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Documento BOE-A-2008-9756

Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del primer semestre de 2003 y al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2002, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2008, páginas 26034 a 26036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del primer semestre de 2003 y al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2002 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio n.º 9002052), actas que han sido suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Don Fernando Lobo de Dios.

Don Carlos José Personat Monterrubio (asesor).

Representantes de los Trabajadores: Don Antonio Santiago Morales.

Don Juan Manuel Cámara Díaz (asesor).

En Madrid, a 3 de marzo de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2003 que fueron sometidos por segunda vez a arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos

Puestos que suben de nivel:

Personal Operario.

Oficial 1.ª Hincado y Pulido. Moneda: 8 Puestos que no suben de nivel:

Personal Operario: Oficial 1.ª Jefe de Equipo Hincado y Pulido. Moneda: 9.

Oficial 1.ª Hincado y Pulido-Pulido de Cospeles. Moneda: 8.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puestos que suben de nivel:

Personal Técnico: Operador-Programador UEN. Timbre: 10.

Personal Operario:

Oficial 1.ª Mecánico Mantenimiento Destacado. Mantenimiento: 11.

Puestos que no suben de nivel:

Personal Operario: Oficial 1.ª Eléctrico-Electrónico Mantenimiento Destacado. Mantenimiento: 10.

Personal Administrativo:

Administrativo de Taller. Varios Departamentos: 8.

A continuación se recogen los resultados del arbitraje para una serie de puestos que proceden del segundo semestre de 2002 y que estaban pendientes de resolución:

Segundo semestre de 2002

Puestos que no suben de nivel:

Personal Operario: Maquinista de Pasaportes. Imprenta: 9.

Ayudante de Pasaportes. Imprenta: 7. Revisor Numerador de Pasaportes. Imprenta: 8.

Varios

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM, la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el Boletín Oficial del Estado como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Oficial 1.ª Hincado y Pulido

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, tiene como misión la obtención de reproducciones en prensa de troqueles de acuñación. Deberá realizar el hincado, graneado y pulido de troqueles, matrices y útiles de acuerdo con el grado de acabado exigido. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Preparación de las diferentes prensas, útiles y ajuste de las presiones requeridas, realizando el hincado, rehincado y limpieza, atendiendo a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, almacennado en memoria los valores utilizados.

Preparación de los elementos de trabajo, graneado y pulido de útiles en las fases del proceso establecidas, con las diferentes variedades del acabado, ocupándose además del repaso, protección de planos y grabados; limpieza, eliminación de rebabas, marcado de referencias y todas las operaciones necesarias hasta su perfecto acabado, siendo el responsable de una correcta calidad y producción. Limpieza de útiles, maquinaria y zona de actuación, así como la reparación de pequeñas averías y sustitución de elementos sencillos, ayudando al personal de Mantenimiento siempre que se le requiera. Cumplimentación de los impresos que le sean requeridos relativos a su puesto de trabajo.

Oficial 1.ª Hincado y Pulido-Pulido de Cospeles

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión tiene como misión la obtención de reproducciones en prensa de troqueles de acuñación, así como el pulido mecánico de cospeles. Deberá realizar el hincado, graneado y pulido de troqueles, matrices, punzones y útiles, así como el pulido de cospeles de acuerdo con el grado de acabado exigido. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Preparación de las diferentes prensas, útiles y ajuste de las presiones requeridas, realizando hincado, rehincado y limpieza, atendiendo a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, almacenando en memoria los valores utilizados.

Preparación de los elementos de trabajo, graneado y pulido de útiles en las fases del proceso establecidas, con las diferentes variedades del acabado, ocupándose además del repaso, protección de planos y grabados; limpieza, eliminación de rebabas, marcado de referencias y todas las operaciones necesarias hasta su perfecto acabado, siendo el responsable de una correcta calidad y producción. Realiza el pulido mecánico de cospeles en máquina pulidora, así como el lavado de los mismos en máquina limpiadora por ultrasonido, llevando a cabo la preparación de las máquinas y el producto, introduciendo los datos necesarios en el panel de control, realizando todos los ajustes y comprobaciones necesarios, así como la atención a los mismos, resolución de interferencias, alimentación y retirada del producto comprobando que éste cumple las características de calidad exigidas. Limpieza de útiles, maquinaria y zona de actuación, así como la reparación de pequeñas averías y sustitución de elementos sencillos, ayudando al personal de Mantenimiento siempre que se le requiera. Cumplimentación de los impresos que le sean requeridos relativos a su puesto de trabajo.

