Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9248

Resolución de 12 de mayo de 2008, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Ordenanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 24970 a 24973 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9248

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal, el Consejo Económico y Social acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el articulo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Genero en la Administración General del Estado y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollara con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Ordenanza en los Servicios Generales del Consejo Economico y Social, por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición-entrevista, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria. 1.3 La descripción de la plaza y funciones a se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 Concluido el proceso selectivo, el primer aspirante de los que lo hubieran superado, que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria, será contratado con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1 Nacionalidad: 2.1.1 Tener la nacionalidad española

2.1.2 Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. 2.1.3 Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 2.1.4 Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.1.5 Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.2, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso. 2.4 Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional par el desempeño de las tareas. 2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV a esta convocatoria que estará disponible en el Consejo Económico y Social, c/ Huertas, 73, 28014-Madrid, teléfono 914290018 y en la página web del Consejo (www.ces.es).

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Económico y Social (C/ Huertas, 73, 28014 Madrid), de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Económico y Social. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo Económico y Social dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3. Finalizado dicho plazo y en el caso de que no se hubieran producido modificaciones la lista provisional de admitidos adquirirá el carácter de definitiva sin necesidad de Resolución expresa.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velara por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el apartado anterior. 5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Económico y Social, calle Huertas, n.º 73, 28014 Madrid, teléfono 91 4290018 y en la pagina web del Consejo: (www.ces.es).

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará en una fase de oposición y una entrevista, según figura en el Anexo I.

6.2 Los resultados de la fase de oposición así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es). 6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y entrevista, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicara en los mismos lugares que los señalados en la base 6.2.

7.2 Solo se podrá formalizar el contrato al primer aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1, disponiendo dicho aspirante de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación necesaria para la contratación. 7.3 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de un mes durante el cual la Dirección correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.4 En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, renuncie, o la certificación emitida por la Dirección correspondiente respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Lista de reserva

8.1 Los aspirantes que integran la relación a la que se refiere la base 7.1, excepto el aspirante contratado, constituirán la lista de reserva.

8.2 La lista de reserva conservará el orden de prelación resultante de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y tiene una vigencia de 18 meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que la sustituyan. 8.3 Si una vez formalizado el contrato a que se refiere la base 7.2, el aspirante contratado cesa o renuncia durante el periodo de prueba, dejando el puesto vacante, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista, y si éste renuncia o no comparece sin alegar causa justificada perderá su puesto en la relación y pasará a ocupar el último lugar de la misma, realizándose el llamamiento al siguiente de la lista, y así sucesivamente. Se consideran causas justificadas para la no comparecencia: estar en periodo de licencia por maternidad; padecer una enfermedad, que deberá ser justificada; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; mantener una relación de empleo de carácter temporal; y razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 8.4 Si durante el periodo de vigencia de la lista de reserva, se produce una vacante de la misma categoría que haya de ser cubierta con carácter temporal, aquélla se podrá cubrir siguiendo el procedimiento descrito en la base 8.3 en cuanto al orden de llamamiento de los candidatos. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionaros interinos, de 15 de noviembre de 2007.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Económico y Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de mayo de 2008.-El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de entrevista.

1. Fase de oposición

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de un ejercicio que consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

La calificación máxima será de 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para la superación del ejercicio. Se otorgaran 0,50 puntos por cada respuesta acertada y se penalizará con 0,25 puntos cada respuesta errónea. Las preguntas no contestadas no se puntuarán. De las 20 preguntas, 12 versaran sobre conocimientos gramaticales y aritméticos básicos correspondientes al nivel de la titulación de graduado escolar o equivalente. Las 8 preguntas restantes versaran sobre las materias siguientes:

1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. 3. Organismos Públicos: Organismos Autónomos y Entidades Publicas. 4. El Consejo Económico y Social: composición y funcionamiento.

2. Entrevista

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición serán convocados a una entrevista que no tendrá carácter eliminatorio y cuya puntuación máxima será de 1 punto.

La entrevista versará sobre la trayectoria académica y profesional y sobre la adaptación del candidato a las competencias del puesto de trabajo. Con este propósito el Tribunal podrá requerir, en la convocatoria para la entrevista, que los candidatos aporten el currículo vitae debidamente acreditado.

3. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, de entrevista. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo los siguientes criterios: 1.º) mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y 2.º) mayor puntuación obtenida en la entrevista.

ANEXO II Descripción de la plaza

Plaza: Ordenanza del Consejo Económico y Social. Núm. de plazas: 1. Titulación: Graduado escolar o equivalente. Funciones y tareas principales:

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Recepción de paquetería, documentación y correspondencia. Apertura y cierre de puertas. Porteo de objetos y material. Franqueo, deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo. Entregas y/o avisos. Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo. Reprografita y otras actividades análogas. Atención y asistencia específica a las reuniones de los Órganos del CES. Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

ANEXO III Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: D. José Luis Gómez-Calcerrada Gascón.-Director de Gestión Económica y Financiera, Presupuestaria y de Recursos Humanos -Área de la Gerencia.

Vocales: D. Esteban Calvo Hernández, Jefe de Departamento de Contratación y Asuntos Generales; D. Pedro Bofill Albehilé, Jefe de Departamento de Presidencia; D.ª Ana Vázquez Losada, Asesora Especializada, y D. Julio Fernández Martín, representante del Comité de Empresa. Secretario: D. Francisco Martínez López, Jefe de la Unidad de Personal.

Suplentes:

Presidente: D. Jesús Camarero Santamaría, Director de Documentación.

Vocales: D. José Antonio Díaz Aliseda, Jefe de la Unidad de Informática; D. Fernando García de Cortázar Nebreda, Técnico de Apoyo de Retribuciones y Gestión de Personal; D.ª Pilar Iglesias Nuflo, Secretaria del Director de Área de la Gerencia, y D.ª Irene Prins Berkhoff, representante del Comité de Empresa. Secretaria: D.ª Yolanda López Mazuelas, Jefa de Departamento de Asuntos Económicos.

2. La falta de paridad en la composición del Tribunal se debe a la ausencia de suficiente número de mujeres destinadas en la Dirección a la que pertenece la plaza convocada que cumpla los requisitos para formar parte del Tribunal Calificador.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid