Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9373

Orden ARM/1487/2008, de 8 de mayo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Duplicación de la variante en El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 25310 a 25313 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9373

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 6 a.1 del Anexo I del Real Decreto Legislativo  1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas

El Promotor del Proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es la duplicación de la calzada en las variantes de El Burgo de Ebro y Fuente de Ebro, dos proyectos iniciales, refundidos en uno solo por la continuidad de ambos trazados. En el caso de la duplicación de la variante de El Burgo de Ebro (Tramo 1), el trazado discurre al sur del casco urbano y alejado unos 400 m del mismo, se inicia aproximadamente a un kilómetro del casco citado y se incorpora de nuevo a la N-232 a la altura del enlace con la carretera de Belchite, tras la urbanización de la Virgen de la Columna. La longitud del nuevo vial proyectado es de 9 km, con las siguientes características:

Velocidad del proyecto 100 km / h.

Calzada en recta 7,00 m (2 × 3,5). Arcén exterior 2,5 m. Arcén interior 1 m. Radio mínimo en planta 800 m.

En el caso de la duplicación de la variante de Fuentes de Ebro (Tramo 2), discurre igualmente al sur del casco urbano, en un trazado circular, iniciándose a 3,2 km. del casco (a la altura del desvío a la factoría de SAICA), y se incorpora de nuevo a la N-232 a la altura del cruce de esta con la línea del AVE, y una longitud de 8,6 km y las características iguales a las indicadas en el Tramo 1, excepto el radio mínimo en planta que es de 494 m.

El proyecto se sitúa en los Términos Municipales de El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro de la provincia de Zaragoza. Debido a que el desdoblamiento de ambas variantes se realiza sobre un trazado ya existente, dicho desdoblamiento tiene que discurrir necesariamente de forma paralela al trazado original, por lo que se pueden sugerir como alternativas lógicas, duplicar las variantes por la margen derecha o por la izquierda, que han sido las alternativas propuestas y se han denominado:

Alternativa 1 (desdoblamiento a la izquierda).

Alternativa 2 (desdoblamiento a la derecha).

Se ha realizado una valoración ambiental de ambas alternativas en el Estudio Informativo, así como el diseño anterior, claramente dirigido al desdoblamiento por la derecha en esta segunda fase, excepto entre los pp. kk. 3+500 y 6+600 se hará por la izquierda. Como consecuencia del mismo se han detectado mayores afecciones en la Alternativa 1, por lo que la Dirección General de Carreteras, ha elegido la Alternativa 2 como la mejor alternativa con la excepción del tramo reseñado.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Los elementos ambientales más relevantes de la zona, según se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el Promotor, son los siguientes: Geología: la zona estudiada se localiza en el sector central de la Depresión del Ebro con terrenos paleozoicos y mesozoicos, donde afloran materiales pertenecientes al Terciario y Cuaternario, asociados a depósitos fluviales los terciarios y depósitos deposicionales ligados al río Ebro y a la red fluvial secundaría, los cuaternarios.

Geomorfología: la zona de estudio se encuentra en el denominado pasillo del Ebro definido por el cauce actual y sus terrazas bien desarrolladas, con una red de drenaje constituida por barrancos y «vales« de funcionamiento efímero en épocas de lluvias intensas. El paisaje profundamente transformado ligado a las labores agrícolas, y a la actividad kárstica, debido a la disolución de los niveles de yesíferos del terciario y por el proceso de erosión subterránea iniciada por aguas percolantes que generan conductos subsuperficiales. Hidrología: únicamente es interceptado por el trazado de la duplicación el río Ginel, en el T.M. de Fuentes de Ebro, con aguas de escasa calidad. La estructura más importante de carácter hídrico es el Canal Imperial de Aragón, que en la zona de actuación tiene las características de una acequia. Existen abundantes canales y acequias de donde se abastecen la mayor parte de los regadíos. Los acuíferos explotables pertenecen al sistema 62 (terrazas aluviales del Ebro) según la numeración del I.T.G.E. En la zona de inicio de trazado el nivel freático está muy superficial, aspecto que deberá ser investigado en fase de proyecto. Vegetación: la vegetación de la zona está fuertemente dominada por la agricultura de regadío y de secano, quedando escasos restos de la vegetación potencial en zonas de matorral y pastizal sin cultivar, no estando presente ninguna especie catalogada como vulnerable. De los cultivos arbóreos destacan el manzano, albaricoque, peral y olivar, así como la vegetación de ribera y entre los herbáceos el cereal y los de huerta. Fauna: la fauna está ligada a la vegetación existente. Hay presencia de avifauna procedente de Reservas Naturales próximas pero no coincidentes, como ocurre con la zona de protección del cernícalo primilla. Las especies identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental, lo son del Atlas Ornitológico de Aragón y la valoración de las mismas las indicadas en las legislaciones vigentes. Para la legislación española se señala 12 especies »vulnerables» entre 122 indicadas y 9 especies según la legislación aragonesa, estando consideradas como «no amenazadas« un total de 85 especies.

