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Documento BOE-A-2008-9038

Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración 2008-2010, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III, para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2008, páginas 24421 a 24423 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-9038

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de abril de 2008, Convenio de colaboración 2008-2010 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración 2008-2010 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en terapia celular y medicina regenerativa

10 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en el uso y ejercicio de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con el Decreto 12/2004, de 24 de abril («BOJA» extraordinario de 25 de abril de 2004), relativo a su nombramiento.

Y, de otra, la Ilma. Sra. Flora de Pablo Dávila, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 1187/2007, de 10 de septiembre, actuando en representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Las partes reunidas se reconocen plena capacidad para suscribir este Convenio de colaboración, a cuyos efectos

EXPONEN

1. Que la investigación en células madre está adquiriendo en los últimos años un gran desarrollo, constituyendo la base de la Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Por otra parte, la investigación en células troncales humanas, de origen adulto y embrionario proporciona información muy valiosa sobre los mecanismos que regulan la viabilidad, proliferación y diferenciación celular en condiciones normales y patológicas.

2. Que la Terapia Celular y Medicina Regenerativa ha necesitado la puesta en marcha de avances tecnológicos que permitan contar con las destrezas y equipamientos necesarios entre los que destacan los Bancos de células madre. 3. Que según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, y su posterior modificación en el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la Sociedad y, conforme disponen el artículo 112.2.ñ) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a), el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, una de las principales funciones como organismo público es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, y según el siguiente artículo 4.a) y d) del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado, y al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. 4. Que la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, determina, entre otras, como función de la estructura sanitaria pública de Andalucía la investigación en el mundo de las ciencias de la salud y según lo establecido en su artículo 79 la Consejería de Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención de salud. 5. Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía fue pionera a nivel nacional en el diseño y puesta en marcha de una estrategia global para la generación e incorporación de las innovaciones en terapia celular y medicina regenerativa en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Para ello, el Gobierno andaluz articuló en 2003 el Programa Andaluz de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, un conjunto de estrategias y líneas de acción orientadas a crear el escenario adecuado en el ámbito legal, financiero, de infraestructuras de investigación, de investigadores, asistencial, dirigidos a colocar a dicha comunidad autónoma en una posición destacada en el medio plazo en la aplicación de los nuevos conocimientos en el ámbito celular que con una altísima probabilidad modificarán la Medicina del siglo XXI y, por tanto, la forma de afrontar la prevención, diagnóstico y tratamiento de un buen número de enfermedades. 6. Que la colaboración de ambas partes en el campo de la terapia celular y medicina regenerativa se instrumentó a través de un Convenio de colaboración firmado en Granada el 15 de julio de 2004, cuyo objeto era la realización de actividades de investigación en medicina regenerativa y desarrollo de líneas celulares a partir de células madre embrionarias, y la puesta en funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. Dicho convenio establecía que su vigencia llegaría hasta el 31 de diciembre de 2007, habiendo, por tanto, finalizado. 7. Que, en estos años, se han puesto en marcha estructuras de investigación como el Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CABIMER) o el Banco Andaluz de Células Madre, ésta última con una doble misión de servicio y de desarrollo de la investigación y designado nodo central del Banco Nacional de Líneas celulares de acuerdo con lo estipulado en la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, del Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo, se han financiado a través de convocatorias públicas más de una treintena de proyectos de investigación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 8. Que, con fecha 11 de octubre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Terapias Avanzadas en el ámbito de la Medicina Regenerativa que pretende localizar alternativas terapéuticas para doce patologías que en la actualidad no cuentan con un protocolo terapéutico. 9. Que la Consejería de Salud paralelamente ha avanzado en la definición de una segunda fase de su Programa, marcada por la potenciación de la conexión entre las fases básicas y preclínicas con la investigación clínica y el nivel asistencial. En este sentido, la Consejería de Salud aunando esfuerzos con la estrategia del Gobierno Central ha presentado un Plan de Terapias Avanzadas en el marco del Programa Andaluz que tiene como fin la realización de ensayos clínicos en aquellas patologías en las que la investigación está permitiendo avanzar en el tratamiento de las enfermedades. Del mismo modo, la Consejería de Salud en esta segunda etapa apostará especialmente por la generación y captación de talento en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa, tanto en el campo de la investigación básica como clínica, generando nuevas infraestructuras asociadas principalmente a esta última fase en la que se trasladen y apliquen los conocimientos generados no sólo en el ámbito andaluz sino internacional, acercándolos a su transformación en Salud. Se pretende igualmente favorecer la creación de un tejido empresarial que, sin lugar a dudas, habrá de jugar un papel fundamental en la implantación real de las terapias avanzadas en un futuro no demasiado lejano. 10. Que ambas partes están interesadas en continuar su colaboración en el campo de la terapia celular y medicina regenerativa, así como para el desarrollo, funcionamiento y consolidación del Banco Nacional de Líneas Celulares.

