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Documento BOE-A-2008-9147

Orden ARM/1438/2008, de 14 de mayo, por la que se convoca para el año 2008, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2008, páginas 24770 a 24775 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9147

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 27 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera. De esta forma, se da respuesta al impulso permanente a la formación de los profesionales del sector pesquero motivados por los avances tecnológicos. Es objeto de la presente Orden convocar las citadas ayudas para el año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009. Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En su virtud, resuelvo: Primero. Objeto y bases reguladoras.-La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden, se establecen en la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera, publicada en el BOE núm. 59, de fecha 8 de marzo de 2008.

Segundo. Solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Orden, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una de ellas, del calendario previsto, especificando si se realizarán en la primera fase, periodo comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto, o en la segunda fase, del 1 de septiembre al 31 de marzo. c) Cuadro-resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, lugar de impartición, importes por alumno, por hora lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en el Anexo III. d) Documentación de las ofertas presentadas por diferentes proveedores, así como justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, redactado según la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, de bases reguladoras. e) Modelo de contrato a suscribir, en su caso, con terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden citada de bases reguladoras. f) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, valorado por hora lectiva y alumno y cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en Anexo IV. g) Descripción de la estructura con que contaría el beneficiario o, en su caso, el subcontratista para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios. h) En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos. i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. j) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante de la entidad que solicita la ayuda.

3. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), f) y g) del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato, .doc o .xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

4. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. 5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Tercero. Cuantía de las ayudas.-El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, hasta un máximo de 30.000 euros, y se determinará con arreglo a los baremos que se establecen en el Anexo I de la presente orden. Cuarto. Financiación.

1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.480 «Ayudas a la formación náutico-pesquera» de los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía máxima total con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2008 será de 2.972.740 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Los compromisos de gasto no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto.

Quinto. Criterios de valoración.-En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se valorarán conforme la ponderación establecida en el artículo 5 de las bases reguladoras, tal como queda redactado en la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, que modifica la Orden APA/1234/2005 de 22 de abril, que establece las bases reguladoras: a) Actividades que tengan como objeto la impartición de enseñanzas obligatorias para el ejercicio de la actividad pesquera como son las de seguridad, las sanitarias y las titulaciones profesionales.

b) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad. c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. d) Estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea de la propia entidad beneficiaria o la correspondiente a la entidad subcontratada para impartir la formación. e) Coste económico de la actividad formativa.

En relación a las actividades formativas señaladas en la letra a), se concretan para la presente convocatoria en las siguientes: a) El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.

b) Cursos de seguridad marítima. c) Cursos de prevención en riesgos laborales. d) Cursos de formación sanitaria obligatoria. e) Cursos de inglés marítimo-pesquero. f) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva, o al envasado de productos pesqueros a bordo de los buques. g) La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte a su actividad. h) Cursos de español marítimo-pesquero, para inmigrantes.

Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, (excepto en aquellas que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de 6 participantes inscritos al inicio de curso.

Sexto. Resolución. 1. El Secretario General del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo dispuesto en la Orden vigente de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden. Asimismo, la resolución correspondiente se dictará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación, según lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 56.2 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo. Acreditación de la actividad. 1. Las actividades objeto de ayuda para su realización en la primera fase, deberán ser acreditadas por los beneficiarios antes del 1 de octubre de 2008.

2. Las actividades objeto de ayuda en la segunda fase, deberán ser acreditadas antes del 1 de mayo de 2009. 3. La acreditación de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, en la redacción dada por la Orden APA/620/2008, de 27. 4. El resumen general de gastos, previsto en el apartado g) del artículo 13 de la Orden citada en el apartado anterior, se presentará cumplimentado según el modelo que se acompaña en el Anexo V. 5. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de la acreditación de la actividad, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), e), g) e i) del artículo 13 de la Orden de bases reguladoras, y del apartado 4 del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato. doc o .xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

Octavo. Recursos.-La Resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Noveno. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Límites de los importes de los gastos subvencionables y costes financiables

Los importes máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a cada actividad formativa, serán los que a continuación se establecen en función del tipo de actividad impartida. Se excluyen de estos límites los gastos que, en su caso, genere la constitución del correspondiente aval.