Espacios protegidos: hay que destacar por su coincidencia o proximidad los siguientes:

Canal Imperial de Aragón, que no vería afectado el cauce por el proyecto, pero si el área de protección del mismo consistente en una banda de 200 m. a ambas márgenes, y lo será en varios puntos.

Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y el Burgo de Ebro, limítrofes con la zona del estudio, pero no coincidentes. Los galachos, son meandros abandonados del río Ebro, con un ecosistema de ribera con sotos y zonas húmedas, que alberga una importante avifauna, declarados como Reserva Natural y ZEPA. La población de Krascheninnikovia Ceratoides, especie protegida se sitúa muy próxima al trazado, pero sin presencia en el mismo, comprobada mediante la observación de campo realizada por el Promotor. El resto de espacios protegidos, que se corresponden con dos LIC, un ZEPA-LIC, un Hábitat de la Directiva 92/43/CEE y dos IBAS, se sitúan próximos pero no coincidentes con el proyecto. Patrimonio Cultural: según la Dirección General del Patrimonio Cultural de Aragón, están catalogados 6 yacimientos arqueológicos en las proximidades del trazado no coincidentes y uno denominado «Valdevares» se puede ver afectado por el proyecto. En relación con las vías pecuarias, el trazado afecta a la Cañada Real de los Mojones, a la Vereda del Paso de la Virgen, al cordel de Aladrén y a la colada de Valtonera.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas: a) Entrada documentación inicial: 23 de febrero de 2004.

b) Comienzo de consultas previas: 3 de mayo de 2004. c) Traslado de contestaciones: 14 de febrero de 2005 d) Consultas previas: se han realizado un total de 25 consultas, habiéndose recibido 5 respuestas, correspondientes a organismos oficiales.

Los aspectos más significativos de las mismas, son:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), indica que el proyecto se localiza en el ámbito espacial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro y dentro del espacio del Plan de Conservación de la Krascheninnikovia ceratoides. Finalmente señala la afección a la vía pecuaria denominada Colada de Valtonera.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, señala que el yacimiento «Valdevares«, como se ha indicado anteriormente, se ve afectado directamente por el proyecto y solicita sondeos para conocer el grado de afección del mismo. También indica que los yacimientos «Azanicas», «San Cristóbal», «Cuesta Alta« y «Val de la Corona»,no se ven afectados, pero están próximos, por lo que habrá que ser tenidos en consideración durante la ejecución de las obras. Solicita sondeos arqueológicos en toda la zona, y especialmente para delimitar el área del yacimiento «Morratón I», pues no hay precisión de su ubicación. La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que podría verse afectada la banda de protección de 200m. a ambas márgenes del Canal Imperial, e indica que debe estudiarse la posible afección a la Unidad Hidrológica «Aluvial del Ebro-Gelsa«, ya que el nivel freático del acuífero, en el comienzo del tratado, puede encontrarse muy superficial. El Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, solicita que el trazado se debería aproximar al ferrocarril Madrid-Barcelona con el fin de eliminar afecciones innecesarias. Al mismo tiempo, manifiesta su preocupación por el posible efecto presa que puede producir la carretera en caso de fuertes tormentas, e igualmente manifiesta que los terraplenes proyectados producirían un gran impacto ambiental sobre el paisaje. El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro remite escritos de particulares e indican la afección a una Urbanización-Golf en los inicios del proyecto. Además solicita que la duplicación se realice hacia el lado del ferrocarril, por ser parcelas de menor valor agrícola.

