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Documento BOE-A-2008-9370

Orden ARM/1484/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto terminación de colectores y estación de depuración y aguas residuales del sistema Benidorm (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 25294 a 25297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9370

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Terminación de colectores y EDAR del sistema Benidorm (Alicante)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9 epígrafe k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las actuaciones a realizar pretenden solucionar los problemas existentes actualmente en la EDAR de Benidorm: Actualmente el agua tratada en la EDAR que no se utiliza es vertida al mar a través de un túnel que atraviesa la Sierra Helada. A la salida del túnel, el agua discurre unos 150 m hasta llegar a la costa, erosionando y socavando y alterando la geología general de la zona. El promotor propone la máxima reutilización del agua tratada en dicha planta y, en ocasiones puntuales de emergencia a modo de alivio, las siguientes opciones: Alternativa A: reconducción del efluente mediante una nueva hinca (próxima a la actual), eliminando el vertido por el túnel de alivio existente y restauración con escollera calcarenita de la zona más erosionada y afectada por el vertido del túnel (parte superior del talud).

Alternativa B: reconducción del efluente mediante una nueva hinca (próxima a la actual), eliminando el vertido por el túnel de alivio existente y protección de todo el lecho del cauce con escollera calcarenita, vertiendo al mar en lámina libre. Alternativa C: reconducción del efluente mediante una nueva hinca (próxima a la actual), eliminando el vertido por el túnel de alivio existente e Instalación de tubería lastrada con durmientes y protegida con escollera calcarenita, vertiendo al mar en zona de rompientes sumergida.

Los caudales procedentes de Benidorm pueden bombearse por dos sistemas de tres bombeos en serie cada uno. Actualmente solo dispone de grupo electrógeno el primer bombeo, por lo que el promotor propone la instalación de grupos electrógenos en todos ellos.

Los bombeos cercanos a viviendas suponen problemas de olores a los vecinos, por lo que el promotor propone desodorizar las estaciones de bombeo de Sierra Helada y los bombeos 2 y 3 del sistema existente de Benidorm, así como la obra de llegada de agua bruta. Además, propone la instalación de sistema rompecostras mediante la instalación de bombas eyectoras sumergidas en los bombeos que presentan problemas de olores. El almacenamiento de gas previsto en baja presión es limitado y resulta insuficiente para la optimización del biogas desde el punto de vista energético. Debido al aumento en la capacidad de tratamiento de la EDAR, el promotor propone un sistema de almacenamiento en alta presión que permita un mejor aprovechamiento de este recurso. Además de estas actuaciones, el promotor propone:

Remodelación de la estación de bombeo de Finestrat (incluido en el sistema de impulsión hacia la EDAR de Villajoyosa) e integración del bombeo de la Rotonda de la Cala de Villajoyosa, dotándoles de las automatizaciones y telemando al mismo nivel que el resto de los bombeos del sistema al que pertenecen. En la estación de Finestrat, además, se sustituirán las bombas existentes.

Conexión de aliviado de estación de bombeo de Cala Alto con el colector general hacia la estación de bombeo de Finestrat. Instalación de fibra óptica entre los bombeos de parque de Elche y el de Cruz Roja. El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo, es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de Junio de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Terminación de colectores y EDAR del sistema Benidorm (Alicante)».

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, con fecha 7 de septiembre de 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

-

Área de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad Ambiental. Secretaría Autonómica. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana

-

Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Benidorm

-

Ayuntamiento de Finestrat

-

Ayuntamiento de Villajoyosa

X

Ecologistas en Acción-Alicante

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad indica que en el ámbito litoral donde se sitúan, tanto el túnel original y la hinca del tramo final, como el túnel aliviadero, se identifican Hábitats Naturales de Interés Comunitario incluidos en el LIC ES5213021 «Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa»: 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia y el prioritario Dunas litorales con Juniperus spp, (afectado por los efectos erosivos del vertido de efluentes). La alteración de la calidad de las aguas ya han supuesto la degradación de las Praderas de Posidonias 1120 «Posidonion oceanicae» existentes en el punto de vertido y muy probablemente ha tenido repercusiones sobre fauna incluida en la Directiva Hábitat, como el delfín mular «Tursiops truncatus» y la tortuga boba «Caretta caretta». No obstante, considera que no es probable que el proyecto genere impactos sinérgicos con otros planteados en la misma zona y que su puesta en marcha se ha de considerar como impacto positivo por minimizar las afecciones sobre el Hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario. Por todo ello no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con respecto a la adecuación del vertido, considera que las alternativas A y B son mejores opciones que la alternativa C por producir menor afección durante el desarrollo de las obras y suponer la eliminación de uno de los dos puntos de salida del efluente. La Dirección General de Costas indica que la actuación se encuentra dentro de los límites del Parque Natural de Sierra Helada y en su entorno litoral, afectando al LIC «Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa», por lo que se ha de hacer especial hincapié en los impactos que los vertidos puedan originar sobre el mismo y analizar otras soluciones de vertido que no sean tan directas sobre éste, como la ejecución de un micro túnel. Debido al ámbito geográfico en el que se enmarca, se debe aplicar el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, conocido por Convenio de Barcelona (BOE 19 de Julio 2004) y las directrices establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La Dirección General de Patrimonio indica la necesidad de prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras. El ayuntamiento de Villajoyosa sugiere la inclusión en la documentación ambiental de las obras denominadas de «Impulsión de aguas residuales desde la estación de bombeo de Cala Alto a la de Hospital, si éstas se consideran incluidas en el «Proyecto de terminación de colectores y EDAR del sistema Benidorm». En ese caso se deberá incluir un sistema de desodorización en el bombeo «Hospital» e intervenir adecuadamente en la arqueta de rotura de carga, línea de impulsión y colector de gravedad para evitar los olores. Asimismo se han de incorporar sistemas de desodorización en el bombeo «La Rotonda» y si no existiese ya, en el de «Cala Alto».

