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Documento BOE-A-2008-9677

Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión del Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 25879 a 25879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-9677

TEXTO ORIGINAL

Convocado el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural mediante Orden CUL/776/2008, de 11 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 24), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado del 29), procede desarrollar la normativa para su concesión. El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, tiene por objeto el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que llevan a cabo los editores al ser los intermediarios privilegiados entre los creadores de los textos y los lectores. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, correspondiente a 2008, distinguirá el conjunto de la labor editorial de una persona física o jurídica, que haya destacado por su aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural española durante 2007.

Segundo.-El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo. Tercero.-La propuesta de candidatos, y el fallo de este Premio Nacional, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o el Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:

Las personas premiadas en las dos anteriores convocatorias o, en su caso, representantes de las personas jurídicas premiadas.

Un miembro de la Federación de Gremios de Editores de España. Un miembro de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros. Un miembro de la Asociación Colegial de Escritores. Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la edición propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE). La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). El Ministro de Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto. 1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas, respectivamente, por la Federación, Confederación y Asociación a que se refiere el apartado anterior. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del Jurado los vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores. La Orden Ministerial de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Cultura a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2008, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Quinto.-Los gastos derivados de este Premio se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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