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Documento BOE-A-2008-9280

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de carácter económico y de modificación de diversos artículos del Convenio colectivo de Hero España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 25054 a 25057 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los acuerdos de carácter económico (revisión de las tablas salariales) y de modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Código de Convenio número 9008202), que fue suscrito, con fecha 7 de marzo de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA FINAL DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE 2007/2008

ACTA

En Alcantarilla, siendo las 9:30 del día 7 de marzo de 2008, se reúne la Comisión Negociadora de Hero España, S. A., para la firma de los acuerdos adoptados en reuniones anteriores.

ACUERDOS

Primero.-Se acuerda para el 2008 un incremento salarial del 3 % para los niveles de retribución mensual y diaria de las tablas salariales del Convenio de Empresa de 2007/2008.

Un incremento del 3 % sobre el precio de la hora extra y la hora nocturna, que figura en las tablas salariales del Convenio de Empresa de 2007/2008. Una mejora salarial del:

0,5 % del nivel 1 al nivel 10.

0,3 % del nivel 11 al nivel 20. 0,5 % del nivel 101 al nivel 116.

El importe de dicho porcentaje se calculara sobre los conceptos salario base y complemento empresa de las tablas salariales del Convenio Empresa 2007/2008.

Segundo.-Se establece la cláusula de revisión en el caso de que el IPC registrado al 31-12-2008 sea superior al 3%, se actualizarán los niveles de las tablas salariales de 2007, teniendo efectos retroactivos solamente para aquellos trabajadores que no hayan tenido un incremento salarial anual bruto superior al 3% y siempre y cuando el IPC registrado al 31-12-2008 sea del 3% o superior. Los trabajadores con nivel 21 y siguientes, que perciban retribución global anual superior a las tablas salariales, a la hora de efectuar la revisión de tablas con efectos retroactivos, se aplicará la misma al salario base y el resto de conceptos salariales sufrirá la correspondiente absorción en la misma cuantía en que se ha incrementado el salario base. Tercero. Modificación del articulado.-Se acuerda la modificación del Convenio 2007/2008 en su articulado:

«Artículo 9. Licencias. g) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico o al especialista por razones de enfermedad durante la jornada de trabajo, la Empresa le abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta el 50% de su salario real. Las salidas al especialista o al consultorio médico por indicación de nuestro Servicio Médico se abonarán al 100%, ambos permisos en su conjunto no podrán exceder de 4 días al año. Estos permisos se abonarán en la cuantía establecida, siempre y cuando se preavisen y justifiquen en el Departamento de Personal. Igualmente los volantes médicos de enfermedad sin baja no computarán en el periodo de 4 días anuales siempre y cuando se entreguen en el Servicio Médico dentro del periodo de enfermedad y no a la finalización de la misma. Todos estos permisos serán abonados proporcionalmente al tiempo trabajado en ese año. Artículo 10. Excedencias y reduccion de jornada. Las excedencias se regularán de acuerdo con la legislación vigente.

Para la concesión de dichas licencias, será condición indispensable:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que durante el tiempo de dicha licencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad que desarrolla su Empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de despido disciplinario. Las peticiones de las licencias se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación. Los trabajadores fijos discontinuos que se incorporen a la Empresa después de una excedencia voluntaria accederán al grupo T3 del anexo I al final del grupo. El reingreso deberá solicitarlo por escrito dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Artículo 11. Reducción de jornada. La Empresa y la Representación Legal de los trabajadores pactan el procedimiento que regula tanto las peticiones y concesiones de reducción de jornada por guarda legal de cuidado de hijo y o familiar hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad.

Con respecto a ultranza al mandato de la Ley de Igualdad y a la Ley que promueve la Conciliación de la vida familiar y laboral y así mismo, atendiendo a las razones organizativas y productivas de la Empresa, ésta concederá la reducción de jornada por los motivos que constan y se acrediten en las leyes citadas, pero en forma que no se interrumpa o paralice el proceso productivo, por lo que al efecto se concederán las reducciones de jornada, siempre y cuando las mismas no sean solicitadas por otros trabajadores de la misma sección o departamento en la franja horaria solicitada, pero en el momento que esa misma reducción de jornada se solicite por otro u otros trabajadores/as de la sección o departamentos, se establecerá un sistema de turnos rotativos en el disfrute de la jornada reducida, de tal modo que quién en una semana reduce su jornada en horario de mañana, a la semana siguiente, la afectación de la reducción horaria se hará en la jornada de tarde de tal modo que se cumplen las previsiones de la leyes, se conceden las reducciones de jornada y a la vez que se establecen los sistemas de turnos en cuanto al disfrute, no se interrumpe el proceso productivo. Las partes consideran que esta distribución de jornada es más equitativa tanto para la empresa como para los trabajadores afectados.

