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Documento BOE-A-2008-9431

Orden ARM/1496/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Gasoducto denominado Ramal a Besòs (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2008, páginas 25349 a 25352 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9431

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto gasoducto denominado Ramal a Besòs (Barcelona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 4, letra d, del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es cubrir la demanda de generación eléctrica existente en la zona del Besòs mediante la realización de un gasoducto lineal de 24 km de longitud, desde la conexión con el gasoducto Martorell-Figueras, en el término municipal de Sentmenat, hasta la desembocadura del río Besòs, en el término municipal de Sant Adriá de Besòs, dentro de los terrenos de la central térmica de ciclo combinado del Besòs, la cual se pretende abastecer. La actuación proyectada está situada en su totalidad dentro de la provincia de Barcelona.

El promotor es ENAGAS y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, el 15 de junio de 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A continuación, con fecha 2 de agosto de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General (DG) de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

X

DG de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

DG de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

-

DG de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

-

DG de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña

-

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

-

Autoridad Portuaria de Barcelona

X

Demarcación de Costas de Cataluña

X

Ayuntamiento de Barcelona

X

Ayuntamiento de la Llagosta

-

Ayuntamiento de Montcada i Reixac

X

Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans

X

Ayuntamiento de Polinyà

-

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

X

Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles

-

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

X

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda

-

Ayuntamiento de Sentmenat

-

Asociación Vida Sana

-

ADENA

-

SEO

-

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas en Acción-Cataluña Centre Civic Can Basté

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña solicita la realización de un minucioso estudio del patrimonio cultural de la zona de actuación, el cual incluirá una prospección arqueológica adecuada. Además se incorporarán las medidas preventivas y correctoras que permitan la buena conservación de los elementos patrimoniales. Aun así, la citada Dirección General considera adecuado el tratamiento al patrimonio cultural propuesto por el promotor.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña indica que no se prevén impactos ambientales significativos con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras expuestas por el promotor. A pesar de lo cual propone la aplicación de una serie de medidas complementarias consistentes en la disminución de la anchura de la pista a 16 m en aquellos lugares donde existan zonas arboladas o hábitat de interés comunitario, y la realización de una prospección arqueológica previa al inicio de las obras. La Demarcación de Costas de Cataluña indica que la tubería discurre por el cauce del río Besòs afectando al dominio público hidráulico hasta llegar a la altura de la central térmica, donde en vez de introducirse en el soporte físico de la misma, el trazado continua, de modo innecesario y abusivo por el dominio público marítimo-terrestre. Por consiguiente, esta Demarcación informa en sentido desfavorable sobre el trazado seleccionado. Entendiéndose que éste debe modificarse para que entre en la central térmica a la altura del cauce fluvial. El Ayuntamiento de Montcada i Reixac recuerda que este municipio está considerado como zona de especial protección atmosférica II (Decreto 226/2006, de 23 de mayo, de la Generalitat de Cataluña). Debido a lo cual, deben adoptarse las medidas recogidas en dicho decreto para la mejora de la calidad del aire durante la realización de obras públicas. El Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans informa desfavorablemente sobre el trazado propuesto, al considerar que afecta negativamente a las condiciones naturales de los espacios atravesados, los cuales son mayoritariamente de uso agrícola y paisajístico, e incluidos como «área natural de alto interés comarcal» en el Plan de Acción por la Conservación de la Biodiversidad y Conectividad del Llano del Valles (ADENC, 2006). A causa de lo cual, propone un trazado alternativo que discurriría paralelo a infraestructuras existentes, en concreto, la autopista A-7, la carretera C-155 y la carretera BV-142. El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet determina que las medidas propuestas para minimizar los impactos sobre la fauna y la población son insuficientes, ya que las obras se realizarán sobre una zona de anidamiento habitual de aves y de uso público intenso. El Consorcio del Besòs, constituido por el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs y el Ayuntamiento de Barcelona, estima que el proyecto debe tener presente la importancia estratégica del tramo final del río Besòs como gran Parque Fluvial, a modo de espacio libre recuperado y restaurado. Por lo que, solicita que se minimice el impacto sobre el cauce y sobre el citado Parque Fluvial. Además la tubería deberá minimizar al máximo la ocupación del cauce e ir lo suficientemente enterrada como para no afectar a los elementos naturales. El Área de Espacios Naturales de la Dirección de Servicios de Espacios Naturales de la Oficina Técnica de Acción Territorial de la Diputación de Barcelona, como gestora del Parque Fluvial del Besòs, indica que las obras de construcción del gasoducto imposibilitarán las tareas de mantenimiento del Parque, por ello, deben planificarse aprovechando el estado vegetativo de las Phragmites Australis plantadas en los humedales, concentrando los trabajos fuera de las estaciones del año con más peligro de avenidas. Además, debe garantizarse la posterior restauración de todas las zonas afectadas, coincidiendo con la época climatológicamente más adecuada para las especies vegetales. Asimismo afirma que será necesaria la coordinación entre el promotor y este órgano gestor para un sectorización paulatina de los trabajos con el fin de no producir el cierre completo de la zona de uso público. Por ultimo, recalca que el proyecto debe restaurar todas las infraestructuras, instalaciones y elementos vegetales existentes que hallan sido dañados a causa de la realización de los trabajos necesarios para implantar el gasoducto. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en afección a espacios protegidos, a la fauna y vegetación de la zona, a hábitat de interés comunitario, a montes de utilidad pública, al paisaje, aprovechamientos agrícolas, a viales, al uso público del cauce del río Besòs, al dominio público marítimo terrestre e hidráulico y/o sus zonas de servidumbre y a elementos del patrimonio cultural, pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

Minimizar el impacto sobre el cauce y sobre el Parque Fluvial del río Besòs.

Disminución de la anchura de pista a 16 m en las zonas arboladas, y en las áreas con presencia de hábitat de interés comunitario que son cruzadas por el gasoducto e infraestructuras asociadas. Las alternativas de trazado que afecten a cursos de agua deben tener en cuenta los usos admisibles en el espacio fluvial de acuerdo con el documento «Directrices de planificación y gestión del espacio fluvial» de la serie documentos técnicos publicados por la Agencia Catalana del Agua. En el diseño de la tubería bajo el lecho fluvial deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el documento «Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieran con el espacio fluvial», de junio de 2006 elaborado por la Agencia Catalana del Agua. Deberán presupuestarse, como servicios afectados, aquellos elementos que puedan verse dañados, prever su restitución y establecer las garantías correspondientes para poder llevarla a cabo. Previo al inicio de obras, durante los trabajos de prospección arqueológica se deberá llevar a cabo un trabajo más exhaustivo que el incluido en la documentación presentada, para así poder comprobar la relevancia de los restos arqueológicos que puedan quedar en superficie, y para poder formular, a partir de ésta intervención, las medidas correctoras adecuadas para evitar cualquier tipo de afección directa sobre los posibles restos conservados. El trabajo consistirá en:

Realización de una prospección arqueológica del área afectada por el proyecto con el objetivo de contrastar la documentación recopilada previamente y documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos no inventariados y sí observables o detectables en superficie.

Para la realización de dicha prospección arqueológica será imprescindible la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según dispone la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. En el caso que un yacimiento arqueológico resulte afectado por el proyecto y los datos documentados no permitan detectarlo con precisión, se deberán realizar las intervenciones arqueológicas pertinentes a fin de solucionar las deficiencias existentes en la información. Modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 13 de marzo de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación, exceptuando la modificación de trazado solicitada por el Ayuntamiento de Palau-Solitá i Plagamans, ya que el promotor la considera inviable a causa de la alta edificabilidad de los polígonos industriales de Can Oller y Can Folguera, que hace imposible que el gasoducto discurra paralelo a la autopista AP-7 al incumplir las distancias autorizadas. Aun así, se mantendrán contactos con los ayuntamientos para ajustar el trazado, sin afectar a ninguna figura de protección medioambiental. Asimismo, el promotor, atendiendo a la solicitud de la Demarcación de Costas en Cataluña, varía el tramo final del trazado, haciendo que el gasoducto ingrese de forma directa desde la margen derecha del Besòs a la parcela de la central de ciclo combinado, evitando así una posible afección a la zona de playas. Con posterioridad al envío de propuestas de modificación del proyecto que esta Dirección General realizó al promotor, tuvo entrada en la misma un informe del Ayuntamiento de Montcada i Rexac, en el que se ponía de manifiesto la posible afección al ecosistema fluvial; a zonas de nidificación y refugio de fauna protegida; al sistema de depuración natural mediante zonas de humedales del Parque Fluvial del Besòs; a una zona protegida por el «Plan Especial de la Serralada de Marina» y a la calidad del aire. El citado informe fue remitido al promotor, que realizó un escrito que entró en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 3 de abril de 2008, indicando que los aspectos incluidos en el informe del Ayuntamiento de Montcada i Rexac quedarían contestados, en su mayor parte, por la documentación complementaria del 13 de marzo de 2008. Aun así, especifica que para evitar la afección a la zona protegida por el «Plan Especial de la Serralada de Marina» se ajustará el trazado hasta situarlo paralelo al camino que discurre por el límite del Parc de la Serralada de la Marina. Respecto a la calidad atmosférica ENAGAS recalca que en aplicación de la normativa vigente adoptará todas las medidas en ella dispuesta que resulten de aplicación para este proyecto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la implantación de un gasoducto para abastecer a la central térmica de ciclo combinado en el término municipal de Sant Adrià de Besòs mediante una tubería soterrada de 24 km de longitud y 660 mm de diámetro entre la posición 5D.03 del gasoducto en proyecto Martorell-Figueres en el término municipal de Sentmenat y la desembocadura del río Besòs, dentro de los terrenos de la citada central térmica de ciclo combinado

Para el proyecto será necesaria la ocupación de una franja de terreno de 21 m de anchura en condiciones normales, excepto en las zonas arboladas, y en las áreas con presencia de hábitat de interés comunitario que son cruzadas por el gasoducto e infraestructuras asociadas, donde esta franja no superará los 16 m de anchura. Respecto a la profundidad a la que se enterrará la tubería, será de 1 m desde el suelo natural y de 1,2 m en zonas especiales como cruces con infraestructuras viarias y zonas de cultivo. En los cauces la profundidad aumentará, siendo como mínimo de 2 m. Además deberá abrirse una pista para el tránsito y trabajo de la maquinaria.