En virtud de lo expuesto, las partes declaran su voluntad de establecer un nuevo Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración de las partes firmantes para contribuir al desarrollo de las acciones en terapia celular y medicina regenerativa que se concretan en el programa de actividades que figura como Anexo al presente convenio.

Asimismo es objeto del presente Convenio contribuir al desarrollo, funcionamiento y consolidación del Banco Nacional de Líneas Celulares. Segunda. Compromiso de las partes.

1. El Instituto de Salud Carlos III se compromete a: a) Facilitar para el desarrollo del programa de trabajo, la información científica y técnica necesaria, colaborar en los procedimientos de gestión de la investigación a desarrollar y consolidar, así como favorecer la generación y captación de talento en Terapia Celular y Medicina Regenerativa y el intercambio de tecnologías.

b) Impulsar, a través de sus programas, la investigación en terapia celular y medicina regenerativa mediante su inclusión en todas las convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, tales como redes, proyectos, contratos para investigadores, infraestructuras, becas, etc., a las que los grupos de investigación y centros de investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa de Andalucía deberán seguir acudiendo en concurrencia competitiva. c) Promover el desarrollo, funcionamiento y consolidación del Banco Andaluz de Células Madre, como nodo central del Banco Nacional de Líneas. El funcionamiento de dicho Banco estará siempre ajustado a las normas y estándares que determine la Legislación nacional e internacional. d) Financiar, con cargo a su presupuesto, la parte correspondiente de las actividades que le corresponde, mediante la siguiente distribución:

2008 Euros

2009 Euros

2010 Euros

Total Euros

Total financiación

2.300.000,00

2.300.000,00

2.300.000,00

6.900.000,00

Inversiones generales

900.000

850.000

600.000

2.350.000,00

Gastos de funcionamiento generales

1.000.000

1.050.000

1.300.000

3.350.000,00

Nodo central BNLC

400.000

400.000

400.000

1.200.000

2. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se compromete a:

a) Desarrollar y consolidar las actividades iniciadas, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

b) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios previstos en el mencionado programa de trabajo. c) Desarrollar las actividades necesarias y asignar los medios precisos para el desarrollo, funcionamiento y consolidación del Banco Andaluz de Células Madre, como nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares. d) Desarrollar las actividades necesarias y asignar los medios precisos para el desarrollo de terapias avanzadas en el campo de la medicina regenerativa, potenciando la generación y captación de talento en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa, tanto en el campo de la investigación básica como clínica, y la generación de nuevas infraestructuras asociadas en el ámbito preclínico. e) Elaborar con periodicidad anual una Memoria que reflejará las actividades realizadas y los resultados obtenidos que presentará al Instituto de Salud Carlos III al término de cada ejercicio. Asimismo, al término de la vigencia del presente Convenio la Consejería de Salud deberá presentar ante el citado Instituto de Salud Carlos III, una memoria final sobre las actividades desarrolladas por el Centro en el cumplimiento del programa de trabajo y los resultados obtenidos. f) Aportar la financiación necesaria, impulsando la participación de distintos organismos y entidades públicas o privadas que colaboren en la gestión y desarrollo de la investigación en Andalucía, para cubrir la parte correspondiente a las actividades que se le asignan, de acuerdo con el programa de trabajo mediante las siguientes cantidades distribuidas en la forma, que a continuación, se señala:

2008 Euros

2009 Euros

2010 Euros

Total Euros

Total financiación

1.900.000

1.900.000

1.900.000

5.700.000,00

Inversiones

500.000

350.000

350.000

1.200.000,00

Gastos de funcionamiento

1.400.000

1.550.000

1.550.000

4.500.000,00

Tercera. Forma de justificación y pago.

1. El Instituto Carlos III ingresará a la cuenta ES91 9000 0057 6003 5005 0017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el primer trimestre de los años 2008, 2009 y 2010 el sesenta por ciento de la financiación estipulada por inversiones y gastos de funcionamiento mencionados en la cláusula segunda 1.d) del presente Convenio. El cuarenta por ciento restante será transferido a la mencionada cuenta tras la entrega por parte de la Consejería de Salud de la memoria anual a la que se refiere el siguiente párrafo 3 de la presente cláusula.

2. El pago de la parte correspondiente a la financiación de las inversiones de las que se hace cargo el Instituto de Salud Carlos III lo será con cargo al concepto 26.203.542H.750 de su presupuesto para los años 2008, 2009 y 2010 y la parte correspondiente a la financiación de los gastos de funcionamiento con cargo al concepto 26.203.542H.450 de su presupuesto para los años 2008, 2009 y 2010. 3. La Consejería de Salud deberá mantener un sistema de contabilidad separado para todas las operaciones relacionadas con las operaciones objeto de confinanciación por el Instituto de Salud Carlos III o, al menos deberán contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad aplicables. La Consejería de Salud presentará la justificación pormenorizada de la utilización de los fondos recibidos a la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta para su aprobación antes del 31 de diciembre de cada año.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.-En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá al autor o autores de dichos resultados.

Si se produjesen resultados susceptibles de generar derechos de propiedad industrial, su titularidad, gestión y explotación pertenecerá por igual a ambas partes firmantes del presente Convenio, suscribiendo, a efectos de regular las obligaciones y derechos de los diferentes titulares respecto del título de propiedad industrial, un acuerdo específico. Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada por el ISCIII al amparo del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato y por escrito al ISCIII. Quinta. Información, confidencialidad y mención.-La información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. En cualquier publicación científica, comunicación oral o escrita u otra difusión de los resultados del proyecto objeto del presente Convenio, se citará a la Consejería de Sanidad y al Instituto de Salud Carlos III como entidades financiadoras del citado proyecto. Sexta. Seguimiento del Convenio.

1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, las partes, igual que en el Convenio precedente, constituirán una comisión paritaria, presidida por un representante del Instituto de Salud Carlos III, y en la que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del citado Instituto, que se reunirá por lo menos una vez al año. Los acuerdos adoptados en dichas reuniones quedarán reflejados en las actas correspondientes.

2. Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio y la de informar y aprobar las justificaciones de gasto, correspondiente a la financiación por inversiones y por gastos de funcionamiento, que la Consejería de Salud habrá de presentar a la Comisión en la reunión que ésta celebre antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Séptima. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2010. Novena. Causas de resolución.-El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio podrá ser causa de resolución del mismo. No obstante, la falta de aportación por cualquiera de las partes de las cantidades a las que se refieren las cláusulas segunda y tercera facultará a la otra parte para reducir su aportación por el mismo importe, de forma que la contribución de ambas partes durante el período de vigencia del Convenio sea siempre equivalentes. La resolución del Convenio no afectará a los compromisos previos asumidos por las partes en relación con las actividades que ya estuviesen en vigor en el momento de la resolución, por lo que dichos compromisos se mantendrán vigentes en tanto finalicen aquellas actividades. Décima. Resolución de cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que puedan seguir en materia de interpretación, modificación y resolución y efectos del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar. Firmado: Por el Instituto de Salud Carlos III, Flora de Pablo Dávila. Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Programa de actividades 2008-2011

1. Promover la captación de nuevo talento y la incorporación de nuevos grupos de primer nivel que desarrollan sus investigaciones fuera de España, preferentemente españoles, a los que se ofrezca la oportunidad de retornar a nuestro país. 2. Fomentar el desarrollo del talento a través de programas de movilidad de investigadores básicos y clínicos con centros de excelencia investigadora en el escenario internacional. 3. Apoyar a la contratación de técnicos de apoyo en la investigación. 4. Apoyar la realización de proyectos de investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa. 5. Dotar de nuevas infraestructuras de soporte para nuevos grupos, así como de salas blancas necesarias para la realización de ensayos clínicos. 6. Ayudar al desarrollo de investigación preclínica y clínica en el marco del Plan de Terapias avanzadas anunciado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, promoviendo la colaboración de los centros y profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 7. Consolidar el Bando Andaluz de Células Madre en sus funciones de nodo central del Banco Nacional de líneas celulares. 8. Consolidar el Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa, como centro de referencia en investigación en el campo de la terapia celular y la medicina regenerativa. 9. Promover y divulgar los avances científicos en el campo de la terapia celular y medicina regenerativa. 10. Invertir en la renovación y actualización de las infraestructuras e instalaciones en los centros de investigación.

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