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Documento BOE-A-2008-9216

Resolución de 8 de mayo de 2008, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se publica la encomienda de gestión a Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para el desarrollo de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo relativo al diseño de un sistema tarifario y la realización del marco reglamentario para su implantación.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24930 a 24932 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-9216

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la encomienda de gestión por el CEDEX a la sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte, S. A.», para el desarrollo de la Ley 30/2007, de 31 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, en lo relativo al diseño de un sistema tarifario y realización del marco reglamentario para su implantación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del citado acuerdo, que figura como anexo en la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Aparicio Mourelo.

ANEXO Acuerdo para encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX) a La sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte, S. A.», para el desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo relativo al diseño de un sistema tarifario y realización del marco reglamentario para su implantación

En Madrid, a 29 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Morlán Gracia, en su calidad de Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 466/2008, de 14 de abril («BOE» de 15 de abril de 2008).

Y de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo Notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo. Y de otra parte, don Ángel Aparicio Mourelo, actuando en su condición de Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), nombrado por Real Decreto 1957/2004, de 27 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre de 2004).

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la encomienda de gestión del epígrafe

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 30/2007, de 31 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, en su artículo 24.6 «Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares» prevé que «se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan.»

Segundo.-Que el CEDEX requiere un análisis técnico-jurídico para elaborar una estructura de tarifas que sirvan de base para la valoración de los servicios que presta en su ámbito de responsabilidad y la realización del marco reglamentario para su aprobación, según dispone la LCSP en su artículo 24.6. Tercero.-Que CEDEX no dispone de los medios suficientes necesarios para acometer la realización del objeto de esta encomienda por lo que considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las competencias descritas. Cuarto.-Que INECO dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio de Fomento. Quinto.-La colaboración entre el Ministerio de Fomento (CEDEX) e INECO no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, establece que quedarán fuera del ámbito de la normativa sobre contratación pública las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúe la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan. Sexto.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del CEDEX dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (CEDEX) y la Sociedad mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO).

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento (CEDEX) a la Sociedad Mercantil Estatal "Ingeniería y Economía del Transporte, S. A."», para el desarrollo de Ley 30/2007, de 31 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, en lo relativo al diseño de un sistema tarifario y realización del marco reglamentario para su implantación. Las tareas a desarrollar por INECO se centrarán en las siguientes actuaciones de apoyo técnico al CEDEX para:

A) La definición de una estructura tarifaria consistente que permita presupuestar los diferentes servicios que ofrece el CEDEX, así como los criterios de imputación de costes para cada uno de ellos. La definición de la estructura tarifaria propuesta debe ser lo suficientemente flexible para que pueda dar cabida a nuevos servicios o actuaciones, o sea fácilmente adaptable a los requerimientos operativos del CEDEX y de los entes, organismos y entidades públicas a los que presta su actividad. El alcance de los trabajos a este respecto se resume en las siguientes tareas: A.1 Análisis de la estructura de costes de actividad del CEDEX, incluyendo costes reales y totales, tanto directos e indirectos, en que incurre el CEDEX para la prestación de las unidades de ejecución en que se descomponen las distintas actuaciones identificadas y desarrolladas en los Centros Directivos del CEDEX. Para este análisis se empleará: i. La base presupuestaria económica del último año tipo disponible.

ii. El análisis de las horas productivas del personal en dicho año tipo. iii. Estos dos aspectos pueden estar recogidos en la información correspondiente al último ejercicio presupuestario.

A.2 Análisis y definición de las unidades de ejecución de que se componen las actuaciones encomendadas al CEDEX y fijación de un criterio de reparto para distribuir los costes de actividad de una unidad de ejecución a otra. El objetivo es definir de una forma clara:

i. Un sistema de imputación de los costes reales y totales, tanto directos e indirectos, en que incurre el CEDEX para la prestación de las unidades de ejecución en que se descomponen sus actuaciones.

i. Aquellas instalaciones que se consideren singulares para su imputación a las actuaciones o actividades de una forma diferenciada de los gastos generales o indirectos.