En los cursos no previstos en este anexo, los límites serán acordados por el órgano gestor asimilándolos en lo posible a alguno de los previstos en la presente disposición, en razón de su naturaleza o características:

Tipo de actividad formativa

Importe máximo (euros)

Formación básica:

Por actividad formativa

28.000

Por hora lectiva/alumno

27

Formación sanitaria inicial:

Por actividad formativa

18.000

Por hora lectiva/alumno

50

Formación sanitaria avanzada:

Por actividad formativa

27.000

Por hora lectiva/alumno

42

Operador restringido del SMSSM:

Por actividad formativa

18.000

Por hora lectiva/alumno

38

Operador general del SMSSM:

Por actividad formativa

30.000

Por hora lectiva/alumno

30

Avanzado en lucha contra incendios:

Por actividad formativa

17.000

Por hora lectiva/alumno

47

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos):

Por actividad formativa

18.000

Por hora lectiva/alumno

50

Prevención riesgos laborales:

Por actividad formativa

22.000

Por hora lectiva/alumno

30

Español marítimo-pesquero:

Por actividad formativa

12.000

Por hora lectiva/alumno

24

Inglés marítimo:

Por actividad formativa

27.000

Por hora lectiva/alumno

30

Radar de punteo automático (arpa):

Por actividad formativa

15.000

Por hora lectiva/alumno

42

Cursos de titulaciones profesionales náutico-pesqueras:

Por actividad formativa

28.000

Por hora lectiva/alumno

27

Cursos de informática o internet:

Por actividad formativa

8.000

Por hora lectiva/alumno

22

Redero:

Por actividad formativa

16.000

Por hora lectiva/alumno

22

Jornadas:

Por actividad formativa

3.000

Por hora lectiva/alumno

20

Costes financiables

1. Costes directos de cada actividad formativa: a. Retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los alumnos participantes de las acciones formativas.

b. Los gastos de amortización de equipos didácticos, equipos móviles y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, soportados en la ejecución de las actividades formativas. c. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. d. Los gastos de alquiler, arrendamiento o amortización de las aulas, talleres y demás superficies o medios utilizados en el desarrollo de la formación. e. Gastos de seguro de accidentes de los alumnos. f. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los alumnos. Los importes máximos a financiar serán los siguientes:

f.1 Según billete, si se utilizan transportes públicos, o en una cuantía de 0,20 euros por kilómetro, en caso de utilizar vehículo propio o de alquiler.

f.2 La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía de 12 euros/día natural, a justificar mediante el recibí del alumno. f.3 La ayuda en concepto de alojamiento tendrá una cuantía de hasta 80 euros/día natural, a justificar por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

g. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes asociados de cada actividad formativa: a. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la actividad formativa.

b. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, gastos de guardería a los alumnos/as con hijos menores de 4 años y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa. 3. Los gastos generados por la constitución del aval: Se financiará hasta un máximo del 1,67 por ciento de los mismos. 4. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

(*) FASE: NOMBRE DE LA ENTIDAD:

ACTIVIDAD

N.º ALUMNO

Nº H/LECT.

NºD/LECT.

LUGAR

IMP. ALUMNO

IMP. H/LECT

IMP. H/LECT/ALUMNO

IMP. CURSO

TOTAL CURSOS

IMP. TOTAL

......

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0,00

......

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0,00

......

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0,00

......

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0,00

......

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0,00

(*) Indicar: 1ª ó 2ª F.

TOTAL AYUDA

ANEXO IV

PRESUPUESTO INICIAL (ENTIDAD)

(1ª) ó (2ª) Fase

Nº (DE CURSOS) NOMBRE DEL CURSO

Lugar de impartición - Fecha de impartición

Solicitado

Límite

Autorizado

Costes directos

0,00

0,00

Costes asociados

0,00

20% del total curso

0,00

Total

Curso

0,00

(0,00) total actividad

(0,00) H lectiva/alumno

0,00

Coste aval 1,67% (anticipo)

0,00

0,00

0,00

Total por curso

0,00

0,00

0,00

Total n.º (de cursos) Cursos

0,00 €

ANEXO V

JUSTIFICACIÓN PRESUPUESTO (ENTIDAD)

(1ª) ó (2ª) Fase

Nº (DE CURSOS) NOMBRE DEL CURSO

Lugar de impartición - Fecha de impartición

Autorizado

Límite

Justificado

Costes directos

0,00

0,00

Costes asociados

0,00

20% del total curso

0,00

Total

Curso

0,00

(0,00) total actividad

(0,00) H lectiva/alumno

0,00

Coste aval 1,67% (anticipo)

0,00

0,00

0,00

Total por curso

0,00

0,00

0,00

Total n.º (de cursos) Cursos

0,00 €

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