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Documento BOE-A-2008-9433

Orden ARM/1498/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificado de obras de modernización y consolidación de regadíos de la Junta Central de Regantes de Turis (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2008, páginas 25356 a 25360 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9433

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto modificado de obras de modernización y consolidación de regadíos de la Junta Central de Regantes de Turis (Valencia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1, letra c del referido Anexo II. Asimismo está incluido en el anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 2/1989 de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, en los grupos 2 y 3. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto planteado tiene por objeto la modernización de las infraestructuras existentes en las distintas comunidades que conforman la Junta Central de Regantes de Turis, en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Valencia. Para ello, se pretende automatizar las infraestructuras existentes y solventar las deficiencias actuales.

El proyecto se encuentra dentro del Programa de Actuaciones desarrollado en el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía. De acuerdo a la información del promotor, tras la modernización de las infraestructuras, el consumo previsto disminuirá a 3.500 m3/ha /año. El proyecto contempla las siguientes acciones:

Actuaciones generales: Depósito «Común» de hormigón armado de 7.000 m3 de capacidad y 4 m de altura, para el aprovechamiento de las aguas depuradas por la Estación Depuradora de Aguas Residuales «Turis 1». El trasvase del agua desde la depuradora al depósito, requiere que se realice una conducción, instalada en zanja, de 950 m.

Estación de bombeo «Común» para distribuir el agua del nuevo depósito a las diferentes zonas de riego de «Turis I», mediante una conducción de unos 660 m; a la red de distribución de Turisana, mediante una conducción de unos 640 m; e impulsión hasta la balsa Fondos, con una conducción de unos 2.230 m. Línea eléctrica aérea de media tensión para el suministro de energía a la anterior estación de bombeo. El tendido eléctrico tendrá una longitud de 2.000 m. Balsa Virrey, de unos 10.000 m3 de capacidad, que captará los recursos sobrantes de la zona de riego de Virrey. Esta balsa se instalará en parcelas colindantes al río Magro. Estación de bombeo Virrey, situada adyacente a la balsa Virrey, que impulsará el agua de ésta hasta el depósito común mediante una conducción de 3.620 m de longitud, para su posterior distribución. Además, desde esta estación de bombeo se redistribuirán los recursos a Horasa y a la balsa de Molets, mediante dos conducciones de 1.560 m y 3.580 m de longitud respectivamente. Línea eléctrica aérea de media tensión para el suministro de energía a la anterior estación de bombeo. El tendido eléctrico tendrá una longitud de 3.000 m. Implantación de una red de riego localizado con hidrantes multiusuario para una superficie de unas ocho hectáreas, que se abastecerá de la estación de bombeo Virrey. Instalación de un sistema de control y telemando vía inalámbrica a nivel de hidratante, reforzada por una estación repetidora en el depósito «Cañamar». Actuaciones en la Comunidad de Regantes «La Turisana». Sustitución de los 290 hidratantes multiusuario existentes e instalación de un sistema de control y telemando vía inalámbrica a nivel de hidratante. Cabezal de filtrado aguas abajo del depósito Cañamar, para 291 ha. Línea aérea de media tensión que alimenta a un centro de transformación de 50 KVAs, del cual, se proporciona energía de baja tensión para el cabezal de filtrado. Depósito de hormigón armado de 4 m de altura y con una capacidad de 5.700 m3, denominado «Cañamar II», que se dispondrá adyacente al denominado «Cañamar». «Sondeo 3», con una profundidad de 300 m, donde se instalará una bomba vertical de pozo capaz de proporcionar un caudal máximo instantáneo de 5.000 l/m a una altura de 155 m. Depósito de regulación de 7.000 m3 de capacidad, junto al «Sondeo 3». Estación de bombeo adyacente al depósito regulador. Línea eléctrica aérea de media tensión, la cual alimenta a un centro de transformación mediante una línea subterránea de media tensión. Desde dicho centro de transformación parte una línea de baja tensión para el suministro de energía a la anterior estación de bombeo. Automatización de las estructuras con comunicación vía inalámbrica a nivel de parcela. Cubrición de la balsa Molets mediante losas y adopción del sistema de control y telemando de la balsa y sondeo de Molets. Actuaciones en S.A.T 5.662 «La Devesa». Adopción de un sistema de riego localizado, con filtrado y distribución de agua de riego a través de hidrantes multiusuario. Balsa de regulación con una capacidad de 3.700 m3 y una altura de 4 m. Cabezal de filtrado «Devesa», junto a la balsa de regulación actual. Instalación de un sistema de control y telemando inalámbrico, que contará con una válvula hidráulica para el control remoto de apertura y cierre. Actuaciones en S.C.R. «Pozo Turis I». Demolición del actual depósito «Lampolós» y ejecución de uno nuevo, con capacidad de 2.500 m3 y 4 m de altura. Instalación de un sistema de control y telemando vía inalámbrica. Actuaciones en C.R. «Horasa». Instalación de un sistema de control y telemando vía inalámbrica. El promotor del proyecto es SEIASA de la Meseta Sur, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.-La tramitación se inició con fecha 19 de septiembre de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Una vez analizada la documentación aportada por el promotor la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la considera insuficiente para el tramite de evaluación ambiental, por lo que, decide realizar una petición de subsanación de documentación inicial del proyecto el 19 de octubre de 2007. La documentación citada anteriormente entró en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 7 de noviembre de 2007. Recibida la referida inicial del proyecto subsanada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 21 de noviembre de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Con fecha de 18 de marzo de 2008 se realiza una consulta adicional a la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación al mecanismo previsto de revisión a la baja de la concesión actualmente vigente, para garantizar el ahorro de agua que permitirá la modernización de las instalaciones, así como al estado ecológico de las masas de agua afectadas por el nuevo sondeo. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. (Ministerio de Medio Ambiente)