A.3 Propuesta de un marco tarifario que se calcule y aplique por unidades de ejecución, de manera que el importe de las actuaciones encomendadas al CEDEX se justifiquen mediante la aplicación de las tarifas a las unidades de ejecución que componen las diferentes actuaciones que el CEDEX tiene encomendadas.

A.4 Evaluación de la repercusión en la cuenta de ingresos del CEDEX del nuevo marco tarifario

B) Apoyo a la tramitación del marco tarifario mediante su elevación vía Consejo de Administración de CEDEX, previa aprobación, al Gobierno para que los Ministerios de Fomento, Economía y Hacienda las evalúen y procedan a dictar las disposiciones normativas que den soporte a la nueva estructura tarifaria. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de cinco (5) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través del CEDEX a INECO, es de ochenta y cinco mil quinientos setenta y un euros con noventa y nueve céntimos de euro (85.571,99 €) (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.238.451M.22706, en el ejercicio 2008. Los pagos se realizarán al cumplimiento de la fecha de realización de las tareas encomendadas, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la cláusula segunda de este Acuerdo y en los anexos económico y técnico del mismo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas, una vez conformadas por el director de la encomienda. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por el CEDEX,

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial al CEDEX, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en el CEDEX.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO deberá disponer de personal cualificado y experimentado en los diferentes temas, tanto técnicos como legales, que se plantean en la encomienda, por lo que previo consentimiento de el CEDEX, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones INECO deberá aplicar los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del presente acuerdo.-La ejecución de la Encomienda se realizará bajo la dirección de un responsable del CEDEX nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. INECO se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en la encomienda. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, INECO y el CEDEX se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo de la Encomienda. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director responsable de los trabajos nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. INECO aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte del CEDEX. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de el CEDEX, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El CEDEX determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a el CEDEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte del CEDEX, de la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula segunda (2) de este acuerdo. Duodécima. Controversias.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento. Decimotercera. Anexos.-Al presente acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico y económico.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Ángel Aparicio Mourelo.-El Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

ANEXO TÉCNICO

1.º Personal.-INECO deberá dedicar a los trabajos y operaciones descritas en el presente pliego la dotación de medios necesarios, debiendo disponer de los recursos mínimos necesarios que a continuación se desarrollan: 1. Un gerente del estudio, con titulación de Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia en estudios económico financieros, de al menos, diez años, a quién corresponderá las labores de coordinación de la encomienda.

2. Dos licenciados en económicas con experiencia en estudios económico financieros, de entre cinco y siete años. 3. Un experto jurídico con experiencia de más de diez años en derecho administrativo y elaboración de actos normativos.

2.º Medios.-INECO facilitará todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad al personal relacionado en el punto anterior.

3.º Cronograma de actividades.-La duración estimada de las actividades se presenta en el cuadro 1 (que es utilizado para elaborar el desglose del presupuesto).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO ECONÓMICO

Desglose del presupuesto

Recurso

Horas

Coste Euros

Fase A

A.1 Análisis estructura de costes

19.087,20

Ing. Caminos.

64

6.638,54

Economista-1.

132

7.469,19

Economista-2.

88

4.979,46

A.2 Definición unidades de ejecución y criterio de reparto

12.599,18

Ing. Caminos.

32

3.319,27

Economista-1.

82

4.639,95

Economista-2.

82

4.639,95

A.3 Propuesta de marco tarifario

24.024,62

Ing. Caminos.

64

6.638,54

Economista-1.

120

6,790,18

Economista-2.

120

10.595,90

A.4 Repercusión de la cuenta de ingresos

11.920,16

Ing. Caminos.

32

3.319,27

Economista-1.

114

6.450,67

Economista-2.

38

2.150,22

Subtotal fase A

67.631,16

Fase B

Apoyo a la tramitación

17.940,84

Ing. Caminos.

64

6.638,54

Abogado.

128

11.302,30

Subtotal fase B

17.940,84

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