La relación de consultados y las respuestas recibidas se indican en el cuadro siguiente:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de la Biodiversidad.

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Carreteras del G. de Aragón.

Dirección General de Desarrollo Rural del G de Aragón.

Dirección General de Minas y Energía del G. de Aragón.

Dirección General del Patrimonio Cultural del G.de Aragón.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (I.N.A.G.R.A.).

X

Instituto Arágones del Agua del G. de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Cátedra de Biología de la Universidad de Zaragoza.

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.

Sociedad Española del Patrimonio Geológico y Minero.

A.D.E.N.A.

Ecologístas en Acción de Aragón.

F.A.T.

GRENNPEACE.

S.E.O.

Ecologistas en Acción de Aragón.

Fundación de Ecología y Desarrollo.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Colegio Oficial de Geólogos de Aragón.

Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

X

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

X

3.2 Información pública del Estudio de Impacto Ambiental.-Con fecha de 13 de septiembre de 2006 fueron aprobados provisionalmente, los Estudios Informativos de las Variantes de El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro, cuya información pública tuvo lugar en el B.O.E. el día 28 de octubre de 2006.

Durante el periodo de Información Pública ningún organismo oficial consultado, ha emitido informe o alegación, sin embargo ha habido tres alegaciones de particulares, residentes en Fuentes de Ebro, indicando que el cambio del suelo de rústico a urbano, hace innecesarias ciertas reposiciones sobre el acceso a las fincas, insistiendo uno de los alegantes, que el trazado incide innecesariamente en zonas de cultivo de fincas de su propiedad, cosa que se evitaría con el acercamiento de la traza hacia la población en un ancho de hasta 100 metros y comprendida entre el pk 3+057 y 6+ 420. La contestación a dichas alegaciones por parte de la Dirección General de Carreteras, es la siguiente:

No hay alegaciones por parte de los Ayuntamientos ni otros Organismos Oficiales, lo que supone conformidad con la solución propuesta.

En relación con los alegantes particulares de Fuente de Ebro, considera esta Dirección, que no se trata de alegaciones, ya que no proponen nada en contra de la solución propuesta. No obstante su indicación será tenida en cuenta cuando se redacte el proyecto, donde se tratarán los terrenos según la clasificación que entonces les corresponda. En cuanto a la alegación relativa al desplazamiento del trazado no es posible debido a que el trazado está íntimamente ligada a la Variante ya aprobada y que está actualmente en construcción. Lo que se ha hecho en la zona entre los p.k. 3+500 y 6+600, es el desdoblamiento por la izquierda (en sentido Zaragoza-Alcañiz), en lugar de por la derecha, como se ha previsto antes y después del tramo en cuestión. El cambio de trazado supondría un gran coste pues supondría una demolición de lo construido y su posterior reconstrucción. El Ministerio de Fomento está estudiando la supresión de varios pasos de nivel conflictivos existentes en la zona y su sustitución por pasos a distinto nivel, operación que se vería imposibilitada con la propuesta indicada. En cualquier caso, no se aprecia, que el cambio de trazado propuesto en la alegación, suponga una mejora sobre el interés general de la carretera y sobre la concepción global del trazado. Se propone por tanto que sea aprobado el presente Estudio Informativo, sin modificación alguna sobre lo aprobado provisionalmente.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-Se ha procedido a la valoración de las dos alternativas consideradas y analizadas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, en base a la catalogación de 7 factores, dándoles unos valores para obtener un resultado que les jerarquice, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Factor considerado

Alternativa 1

Alternativa 2

Longitud

1

1

Cauces interceptados

1

1

Zonas boscosas

2

1

Zonas de cultivo

1

1

Superficie de expropiación

1

1

Proximidad de edificaciones

2

1

Afección Patrimonio

2

2

Resultado final

10

8

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.-Como se observa en el cuadro anterior ambas alternativas afectan de manera prácticamente igual a los condicionantes ambientales en 5 de los 7 factores considerados, pero teniendo en cuenta la afección al núcleo urbano por proximidad de a edificaciones, se considera que la alternativa 1 afecta más negativamente al medio ambiente.

