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Documento BOE-A-2008-9228

Resolución de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Justicia, de declaración de utilidad pública de varias asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24947 a 24948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-9228

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la normativa vigente, y a iniciativa de las correspondientes asociaciones, pueden ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. De acuerdo con lo que establece el Real decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las asociaciones y fundaciones, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña las funciones relativas a la declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, estén inscritas en un registro de titularidad de la Generalidad y tengan su sede en el territorio de Cataluña. Mediante el Decreto 6/2008, de 21 de enero, se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y la aplicación de beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones. Instruidos los correspondientes expedientes, relativos a la solicitud de declaración de utilidad pública de asociaciones competencia de la Generalidad de Cataluña, donde constan los preceptivos informes favorables, resuelvo:

1. Declarar de utilidad pública a las siguientes asociaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia: Asociación Educativa Ítaca, inscrita con el número 7575 de la Sección 1.ª de la demarcación de Barcelona.

Asociación Catalana de Enginyeria Sense Fronteres, inscrita con el número 16363 de la Sección 1.ª de la demarcación de Barcelona. L'Arc de la Solidaritat, inscrita con el número 24654 de la Sección 1.ª de la demarcación de Barcelona. Asociación Neurològica Amics del Baix Montseny (ANABM), inscrita con el número 27800 de la Sección 1.ª de la demarcación de Barcelona.

2. Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, haciendo constar que contra ella, que agota la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución a las personas interesadas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al que se produzca el presunto acto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de mayo de 2008.-La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

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