Operador Programador U.E.N.

Es el técnico que, con conocimientos suficientes de su profesión, de los equipos encomendados, y siguiendo las directrices del inmediato superior, tiene como misión la utilización y programación de las aplicaciones de tratamiento, así como la clasificación y archivo de la información en el soporte adecuado para la producción en impresoras industriales. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Puesta en marcha y parada de los equipos según las secuencias establecidas, introduciendo los comandos necesarios y comprobando el estado de las distintas unidades, periféricos y memoria disponible.

Carga de las aplicaciones y programas necesarios, mediante comandos del sistema operativo de la red local o del PC, obteniendio datos de los diferentes dispositivos de almacenamiento utilizados. Programación del sistema con las herramientas informáticas adecuadas, generando, con los ficheros y especificaciones definidos con el cliente, las páginas a imprimir en las impresoras industriales, colocando en las mismas todos los elementos requeridos. Ejecución de los trabajos encomendados mediante el manejo de los equipos y aplicaciones que tiene a su disposición, verificando su perfecto funcionamiento, atención a las llamadas y mensajes del sistema y corrección de los errores que se originen durante los procesos. Generación, archivo, borrado y/o modificación de los ficheros correspondientes, realización de las copias de seguridad requeridas y lanzamiento de listados, contrastándolos con la documentación entregada, siendo el responsable de la correcta realización de los trabajos encomendados. Recepción, control, clasificación, etiquetado y archivo de los distintos soportes y documentación utilizados, cumplimentando los documentos e impresos que le sean requeridos, en relación con su trabajo. Generación y actualización de las bases de datos necesarias para la obtención de listados y etiquetas, introduciendo, sustituyendo y modificando los registros obtenidos. Resolución de los problemas de software de usuario que le plantee el personal de la Unidad Especial de Numeración. Mantenimiento elemental del sistema, limpiezas, reposición de materiales, configuración de impresora, colaborando siempre que se le requiera con el personal que tiene encomendado su mantenimiento.

Oficial 1.ª Mecánico Mantenimiento Destacado

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, realiza el mantenimiento preventivo y correctivo así como la implantación, reforma o mejora de cualquier máquina, elemento, sistema o instalación en la FNMT-RCM o fuera de ella en sus aspectos mecánicos, hidráulico o neumático según planos, croquis, especificaciones técnicas o instrucciones verbales, debiendo conocer el idioma inglés, con el fin de comprender términos relacionados con su trabajo, manteniendo el elemento o máquina fuera de servicio el tiempo estrictamente necesario y siendo el responsable de su correcta ejecución. Para lo cuál llevará a cabo las siguientes funciones:

Localización, diagnóstico (bien por sí mismo, en colaboración con personal de otras especialidades, o personal ajeno a la F.N.M.T.) y resolución de todo tipo de averías, interpretando planos y ayudándose de los útiles, herramientas y aparatos de medida propios de la profesión, incluidos los equipos electrónicos e informáticos de diagnosis. Desmontaje, limpieza, reparación o sustitución del elemento, sustitución de los elementos eléctricos básicos, montaje, soldadura, ajuste y reglaje, incluido el trazado, marcado y acabado hasta lograr su perfecto y rendimiento.

Implantaciones, reformas, mejoras, desmontajes, transporte, montajes, ajustes, reglajes y puesta a punto de maquinaria según la normativa vigente, responsabilizándose de su correcta ejecución y realizando aquellos croquis de piezas que se precisen así como el diseño de elementos mecánicos y diseño de maniobra en circuitos hidráulicos y neumáticos. Confección de borradores de boletines de mantenimiento preventivo y predictivo de su especialidad. Realización de operaciones de mantenimiento preventivo según las instrucciones o boletines, que deberá cumplimentar, avisando de los defectos especiales o sistemáticos que detecte. Propuesta a su inmediato superior de adquisición de materiales, repuestos, utillaje y herramientas que considere necesarios, en base a existencias o catálogos. Construcción o adaptación de toda clase de piezas que pueda necesitar para llevar a cabo sus reparaciones. Recuperación y limpieza de aquellos elementos y materiales consumibles de posible utilización en posteriores reparaciones y modificaciones. Resolución de dudas que les puedan surgir a los trabajadores de producción en su ámbito de trabajo respecto a cambio de repuestos, posicionamiento o accionamiento de elementos mecánicos, neumáticos o hidráulicos. Utilización de herramientas y máquinas auxiliares, ocupándose de su transporte, mantenimiento y conservación, así como de su limpieza y de la zona de actuación. Asistencia y supervisión de los Oficiales 2.ª que colaboran con él en sus funciones, dirigiendo sus operaciones y resolviendo las dudas que pudieran presentárseles. Colabora con sus superiores en la preparación de los trabajos, cumplimentado y actualización de documentación técnica, verificación de recambios y estudios diversos de mantenimiento. Cumplimentación de toda la documentación necesaria para el desarrollo de su trabajo.

Oficial 1.ª Eléctrico-Electrónico Mantenimiento Destacado

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, realiza el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la implantación de cualquier máquina, elemento, sistema o instalación en la FNMT-RCM o fuera de ella, en sus aspectos eléctrico o electrónico según planos, croquis, especificaciones técnicas o instrucciones verbales, responsabilizándose de su correcta ejecución, debiendo conocer el idioma Inglés, con el fin de comprender términos relacionados con su trabajo, para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Localización, diagnóstico (bien por sí mismo y/o en colaboración con personal de su especialidad, de otras especialidades o ajeno a la FNMT-RCM) y reparación de todo tipo de averías electrónicas (analógicas o digitales), en cualquiera de las máquinas, elementos, sistemas o instalaciones, ayudándose de los útiles, herramientas y aparatos de medida propios de su profesión, manteniendo la máquina, elemento o sistema el menor tiempo posible fuera de servicio.

Desmontaje, limpieza, reparación o sustitución del elemento, montaje, ajuste y reglaje hasta lograr su perfecto rendimiento, incluyendo reparaciones y pequeñas modificaciones de sistemas neumáticos, levantando los esquemas y croquis necesarios, interpretación de planos eléctricos, electrónicos y neumáticos, así como la sustitución, ajuste y comprobación de elementos mecánicos sencillos, según la normativa vigente. Confección o modificación de programas de accionamiento y control de PLC´s, CNC´s y otros dispositivos hardware existentes en Fábrica, para su adaptación a los equipos de la FNMT-RCM en implantaciones de reformas o mejoras. Realización de las operaciones de mantenimiento preventivo según instrucciones o boletines, que deberá cumplimentar, avisando de los defectos especiales o sistemáticos que detecte. Propuesta a su inmediato superior de adquisición de materiales, repuestos, utillaje y herramientas que considere necesarios, en base a existencias o catálogos. Construcción o adaptación de piezas sencillas que pueda necesitar en el desarrollo de su trabajo. Utilización de herramientas y máquinas auxiliares ocupándose de su mantenimiento, conservación y transporte, así como de su limpieza y de la zona de actuación. Asistencia y supervisión de los Oficiales de 2.ª que colaboran con él en sus funciones, dirigiendo las operaciones y resolviendo las dudas que pudieran plantearse. Asimismo resuelve dudas a los diferentes trabajadores de producción en cuanto al cambio de repuestos, posicionamiento o accionamiento de elementos eléctricos, electrónicos o neumáticos de su ámbito de trabajo. Colabora con sus superiores en la preparación de trabajos y comprobación de repuestos, cumplimentado y actualización de documentación técnica, así como en los estudios diversos de mantenimiento. Cumplimentación de la documentación necesaria para el desarrollo de su trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2008
  • Fecha de publicación: 05/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13736).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

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