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Visto el expediente de indulto de doña Dolores Fernández Heredia, condenada por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Sevilla, en sentencia de 7 de julio de 2006, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.500 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2008,
Vengo en conmutar a doña Dolores Fernández Heredia la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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