3. Resultado Administraciones afectadas y modificaciones introducidas por el promotor

Con fecha 7 de abril de 2008, el promotor remite informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informando negativamente las alternativas propuestas para la adecuación del vertido procedente de la depuradora, por representar un menoscabo de los valores naturales y paisajísticos del espacio. Solicita una ampliación detallada del proyecto donde se incorporen nuevas soluciones para la adecuación del vertido y en el que se incluyan las siguientes medidas:

El edificio anexo a las estaciones de bombeo n.º 3 y Sierra Helada deberá instalarse en terrenos colindantes con el Parque Natural, pero fuera de éste.

Todos los residuos de inertes generados por las obras deberán trasladarse a un vertedero de inertes fuera del Parque Natural y no almacenarse ni siquiera temporalmente dentro del parque. Ante este informe el promotor remite escrito a la DG de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana comunicando el traslado del edificio que albergará el grupo electrógeno de las estaciones de bombeo n.º 3 y Sierra Helada fuera del Parque Natural, el transporte y vertido de todos los residuos inertes a vertedero autorizado y la exclusión del proyecto de todas las actuaciones de adecuación del vertido, argumentando que debido a las lluvias recientes, ha cambiado la orografía del terreno en la zona de vertido, por lo que las actuaciones previstas estudiadas y valoradas en los trabajos de redacción del proyecto no son de aplicación en la situación actual. La Dirección General de Medio Natural, con fecha 4 de marzo de 2008 emite nuevo informe en el que se comunica que «excluida la adecuación del vertido, las actuaciones que contemplará el nuevo proyecto se emplazan fuera de los lugares propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 y no es probable que se produzcan afecciones negativas indirectas sobre los hábitats y/o especies de LICs y ZEPAs situados en su entorno».

4. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Características del proyecto: El proyecto contempla una serie de actuaciones tendentes a la mejora y terminación de las infraestructuras existentes del sistema de colectores y bombeos que llevan a la estación depuradora de aguas residuales de Benidorm. Ubicación del proyecto: Las distintas actuaciones planteadas se llevan a cabo en estaciones de bombeo de los términos municipales de Benidorm, Villajoyosa y Finestrat, y en la EDAR de Benidorm. Los tres municipios pertenecen a la provincia de Alicante (Valencia). Prácticamente todas las actuaciones previstas se desarrollarán sobre instalaciones existentes y en funcionamiento, en suelo urbano y/o fuera de los límites de la Red Natura 2000 al haberse excluido del proyecto la adecuación del vertido e instalar el edificio anexo a las estaciones de bombeo n.º 3 y Sierra Helada fuera del Parque Natural. El almacenamiento de biogas a alta presión se desarrollaría dentro del ámbito del Parque Natural Sierra Helada y su entorno litoral, no obstante, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, el PORN permitiría su instalación según su artículo 88. Características del potencial impacto: Las actuaciones propuestas se integran en un conjunto de proyectos asociados al saneamiento de la zona y no suponen ningún cambio sustancial sobre el esquema general. Además, de acuerdo con el informe de la Dirección General para la Biodiversidad, no es probable que su ejecución y puesta en explotación vaya a generar efectos sinérgicos con ninguno de los proyectos existentes en la zona sobre el LIC «Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa». La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que «no es probable que se produzcan afecciones negativas indirectas sobre los hábitats y/o las especies de LICs y ZEPAs situados en su entorno». En líneas generales las actuaciones propuestas se consideran como un impacto positivo por permitir, entre otras cosas, asegurar la llegada del agua a la planta al garantizar la disponibilidad de energía mediante la instalación de grupos electrógenos; disminuir las molestias a la población por olores al contemplar la desodorización de los bombeos nuevos que se encuentran en zonas urbanas e incluir sistema de eliminación de costras; garantizar el sistema para el transporte de los incrementos de caudales previstos en el PGOU de Villajoyosa; garantizar aliviados de emergencia a cauce por causas de fuerza mayor y optimizar las posibilidades energéticas en la producción del biogas generado en la planta. Las actuaciones propuestas evitarán vertidos de aguas residuales sin depurar sobre el medio ambiente al mejorar las condiciones de funcionamiento del sistema de recogida en impulsión de las aguas residuales hasta la EDAR para el tratamiento de todo el caudal de agua bruta. Durante la fase de obras se podrá causar molestias de ruido y polvo a la población, alteración de la geomorfología por el movimiento de tierras y excavación, especialmente para llevar a cabo la implantación de los grupos electrógenos junto al bombeo existente n.º 3. El promotor propone controlar la emisión de ruidos producida por los equipos y maquinaria y dotarlos de los correspondientes equipos de insonorización y limitar las actividades generadoras de contaminación sonora al horario diurno, riegos periódicos de la plataforma de trabajo y cubrición de las tierras a transportar, así como revisiones periódicas de la maquinaria. En lo que respecta al ruido en la fase de explotación, los grupos electrógenos a instalar, dispondrán de cabina de insonorización, a excepción del bombeo n.º 2 que se instalará en el interior de un edificio existente insonorizado. En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales y la confirmación de los efectos ambientales esperados. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2008 no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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