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Documento BOE-A-2008-9224

Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»), correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24937 a 24945 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9224

TEXTO ORIGINAL

1. La Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre (BOE del 19), reguló las bases de las convocatorias de concesión de ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»), con el objetivo de regular el procedimiento de distribución, en régimen de concurrencia competitiva entre entidades locales, de las partidas presupuestarias que cada año contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. La finalidad última de esta iniciativa es impulsar los procesos de planificación y gestión profesionalizada de los destinos turísticos mediante la constitución o potenciación de entidades mixtas locales que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»). En otros términos, es preciso involucrar a los Entes locales si queremos lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, en el inmediato futuro. Y ello no sólo por las competencias que ostentan en materia turística, sino también porque la actividad turística tiene lugar, de forma primordial, en el ámbito local y es allí donde los turistas contextualizan sus actividades de ocio, esparcimiento o negocio. Por lo tanto, para garantizar que España cuente con un modelo turístico sostenible, es preciso impulsar la aplicación de nuevas metodologías y criterios de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos basados en la corresponsabilidad público-privada, capaces de integrar y desarrollar una visión estratégica del modelo turístico que, desde la orientación al mercado, considere el desarrollo territorial, la calidad del entorno, la calidad y profesionalidad de los servicios turísticos y el bienestar social. 3. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria, en definitiva, persiguen contribuir a garantizar la adaptación de los destinos turísticos a los nuevos requerimientos de la demanda. Con una perspectiva fijada en el largo plazo, el impulso que se pretende dar a los procesos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos se basa en los principios de corresponsabilidad público-privada y de participación social, que son elementos indispensables a la hora de integrar y desarrollar una visión estratégica de los recursos turísticos locales y garantizar su posicionamiento efectivo en el mercado. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución, esta Secretaría de Estado dispone la convocatoria de las ayudas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto y destinatarios. 1. La presente convocatoria tiene por objeto la distribución, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas entre aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes. 2. Podrán solicitar las ayudas convocadas en esta Resolución las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo. Importe de las ayudas.

1. La resolución de otorgamiento de la subvención determinará la cuantía de la ayuda otorgada, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda superar los siguientes límites: a) La cuantía de la ayuda no podrá tener una intensidad bruta superior al cuarenta y cinco por ciento del conjunto de gastos subvencionables contenidos en la solicitud.

b) El compromiso de aportaciones privadas para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo el 10% de su importe. c) El compromiso de aportación de la entidad solicitante para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo del 45% de su importe. d) La cifra de ayuda que corresponda otorgar, conforme a esta convocatoria, representará como máximo, el 45 % de los gastos subvencionables. e) La ayuda máxima otorgable a cada solicitud será de 130.000,00 euros.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar en concepto de subvención y de los gastos que puedan derivarse de esta convocatoria, será de 2.920.000,00 €, con cargo al crédito 20.04.432A.766 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Tercero. Partidas susceptibles de ayudas.

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán las siguientes: a) Acciones de planificación estratégica y visión compartida del destino orientadas a la constitución de un Ente mixto: Elaboración de Planes Estratégicos de Turismo y Planes de Competitividad para el destino.

Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto. Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico. Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos. Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial. Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un compromiso de permanencia mínima de 3 años.

b) Acciones de constitución o potenciación del ente mixto:

Estudio de Viabilidad o Plan de Negocio del Ente Mixto de gestión.

Aportaciones financieras directamente vinculadas a la constitución o ampliación de los recursos del Ente Mixto. Asistencia Jurídica a la constitución o adaptación del ente mixto de gestión (redacción estatutos, modelo de gestión, etc.). Gastos de Registro y Notaría. Presentaciones públicas del ente (eventos, relaciones públicas, etc.). Plan de Marketing Operativo del Ente Mixto. Visitas técnicas a ciudades que constituyen una referencia en relación con la gestión de la actividad turística.

c) Acciones de desarrollo y consolidación del ente mixto:

Evaluación de diferentes escenarios económico-fiscales y fórmulas de cofinanciación de los destinos turísticos.

Identificación de figuras jurídicas alternativas y diferentes modelos de involucración público-privada. Desarrollo de sistemas de información que garanticen un mejor conocimiento del mercado, la demanda, las tendencias y los logros alcanzados por el destino. Impulso de programas de formación de gestores públicos de destinos turísticos. Identificación de las áreas relevantes de gestión y promoción de un destino turístico y la relación existente inter e intraadministrativa para fomentar el trabajo conjunto entre diferentes departamentos y niveles de la administración.

