Este Ministerio de Justicia, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en virtud del recurso de casación n.º 496/2003, interpuesto por don Miguel María Espinosa Bujalance, en cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 391/2002, interpuesto contra el Acuerdo de 29 de marzo de 2001, del Ministerio de Justicia por el que se desestimó la solicitud de rehabilitación del actor, en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho del recurrente a ser rehabilitado como funcionario de la Administración de Justicia, con los derechos favorables inherentes.»
Y conforme al artículo 494 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acuerda la rehabilitación de don Miguel María Espinosa Bujalance en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.
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