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte del a Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

Diputación Provincial de Valencia

Ayuntamiento de Turis

X

Departamento de Botánica de la Facultad de Biología. Universidad de Valencia

Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana

WWF/ADENA

S.E.O.

Sociedad Española Defensa Patrimonio Geológico, Minero. E.T.S. Ingeniería de Minas

Ecologistas en Acción

Grupo de Estudio y Conservación de los Espacios naturales (GECEN)

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones: La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el proyecto debe garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

Se reducirá en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera. Se realizará un estudio hidrogeológico donde constará la localización de los acuíferos, zona de recarga y surgencias. Además incluirá el estado de la calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Una vez efectuadas las obras de modernización, el Organismo de Cuenca de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Aguas procederá de oficio, en su caso, a la revisión de las concesiones, para adecuar los volúmenes a la nueva situación. La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. En base al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado el 28 de enero de 2003, por acuerdo del Consell de la Generalitat, Esta Dirección General determina que las actuaciones a realizar en el proyecto engloban a zonas con riesgo de inundación 6, frecuencia baja, 500 años, y calado inferior a 0,8 m, por lo que habrá de tenerse en cuenta el citado Plan. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana informa de la necesidad de realizar con anterioridad al inicio de las obras la prospección arqueológica del área de actuación, previa la perceptiva autorización. Debe cumplirse la legislación vigente respecto al Patrimonio Cultural Valenciano y los Bienes de Interés Cultural. El Ayuntamiento de Turis manifiesta que a su juicio no es necesario el sometimiento de evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el proyecto. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana manifiesta que el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental en los siguientes casos:

Si las conducciones discurren por terrenos naturales o seminaturales o incultos clasificados como suelo no urbanizable.

Si la tensión nominal entre las fases de las líneas eléctricas es superior a 132 kv.

Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de l´Albufera, y que estén incluidas en incluidas en el Anexo I de la normativa estatal (el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos), y en el anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley 2/1989 de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental.

Asimismo realiza las siguientes consideraciones:

El proyecto no afecta a lugares Natura 2000, espacios protegidos u otros espacios de interés ambiental.

Se recomienda que el trazado de las conducciones se ajuste en lo posible a los caminos rurales y lindes de parcelas. El cruce de las conducciones con el río Magro y el Barranco del Francés requerirán autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Previamente al comienzo de las obras deberá pedirse autorización ante ese Organismo a fin de solicitar la modificación o reposición de las vías pecuarias afectadas. Si durante la fase de ejecución apareciesen cuevas, simas u otras actividades subterráneas se comunicará a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, dado que este tipo de formaciones están protegidas. Establece una serie de medidas preventivas y correctoras que ya han sido recogidas en la documentación ambiental del proyecto. Seiasa de la Meseta Sur, S.A., con fecha de 7 de mayo de 2008 remite escrito en el cual manifiesta:

Que las conducciones no discurrirán por terrenos naturales, seminaturales o incultos clasificados como suelos no urbanizables.

