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Documento BOE-A-2008-9593

Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Empleo, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y el Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de determinadas actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2008, páginas 25603 a 25604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9593

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo han suscrito, con fecha 22 de abril de 2008 un Acuerdo por el que esta última encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal la realización de determinadas actuaciones de verificación de ejecución de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por las Comunidades Autónomas, correspondientes a los Programas Operativos Plurirregionales de «Fomento de Empleo», Regiones de Objetivo 1 y Regiones de objetivo 3, de titularidad de dicho organismo estatal (período de programación 2000-2006).

En consecuencia, y en cumplimiento de las prescripciones del citado artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución, para general conocimiento.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-La Secretaria General de Empleo, Maravillas Rojo Torrecilla.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y el Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de determinadas actuaciones de verificación de ejecución de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por las Comunidades Autónomas, correspondientes a los Programas Operativos Plurirregionales de «Fomento de Empleo», Regiones de Objetivo 1 y Regiones de objetivo 3, de titularidad de dicho organismo estatal (período de programación 2000-2006)

En Madrid, a 22 de abril de 2008

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Tortuero Martín, Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, nombrado en virtud de la Orden TAS/2775/2004, de 26 de julio.

De otra parte, D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por el Real Decreto 1446/2006, de 1 de diciembre.

EXPONEN

I. A la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, entre otras, la función consistente en controlar la ejecución y gestión de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para garantizar su utilización de forma eficaz y regular. Conforme a la atribución de dicha competencia, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo puede realizar al efecto comprobaciones «in situ» para la consecución de sus objetivos, según se dispone en el artículo 8 del mencionado Real Decreto.

II. Al Servicio Público de empleo Estatal le corresponde, de conformidad con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo (artículo 10), así como la percepción de las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto, procediendo a la justificación de las mismas [artículo 13, letra c)]. A su vez, los fondos de empleo de ámbito nacional, cuya gestión se realiza por las Comunidades Autónomas que han asumido estatutariamente competencias de ejecución de la legislación laboral, financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya distribución anual se acuerda por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, incluyen la cofinanciación europea (artículos 14 y 15) como, igualmente, se previene en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. III. En el período de programación de los fondos estructurales de la Unión Europea 2000-2006, el Servicio Público de Empleo Estatal es titular, entre otros, de los Programas Operativos Plurirregionales, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de «Fomento del Empleo» de Regiones de Objetivo 1 (2000ES051PO017) y Regiones del Objetivo 3 (2000ES053PO313), cuya gestión se realiza por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, encuadradas en dichos objetivos, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999. IV. Las Comunidades Autónomas tienen reconocida la «potestad autonómica de autoorganización de los servicios», en virtud de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero (Fundamento Jurídico 8), respecto de la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, que no han formado parte del coste efectivo de los traspasos realizados por la Administración General del Estado, entre los que se encuentran los traspasos de las políticas activas de empleo a la Comunidades Autónomas según el título competencial del artículo 149.1.7.ª de la Constitución. V. Por tanto, para asegurar la correcta ejecución y gestión de los Programas Operativos citados en el expositivo III y para garantizar la utilización de los recursos de forma eficaz y regular, conforme a los principios de correcta gestión financiera, se hace necesario efectuar la encomienda de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo al Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a las funciones de verificación, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001, correspondientes a los mencionados Programas Operativos Plurirregionales de titularidad del citado Organismo estatal, con el alcance que, a continuación, se indica y que constituye la finalidad de la presente encomienda de gestión. VI. Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes suscriben el presente

Acuerdo de encomienda de gestión

Primero. Objeto de la encomienda de gestión.-Mediante el presente Acuerdo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo encomienda al Servicio Público de Empleo Estatal la implementación de procedimientos para verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados, reguladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001, respecto de las declaraciones de gastos realizadas por las Comunidades Autónomas de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos Plurirregionales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» de Regiones de Objetivo 1 (2000ES051PO017) y Regiones del Objetivo 3 (2000ES053PO313), en razón a su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de dicho Organismo estatal. Los procedimientos de verificación deberán garantizar, asimismo, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales, la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. La puesta en marcha de estos procedimientos implica el acceso a la información y documentación generada en cada una de las Comunidades Autónomas, de las que deriven o hayan derivado, la tramitación de solicitudes de pago a la Comisión Europea, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, si bien únicamente limitada a las acciones cofinanciadas de los citados Programas Operativos Plurirregionales. Asimismo, implica la posibilidad de realizar verificaciones y comprobaciones «in situ». Segundo. Alcance de la encomienda de gestión.-La presente encomienda de gestión no supone la cesión de titularidad de competencias que, en materia de seguimiento y control, tiene atribuidas la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo respecto de cada ente gestor de acciones cofinanciadas, bien sean en calidad de titulares de formas de intervención financiera de la Unión Europea (promotores), de órganos intermedios o de beneficiarios finales en el período de programación de los fondos estructurales 2000-2006. Tercero. Vigencia de la encomienda de gestión.-Esta encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará cuando se cierren los citados Programas Operativos Plurirregionales, sin perjuicio de la presentación a la Comisión, al término de cada intervención, de la declaración a que se refieren los artículos 38.1.f) del Reglamento (CE) 1260/1999 y 15 del Reglamento (CE) 438/2001.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por duplicado y en el lugar y fecha antes indicados.-El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, Carlos Tortuero Martín.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2008
  • Fecha de publicación: 03/06/2008
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Control financiero
  • Encomienda de gestión
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Social Europeo
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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