2. No podrán ser objeto de subvención:

La financiación de inversiones en inmuebles.

La financiación de equipos de inmovilizado, los alquileres y los gastos corrientes generales. Las acciones promocionales del destino turístico tales como: la asistencia a ferias, las campañas de promoción y publicidad, etc.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Convocatoria las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que manifiesten la voluntad de constituir o potenciar un Ente de gestión y promoción turística de carácter mixto, es decir, con participación pública y privada.

2. En los solicitantes deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) No haber recibido una ayuda de la Secretaría de Estado de Turismo en tres convocatorias anteriores para la misma finalidad.

b) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el ar-tículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades solicitantes deberán cumplir con estos requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado octavo, dos, de esta Resolución.

Quinto. Régimen de las ayudas.

1. Las ayudas no podrán ser destinadas a finalidades distintas de aquellas para las que fueron concedidas.

2. La solicitud de la ayuda y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta Resolución y en la Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las bases de las convocatorias de concesión de ayudas para impulsar los procesos de planificación estratégica, gestión y promoción de destinos turísticos («Soportes de Promoción de Destinos»). 3. Será posible la acumulación de otro tipo de ayudas públicas, siempre que no alteren el esquema financiero de aportaciones privadas mínimas y aportaciones públicas máximas que figura en el apartado segundo de esta Resolución. 4. La concesión de las ayudas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en la Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre.

Sexto. Abono de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda concedida se abonará en su totalidad y de una sola vez por la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso por la entidad colaboradora, como pago anticipado necesario para llevar a cabo la actuación o actuaciones previstas, con base en la resolución de concesión dictada por el Secretario de Estado de Turismo.

Con carácter previo al pago, será necesario que la entidad beneficiaria acepte expresamente la ayuda y que se comprometa a cumplir las finalidades y requisitos fijados en la convocatoria respectiva. 2. La resolución de concesión podrá exigir la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja, con carácter previo al pago anticipado de las ayudas.

Séptimo. Entidad colaboradora.-Conforme a lo previsto en la base sexta de la Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre, en la gestión de esta convocatoria podrá participar una entidad colaboradora, encargada de desarrollar las funciones que, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determine el Convenio de Colaboración que suscriban al efecto la Secretaría de Estado de Turismo y la entidad colaboradora.

En dicho Convenio podrá acordarse la puesta a disposición anticipada a favor de la entidad colaboradora de los fondos correspondientes a las ayudas, sin perjuicio de la obligación de ésta de reintegrar aquellos fondos que no lleguen a distribuirse. Si la no distribución de fondos se debiera a causa imputable a la entidad colaboradora, se aplicará el interés legal del dinero sobre la cantidad a reintegrar. Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas (Secretaría de Estado de Turismo). La resolución del procedimiento será competencia del Secretario de Estado de Turismo.

2. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, calle José Lázaro Galdiano, n.º 6, 28036 Madrid), indicando en el sobre «Convocatoria Soportes 2008». En el anexo de la presente convocatoria se adjunta el modelo de instancia normalizada. Dicha solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El último día de presentación de solicitudes será el 19 de julio de 2008. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un CD en el que se incluyan digitalizados todos los documentos de la solicitud, incluida la propia instancia normalizada. 3. Documentación que deberá presentarse con la solicitud:

a) Situación actual de la gestión turística en el ámbito municipal.

b) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención. Dicha memoria incluirá una enumeración de los recursos turísticos municipales que podrían resultar beneficiados de la actuación de dicho organismo. Además, deberá contener la justificación, los objetivos, general y específicos, que se pretenden conseguir, las fases de ejecución, los resultados esperados, la identificación del organismo y la persona física que gestionará todo el proceso. De forma específica se resaltarán las actuaciones orientadas a definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que considere desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorpore los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes. c) Presupuesto trienal de la inversión necesaria para llevar a cabo el proyecto, que especifique las aportaciones previstas por parte de la iniciativa privada. d) La acreditación de las asociaciones empresariales o entes privados que respaldan el proyecto. e) Carta compromiso de manifestación de intenciones de creación o potenciación del Ente Mixto, firmada por los promotores públicos y privados participes del mismo. f) Carta compromiso de cumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la contratación de la asistencia técnica necesaria de las acciones incluidas en los gastos subvencionables. g) Certificados de los órganos competentes de la entidad solicitante de aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención. h) Certificado del Secretario y/o Interventor de la Administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes. i) Declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el proyecto de Ente mixto. j) Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las solicitudes serán objeto de evaluación por la Secretaría de Estado de Turismo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma exigidos en la presente convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de elaboración del proyecto. El proyecto debe elaborarse a partir de los recursos y productos turísticos cuya puesta en valor persigue el ente local solicitante en los términos exigidos a las Memorias a las que alude el epígrafe octavo, apartado dos. El horizonte temporal del proyecto debe de ser de un mínimo de tres años (de 0 a 20 puntos).