Por tanto, la Dirección General de Carreteras considera la mejor alternativa la 2, que, duplica las variantes de El Burgo de Ebro y de Fuentes de Ebro por su margen derecha.

5. Condiciones al proyecto

Teniendo en cuenta la evaluación realizada sobre las alternativas del proyecto, reseñadas en el apartado anterior, ambas tienen afecciones ambientales muy parejas, tal vez un poco mayores en la 1 (la de izquierda) que en la 2 (por la derecha), por lo que el Órgano Ambiental considera más conveniente la 2 por ser un poco menor su afección ambiental.

Se tomarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, en especial las relacionadas con la prevención de impacto por las obras (restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, utilización de los viales existentes, control y seguimiento de los movimiento de tierra, jalonamiento de las áreas de obras, etc.), la prospección y control arqueológico (prospección arqueológica intensiva y protección en caso de nuevos hallazgos); la protección del sistema hidráulico (río Ginel, Canal Imperial de Aragón, canales y acequias de riego, etc.); y protección acústica, mediante pantallas antirruido en la fase de explotación. Los valores de los espacios atravesados han sido considerados en el Estudio de Impacto Ambiental, reconociendo y valorando los impactos causados, que en ningún caso se ha estimado irreversible y que se minimizarán por la aplicación de las medidas correctoras mencionadas anteriormente. En relación con la contaminación acústica, se seguirán las especificaciones indicadas en la legislación actual. Se ha realizado el estudio del ruido, de la zona y del mismo se deduce que actualmente el ruido es de nivel medio-bajo como corresponde a una zona agrícola y en el caso que se sobrepasen los niveles sonoros permitidos, se colocarán pantallas antirruido, cuyas características se indicarán en el proyecto de construcción. En este sentido, antes de la elaboración del proyecto de construcción, se actualizará el inventario de viviendas y edificaciones con el fin de conocer la afección real del proyecto y así minimizar los efectos negativos. La vegetación ha de conservarse especialmente en la zona de ribera del río Ginel, al ser las de mayor valor ecológico en una zona con predominio de áreas de cultivos de secano y regadío. Para evitar afecciones, los viaductos se diseñarán de forma que los pilares queden fuera de los cauces y áreas de dominio hidráulico para preservar la vegetación riparia. Se tendrá en cuenta las áreas de explotación de áridos y su correspondiente tratamiento. No se colocarán las áreas de acopio, maquinaria y vertedero, en las ocupadas por superficies arboladas, o sus proximidades y en las márgenes de ríos o arroyos. Para evitar los impactos ambientales sobre la fauna durante la fase de construcción, se planificarán los periodos de actuación para no coincidir con las épocas de reproducción y se construirán los pasos de fauna y cerramientos, que facilitan la movilidad de la misma así como las oportunas medidas relacionadas con dispositivos de protección. En coordinación con la Consejería de Cultura del Gobierno de Aragón y antes del comienzo de las obras se realizará una prospección arqueológica del total de la zona afectada. Del resultado de la misma, la citada Consejería establecerá, como autoridad competente, los criterios y protocolos de actuación. Se hará una restauración paisajística de las áreas afectadas por las obras de ejecución de la variante del proyecto (auxiliares, de acopio, vertederos, etc.), para lograr la integración en el medio. Se asegurará la continuidad de la red viaria y vías pecuarias afectadas y en ningún caso se producirá su interrupción de uso como consecuencia de la ejecución de las obras. Se tomarán las medidas oportunas, indicadas en la legislación vigente, con el fin de prevenir los incendios forestales. Condición NFU.-En la ejecución del proyecto se deberá fomentar el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las Administraciones Públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, las cuales se establecen en la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y Puentes (PG-3).

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental a lo largo de tres fases, que son: previa a las obras, durante la construcción y en la de explotación, así como un proyecto de restauración ambiental e integración paisajística para el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental así como la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa tendrá una duración mínima de un año en la fase de explotación y seguimiento y el de la fauna se realizará durante dos años.

La Dirección General de Carreteras dispondrá de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. La documentación correspondiente a la vigilancia ambiental se enviará al órgano sustantivo que a su vez informará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 08 de mayo de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Duplicación de la variante en El Burgo de Ebro y Fuentes de Ebro en la provincia de Zaragoza». Concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a D.G. de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid