primero.-Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, tal y como establece el artículo 11 del R.D. 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español. Tercero.-Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en el proyecto sobre inmuebles de titularidad municipal, estando expresamente autorizada la Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Montánchez para la ejecución de dichas obras. Cuarto.-Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de ejecución de Consolidación de la puerta de Acceso Norte, de la torre (Cubo n.º 4) de la Barbacana Este. Excavación arqueológica, Consolidación del recinto septentrional y mejora de accesos, aprobado reglamentariamente. Quinto.-Que las obras de Consolidación de la puerta de Acceso Norte, de la torre (Cubo n.º 4) de la Barbacana Este, Excavación arqueológica, Consolidación del recinto septentrional y mejora de accesos, se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Castillos y otros elementos de la Arquitectura Defensiva. Sexto.-Que la financiación de las obras de Consolidación de la puerta de Acceso Norte, de la torre (Cubo n.º 4) de la Barbacana Este, Excavación arqueológica, Consolidación del recinto septentrional y mejora de accesos fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión 49 de fecha 24 de abril de 2007, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento. Séptimo.-Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 3.1, apartado c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000 de 16 de Junio, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos. Octavo.-Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio Anual entre este Ministerio y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.-Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de Consolidación de la puerta de Acceso Norte, de la torre (Cubo n.º 4) de la Barbacana Este, Excavación arqueológica, Consolidación del recinto septentrional y mejora de accesos con un presupuesto de contrata de 267.666,36 €, IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio la cantidad máxima de 200.749,77 €. Esta aportación representa el 75 % del presupuesto de contrata. Tercera.-La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 66.916,59 € para la financiación del 25 % restante necesario para la adjudicación de las obras, El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las actuaciones previstas en este Convenio a desarrollar por la Junta de Extremadura. Cuarta.-La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría. Quinta.-La aportación indicada en la cláusula segunda, se hará efectiva a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de ambas partes. La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, acompañadas por fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación. Se entenderá justificada la inversión cuando el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento así como las correspondientes a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura y se haya cumplido el objeto del Convenio. Sexta.-La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc. que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación. Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas. Séptima.-La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura la remisión de cuantos informes y aclaraciones que considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra. Al finalizar las obras la Junta de Extremadura remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final. Octava.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura devolverá al citado Ministerio el importe recibido de éste. Novena.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento. De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes. La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc. deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes. Décima.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo. Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 4, apartado 4, y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999, y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Leonor Flores Rabazo.

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