b) Viabilidad. Se valorará la coherencia interna del proyecto desde la perspectiva de que el conjunto de actuaciones a realizar en el proyecto sea técnica, económica y financieramente viable y que sea susceptible de tener continuidad en el tiempo más allá del mínimo de tres años o que haya un compromiso en tal sentido (de 0 a 20 puntos). c) Estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que el ente local solicitante muestre para gestionar y coordinar a los demás partícipes del proyecto, los cuales deben quedar claramente identificados, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta y aportar los recursos necesarios. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de funcionamiento, el esquema de financiación y el mayor grado de implicación privada en el Ente (de 0 a 20 puntos). d) Impacto local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, como consecuencia de la puesta en funcionamiento o creación de un Ente mixto (de 0 a 20 puntos). e) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características del proyecto (de 0 a 20 puntos).

5. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

6. Para determinar la cuantía de las ayudas propuestas se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, aplicando un criterio de proporcionalidad directa entre aquellos proyectos que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o superior. En todo caso, las propuestas de concesión respetarán las limitaciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución. 7. Las propuestas de concesión serán examinadas por un Jurado designado por la Secretaria de Estado de Turismo formado por los siguientes miembros:

Presidente: Representante de la Secretaría de Estado de Turismo con rango de Subdirector General.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Turismo, uno de los cuales actuará como Secretario, y dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El nombramiento de los miembros del Jurado se publicará en el BOE.

8. La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. 9. Sobre la base de la lista acordada por el Jurado, la Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, en su calidad de órgano instructor, formulará propuesta de resolución al órgano concedente (Secretaría de Estado de Turismo). 10. La adjudicación definitiva de cada modalidad de ayuda se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, que podrá declarar desierta la convocatoria, total o parcialmente. En ningún caso podrán adjudicarse más ayudas que aquellas que sea posible atender con el crédito disponible. La resolución será motivada y hará constar el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la ayuda concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de ayudas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Además, podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria. La Resolución hará constar la desestimación del resto de solicitudes. 11. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente requerimiento o recurso de reposición, en el plazo de dos meses y un mes respectivamente, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 12. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda. 13. En un plazo máximo de quince días desde la publicación de la resolución en el BOE se notificará a los adjudicatarios la asignación de ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se subvenciona. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas podrán publicarse en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6 b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 14. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. 15. La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que la entidad solicitante deberá aportar copia compulsada de aquellos documentos que considere irrepetibles y que le puedan ser necesarios.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.-Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, por la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con la solicitud de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) En su caso, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de cualquier programa, actividad, inversión o actuación objeto de la subvención. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que ello proceda.

Décimo. Subcontratación.-Las entidades beneficiarias podrá subcontratar el porcentaje necesario, hasta el 90 por ciento del importe de la ayuda, para la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En todo caso, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando la cuantía del contrato supere los 12.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécimo. Justificación de gastos.

1. Las entidades beneficiarias dispondrán del plazo de un año para realizar las actividades subvencionadas. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de publicación en el BOE de la resolución de adjudicación de ayudas.

2. Transcurrido dicho plazo, las entidades beneficiarias aportarán a la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso a la entidad colaboradora, la cuenta justificativa y la justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Incumplimiento.-En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

b) De igual manera, cualquier otro incumplimiento, siempre que no esté comprendido en el porcentaje de realización a que se refiere el párrafo siguiente, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. En cualquier caso, la finalidad se considerará incumplida si se realiza meno del 75 por ciento de la inversión total subvencionada. d) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurrido un mes, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Decimotercero. Normativa aplicable.-Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la Orden ITC/3714/2007, de 14 de diciembre, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Decimocuarto. Control.-Las entidades perceptoras de fondos estatales en virtud de esta convocatoria quedan obligadas a someterse a cualquier control financiero que, dentro de lo dispuesto en la normativa aplicable, realicen los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado o del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-Esta resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

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