Ubicación del proyecto:

La actuación se ubica en la provincia de Barcelona, discurriendo por los términos municipales de Sentmenat, Polinyà, Palau-solità i Plegamans, Santa Perpètua de Mogoda, La Llagosta, Sant Fost de Campsentelles, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs.

La actuación discurre por hábitat de interés comunitario: encinares y carrascales (código 9340); pinares mediterráneos (código 9540) y herbazales hidrófilos tanto de márgenes como de alta montaña (código 6430). Además, el gasoducto atraviesa varios Montes de Utilidad Pública, denominados Ribes del Besòs (catalogados con los números 55, 56 y 68), en los términos municipales de La Llagosta, Montcada i Reixac y Sant Fost de Campcentelles, respectivamente. El trazado propuesto atraviesa el extremo sur del Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 139 «Sierras Prelitoriales de Barcelona», donde destaca la presencia del Águila-azor Perdicera, considerada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). La vegetación en la zona del proyecto está compuesta principalmente por encinares, choperas y campos de cultivo de cereal. A lo largo del curso bajo del río Besòs se encuentra el Parque Fluvial del Besòs, tramo recuperado urbanística y ambientalmente. Cabe destacar en el entorno de la actuación la presencia de dos yacimientos arqueológicos con posibilidad de ser afectados: Vía Augusta (Palau de Plegamans) y El Turell (La Llagosta). Aun así, el Área de Coneixement i Recerca de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña considera que el promotor contempla de forma adecuada el tratamiento al patrimonio cultural.

Características del potencial impacto:

Las obras podrían afectar al cauce del río Besòs. Por ello, el promotor programará el cruce de cauces, preferentemente, en época de estío o bajo caudal, empleando siempre el menor tiempo posible. Además reducirá al máximo posible la superficie de afección en los cruces de cauces, con el fin de no afectar a la vegetación de ribera y al lecho fluvial. Todo ello siguiendo las directrices marcadas por la Agencia Catalana del Agua.

La afección sobre la zona de Dominio Público del Parque Fluvial del río Besòs durante la fase de construcción se minimizará mediante la ejecución del proyecto en subtramos de 2 km de longitud. Todos los terrenos ocupados temporalmente durante la fase constructiva recuperarán sus usos previos tras el fin de las obras. Además, el promotor realizará labores de integración paisajística mediante hidrosiembras y plantaciones, tanto arbustivas como arbóreas, con las mismas especies existentes en la zona. Sobre la fauna de la zona no se producirán repercusiones importantes, debido a que la tubería irá enterrada evitando el efecto barrera que pudiera fragmentar los hábitat existentes. Sin embargo, el gasoducto atraviesa la IBA «Sierras Prelitoriales de Barcelona». A lo cual, el promotor argumenta que el cruce de dicho espacio natural es inevitable y que el trazado se ha diseñado para que quede fuera de las zonas de nidificación de las especies más significativas, especialmente de rapaces rupícolas y especies ligadas a los ambientes boscosos. Por lo tanto, solo podrían ocasionarse impactos sobre aves comunes de amplia distribución. El promotor insiste en que las molestias ocasionadas sobre la fauna serán temporales, produciéndose únicamente en la fase de construcción. Además las obras se realizarán entre octubre y marzo, fuera de la época de reproducción de las aves para repetir al máximo dicha afección. Las obras de construcción podrían afectar a ejemplares de Phragmites Australis plantados en las zonas húmedas. El promotor asegura que el trazado discurre en todo momento alejado de dicha especie. Aun así, las obras en el entorno de los citados humedales con Phragmites Australis se llevarán a cabo entre los meses de octubre y marzo, coincidiendo con la época de menor riesgo de avenidas y aprovechando tanto la menor actividad vegetativa de las plantas como la menor necesidad de riego de las mismas. Respecto a la posible afección sobre el patrimonio cultural, el promotor remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña el proyecto del gasoducto y la prospección arqueológica superficial realizada. Dicha Dirección General se muestra conforme con el tratamiento dado al patrimonio cultural, pero indica que deben realizarse sondeos arqueológicos en dos yacimientos en el entorno de las obras, así como un control exhaustivo en otros dos yacimientos. Estos trabajos se realizarán con anterioridad al comienzo de las obras y en coordinación con la citada Dirección General. El nuevo gasoducto cubrirá la demanda de los nuevos grupos de ciclo combinado, que se van a instalar próximamente, con lo cual se desmantelará la central térmica existente en la margen izquierda, con el consiguiente beneficio social y medioambiental. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha de 7 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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