Que la tensión nominal entre fases de las líneas eléctricas será inferior a 132 kV.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Texto Refundido.

Características del proyecto:

A continuación se muestra un cuadro resumen de las principales actuaciones incluidas en el proyecto, así como los polígonos y parcelas de la superficie regable:

Infraestructura

Características

Localización

Parcela

Polígono

Depósito «Común».

Volumen: 7.000 m3; altura 4 m; longitud conducción de llenado 950 m.

57

37

Estación de bombeo «Común».

Conducción a Turis I: 660 m; conducción a Turisana: 640 m; impulsión hasta la balsa de Fondos: 2.230 m; Línea eléctrica de media tensión de 2.000 m.

57

37

Línea eléctrica.

Media tensión y una longitud de 2.000 m.

-

-

Balsa «Virrey».

Volumen: 10.000 m3.

398 400 401 402 598 406 407

17

Estación de bombeo «Virrey».

Impulsión hasta depósito «Común»: 3.620 m; conducción hasta la balsa «Molets»: 3.580 m; conducción hasta «Horasa»: 1.560 m; Línea eléctrica de media tensión de 3.000 m.

398 400 401 402 598 406 407

17

Línea eléctrica.

Media tensión y una longitud de 3.000 m.

-

-

Cabezal de filtrado «Cañamar».

Estructura metálica y cerramientos con bloques de hormigón.

26

28

Línea eléctrica.

Media tensión y centro de transformación de 50 KVAs.

-

-

Depósito «Cañamar II».

Volumen: 5.700 m3; altura 4 m.

160

28

Sondeo 3.

Profundidad: 300 m; instalación de bomba vertical capaz de suministrar 5.000 l/m a una altura de 155 m.

420

22

Depósito «Sondeo 3».

Volumen: 7.000 m3; altura 4 m.

420

22

Estación de bombeo «Sondeo 3».

Estructura metálica y cerramientos con bloques de hormigón.

420

22

Línea eléctrica.

Tendido eléctrico aéreo de media tensión y centro de transformación con su respectiva línea eléctrica de baja tensión.

-

-

Balsa «Devesa».

Volumen: 3.700 m3; altura 4 m.

239

38

Cabezal de filtrado «Devesa».

Estructura metálica y cerramientos con bloques de hormigón.

26

28

Nuevo depósito «Lampolós».

Volumen: 2.500 m3; altura 4 m.

134

37

Sistema de control.

Instalación de un sistema de control y telemando en la red de riego.

-

-

Ubicación del proyecto: La Junta Central de Regantes de Turis abarca una superficie de 1.498 hectáreas (ha) situadas en el término municipal de Turis. La Junta Central de Regantes está formada por la C.R. «La Turisana», con una superficie de 830 ha, la S.A.T. 5.662 «La Devesa» con una superficie de 130 ha, la S.C.R. «Pozo Turis I» con una superficie de 217 ha y la C.R. «Horasa» con una superficie de 321 ha.

Los recursos hídricos empleados son mayoritariamente subterráneos, salvo los recursos superficiales empleados por la C.R. «Horasa». A pesar de que las actuaciones previstas modernizan y consolidan los regadíos de la Junta Central de Regantes de Turis, no se ve involucrada toda la superficie con las obras, por tratarse de obras en zonas puntuales, donde las infraestructuras se encuentran en mal estado de conservación, o en pequeñas zonas donde se realizan actuaciones puntuales con nuevas infraestructuras. La zona de actuación no se encuentra englobada dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Siendo el espacio más próximo la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Martés y Muela de Cortes», aproximadamente a 600 m y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de Martés y el Ave», que se sitúa a una distancia de 1.000 m aproximadamente. El depósito de Cañamar y su respectivo cabezal de filtrado se encuentran dentro de los límites del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de La Albufera (Decreto 96/1995, de 16 de Mayo, del Gobierno Valenciano). Dicha zona estaría integrada dentro de lo que el Plan considera como zona de prioridad 2 para la conservación del Parque Natural de La Albufera. El sondeo n.º 3 se realizará dentro del Monte de Utilidad Pública (M.U.P), «Charchanet». Por último, cabe destacar del patrimonio cultural, que las conducciones cruzan o discurren paralelas a las siguientes vías pecuarias: Vereda de Tras Sierra, el cordel de la Ribera, Vereda de Caidejo, la colada de Socaña, Colada de la Estacada y de San Pedro.

Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales sobre la calidad atmosférica y el nivel sonoro, derivadas principalmente de la construcción de los depósitos y balsas, y la realización de zanjas para instalar las conducciones. Estos impactos serán minimizados con las medidas propuestas en la documentación ambiental.

El promotor notifica que, de acuerdo con el PORN de La Albufera, en la zona de ubicación del depósito Cañamar II y el Cabezal de filtrado de Cañamar, se procurará la conservación de las especies autóctonas arbóreas cualquiera que sea su tamaño, incluso ejemplares aislados, evitando su alteración o roturación. Además, en esta zona, se evitarán en la medida de lo posible los procesos erosivos durante las obras y se revegetará adecuadamente la zona una vez terminen las obras. Por otra parte, quedará prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos en la zona incluida dentro del ámbito del PORN. Y por último, el proyecto constructivo contendrá una descripción detallada de la integración ambiental de las infraestructuras. El promotor recalca que se seguirán todas las indicaciones de conservación que incluye el PORN de La Albufera durante la ejecución de las obras en la zona localizada dentro de sus límites. Para lo cual, todas las actuaciones a realizar dentro del ámbito del citado PORN se llevarán a cabo en coordinación con el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Del mismo modo, en el proyecto constructivo y durante la ejecución del mismo, se actuará acorde con lo dispuesto por el Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de La Albufera. A causa de la proximidad de la ZEPA «Sierra de Martés y Muela de Cortes», se adoptará lo recogido en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas, con objeto de proteger la avifauna. Para evitar posibles impactos sobre la fauna, y en especial sobre los anfibios, el promotor indica que los depósitos y las balsas dispondrán de un vallado perimetral permeable a los anfibios, así como una rampa que permita el acceso al agua. Como el «Sondeo n.º 3» se realiza en el M.U.P «Charchanet», el promotor establece que durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas de prevención de incendios forestales indicadas en el Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales. Medida que se completará, teniéndose en cuenta la Resolución, de 4 de junio de 2006, del Conseller de Territori i Habitatge, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de La Albufera. Además, los hidrantes cercanos a zonas arboladas o con vegetación abundante tendrán tomas de agua que podrán utilizarse en caso de incendio. El promotor informa que se vigilará, mediante análisis de agua, la posible afección al río Magno durante la ejecución de las obras, fundamentalmente durante la construcción de la balsa Virrey y su estación de bombeo. En cuanto a la afección al patrimonio cultural, la memoria de prospección arqueológica realizada por el promotor impone unas medidas de salvaguarda para evitar la afección a los restos de interés hallados y a otros que pudieran existir y de los que no se tiene constancia, dado que se trata de una zona con una continúa presencia de dichos restos. Las medidas consisten en un seguimiento intensivo y sistemático del movimiento de tierras tanto en fase de apertura de pista como de zanja, por un arqueólogo competente. Además, previamente a la instalación de las conducciones en las zonas de afección de las vías pecuarias, se tramitarán los correspondientes permisos a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. En todos los casos los cruces se realizarán siguiendo lo especificado en la Ley 31/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias. El promotor establece una serie de medidas encaminadas a minimizar el impacto paisajístico, entre estas medidas destacan: la restauración topográfica de las zonas alteradas por los trabajos; el reextendido de la tierra vegetal al término de las obras, para proporcionar la restauración edáfica de las superficies de obra; y la restauración de la cobertura vegetal en las zonas alteradas por las obras con plantación de especies autóctonas en las inmediaciones de los depósitos, balsas y cabezales de nueva construcción. Por último, como consecuencia de la ejecución del proyecto se generarán residuos, para minimizar su afección el promotor propone la realización de un Plan de recogida y gestión de los residuos generados siguiendo las directrices marcadas por el Decreto 200/2004 que regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Además indica que se llevarán a cabo controles exhaustivos sobre la maquinaria para evitar derrames contaminantes, tanto en el suelo como en el agua. Los residuos peligrosos deberán retirarse por un gestor autorizado de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas establecidas en la documentación ambiental, así como las señaladas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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