Artículo 27. Contratación fijo-discontinuo. Los trabajadores fijos discontinuos prestarán sus servicios en aquellas plantas productivas, donde están adscritos de acuerdo con su categoría profesional, antigüedad y puesto de trabajo.

Cuando el trabajador fijo discontinuo haya demostrado una aptitud y capacitación en la planta correspondiente se adscribirá a la misma, pudiendo acceder a las distintas categorías y especialidades de fijos discontinuos que se establecen en el Convenio Colectivo de Empresa, en función de grados, teniéndose en cuenta la mayor o menor capacitación y la valoración del desempeño en el trabajo efectuado. Es facultad de la Empresa la determinación de esos criterios objetivos sin perjuicio de poner en conocimiento del Comité de Empresa cualquier adscripción a cualquiera de los grados. Ambas partes no consideran esa adscripción a la planta respectiva como indefinida en el tiempo, y estableciéndose la movilidad funcional que puede ser por causas organizativas, productivas, técnicas de la Empresa, inadaptación e ineptitud por parte del trabajador dentro de las distintas plantas. El personal fijo discontinuo podrá ser adscrito a otras, pero al tener ya acreditada su cualificación, tal adscripción se producirá en la nueva planta de acuerdo con su antigüedad inicial en la Empresa, pero a efectos de llamamientos y ceses se incluirá a continuación del último trabajador del grupo al que se incorpore. Se efectuará una lista anual de las distintas plantas productivas, con indicación de todos los trabajadores fijos discontinuos adscritos a las mismas, con su antigüedad y puestos de trabajo a efectos de llamamientos, si bien las modificaciones que se pudieran producir a lo largo del año, se comunicarían a los Organismos Oficiales en los plazos reglamentarios. El llamamiento y cese de los trabajadores fijos discontinuos en las respectivas plantas productivas, se realizará por orden de antigüedad dentro de cada planta de acuerdo con las categorías profesionales y puestos de trabajo. El llamamiento al trabajo se efectuará según la costumbre de la Empresa (teléfono). La prestación continuada de servicios de fijos discontinuos en determinados años, no supondrá la adquisición de fijeza, por cuanto en otros años por disminución de la actividad (por la propia temporalidad de la misma y disminución de trabajos a terceros) pueden no alcanzar aquellos días de trabajo.

Artículo 45 Faltas. Concepto y clasificación. Faltas muy graves: 37. Prestar servicios por cuenta ajena en situación de excedencia, contraviniendo la prohibición al respecto prevista en el artículo 10. CAPÍTULO XIX Igualdad efectiva entre mujeres y hombres Artículo 48. Disposiciones generales y normativa aplicable. Hero España, S. A., ha efectuado la adaptación a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, adoptando las medidas exigidas a tal efecto, implicando tanto a la Empresa como a los trabajadores. Artículo 49. Declaración de principios. La filosofía de Hero España, S. A., contempla el reconocimiento y legitimidad de la igualdad de oportunidades como uno de los pilares básicos de su cultura organizativa. Artículo 50. Plan de igualdad. En 2007, se ha efectuado el primer Plan de Igualdad de acuerdo al diagnóstico previo efectuado al respecto. Los grupos de alcance a los que está referido son: el acceso al empleo, clasificación profesional y promoción laboral, formación, retribución, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El Plan es anual con revisiones y seguimiento periódico por parte de un Comité de Igualdad.

Artículo 51. Objetivos y mejoras. En el Plan de Igualdad, se han concretado una serie de objetivos y mejoras que se someten a revisión y de las que se deriva el Plan 2008. Artículo 52. Comité de igualdad. En 2007 se ha constituido el Comité para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, el cuál desarrollará anualmente este Plan de Igualdad y controlará su cumplimiento. Dentro de sus funciones, hará el seguimiento y control de las Políticas de Igualdad y de los Objetivos propuestos en el Plan de Igualdad en Hero España, S. A., en lo referente a categorías profesionales, igualdad de oportunidades, políticas retributivas, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo. Artículo 53 Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.»

Sin más asuntos a tratar, se levantó la reunión a las 10:30 horas.

Representación de la Empresa: D. José Ramón Naranjo González.

D.ª Encarna Guirao Jara. D. Pedro Pérez Aráez. D. José Manuel Moreno Martínez.

Representación de los trabajadores:

D. Juan Martínez Hernández.

D.ª María Sánchez Poveda. D. Francisco Jiménez Aragón. D. Cayetano Hellín Iniesta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2008
  • Fecha de publicación: 29/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 16 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11009).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Producción alimentaria

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