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Documento BOE-A-2008-9765

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establece la encomienda de gestión en relación con las ayudas vinculadas a préstamos para inversiones en explotaciones agrarias y para la instalación de jóvenes agricultores.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2008, páginas 26055 a 26057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9765

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por el que se establece la encomienda de gestión en relación con las ayudas vinculadas a prestamos para inversiones en explotaciones agrarias y para la instalación de jóvenes agricultores entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Dirección General de Desarrollo Rural.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, P. S. (disp. adicional 2.ª R.D. 1417/2004, de 11 de junio), la Subdirectora General de Igualdad y Modernización, Elena Boy Carmona.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS VINCULADAS A PRÉSTAMOS PARA INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y PARA LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES ENTRE EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

En Madrid, a 11 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, nombrada mediante Decreto 10/2007 de 12 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, con CIF: S3933002B y con sede en Peña Herbosa 29, 39003 Santander, en uso de las facultades que le confiere el artículo primero, del Decreto 11/2007 de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones y previa autorización del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 13 de septiembre de 2007.

De otra parte, el Sr. don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.-Que la autorización y el pago a los beneficiarios últimos a través de las entidades financieras de las ayudas vinculadas a préstamos correspondientes a las medidas de ayuda a las «Inversiones en las explotaciones agrarias» y la «Instalación de jóvenes agricultores», aprobadas por las Comunidades Autónomas durante el periodo 2000-2006 al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo, y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, ha venido siendo realizado por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), por lo que conviene establecer un mecanismo para liquidar los compromisos adquiridos en dicho periodo y que no hayan podido ser abonados al fin del mismo.

Segundo.-Que en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, las ayudas a «Inversiones en las explotaciones agrarias» e «Instalación de jóvenes agricultores», estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma y que, en aplicación del artículo 74 del citado Reglamento, ha sido acreditado el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, de 21 de junio, correspondiéndole en consecuencia el pago de estas ayudas. Tercero.-Que el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y, a la financiación de la Política Agrícola Común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas. Concretamente, el anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 885/2006, establece los criterios de Autorización referidos al «1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Seguimiento» que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales; Según el apartado C) Delegación, dentro del «1. Entorno interior», contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, de 21 de junio, el Organismo pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gestión o por «otro organismo», en este caso por el MAPA. Sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del organismo pagador, según la Declaración de la Comisión formulada en la 2.ª reunión del comité de los fondos agrícolas de 10 de mayo de 2006 sobre dicho artículo 6. Cuarto. -Que el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria y asimismo designa como Autoridad competente a los efectos del artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca. Quinto.-Que el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de septiembre de 2007 faculta a la Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, para actuar en este acto en nombre y representación del Gobierno de Cantabria. Sexto.-Las líneas o medidas a las que afecta el presente Convenio de encomienda la gestión son las ayudas vinculadas a préstamos para inversiones en las explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores aprobadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo de los Reales Decretos 204/1996 de 9 de febrero y 613/2001, de 8 de junio, y anteriores ahora imputables al nuevo Programa Regional de Desarrollo Rural. Séptimo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio ateniéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la cual se establece la estructura y funciones del Organismo Pagador de Cantabria, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la forma y condiciones que se establecen, la gestión de las funciones siguientes: La gestión y pago a los beneficiarios últimos de las ayudas vinculadas a préstamos correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 2.c) y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999, concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 613/2001, de 8 de junio.

Las actuaciones de control, de conformidad con la legislación sectorial de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas. A tal efecto, el número de expedientes pendientes de pago con los importes máximos correspondientes al MAPA, en las líneas de modernización de explotaciones y a la instalación de jóvenes agricultores, por años, se indican en los Anexos 2 y 3 respectivamente, de este Convenio.

La referida encomienda de gestión no supondrá coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Medios.-La Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA, en su condición de Órgano Delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones delegadas; epígrafe iv) del apartado C) del punto 1. del anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006. Tercera. Actividades.-En relación con las ayudas vinculadas a los préstamos para las inversiones en explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores, la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA realizará las actividades siguientes:

Gestionar las mencionadas ayudas, cuando sea procedente (Anexo I).

Remitir al Organismo Pagador certificación detallada de los pagos realizados al beneficiario final de las ayudas, junto con el certificado de admisibilidad e informes de los resultados de los controles efectuados según la normativa aplicable. Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del Organismo Pagador de Cantabria.

Cuarta. Duración.-La duración de este Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2007 hasta que finalicen los pagos referidos en la Cláusula primera o se extinga la elegibilidad de estos gastos conforme a los Reglamentos citados en la citada Cláusula o en la Decisión aprobatoria del Programa Regional de Desarrollo Rural, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de este Convenio, hubiese de denunciarse la misma.

Quinta. Controles.-La Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA dentro del plazo establecido para el pago de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador de Cantabria informe de los controles efectuados según la normativa aplicable. Dicho informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:

Estará suscrito por el Subdirector General de Igualdad y Modernización y llevará el conforme del Director General de Desarrollo Rural del MAPA.

Abarcará todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas. Indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización que establece el Reglamento (CE) n.º 885/2006.

Sexta. Información.-La Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA deberá remitir al Director del Organismo pagador de Cantabria la información de los pagos con la documentación y en la forma siguiente:

Certificación de admisibilidad por el titular del órgano delegado.

Informe del Servicio Gestor encargado de los controles en la cláusula quinta. Fichero informático o soporte electrónico con todos los datos de las solicitudes pagadas, para las que se solicita el reembolso de fondos comunitarios. Información en soporte electrónico, con los datos relativos a los requerimientos de pagos exigidos por la Comisión, y los acordados con el Organismo Pagador. Relación de propuestas de apertura de procedimiento de cada uno de los pagos que proceda no realizar o hayan de recuperarse por indebido.

Séptima. Documentación.-La Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA conservará y custodiará toda la documentación relativa a las ayudas abonadas y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada.

Octava. Custodia de los documentos.-La documentación relativa a las autorizaciones de pago y a los controles efectuados se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 8.2. del Reglamento (CE) n.º 1290/2005. Novena. Auditoría.-La Subdirección General de Auditoría Interna del FEGA, en el marco de sus Planes Quinquenales y Anuales de Auditoría, verificará que los procedimientos adoptados por el Organismo Delegado sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Del resultado de estos controles se dará cuenta al Servicio de Auditoría Interna del Organismo Pagador de Cantabria. Décima. Pagos Indebidos.-Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA proponer la apertura del procedimiento oportuno, orientado a la recuperación de un pago indebido y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo pagador de Cantabria. Undécima. Seguimiento de pagos indebidos.-Corresponde al Organismo Pagador de Cantabria emitir la apertura de procedimiento tanto de oficio como sobre la base a la propuesta presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA, su inclusión en el registro de deudores y su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador su comunicación, cuando proceda, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en cumplimiento del Reglamento relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades. Duodécima. Compensaciones.-Por el Organismo Pagador de Cantabria, y la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA se procederá a realizar, en su caso, las compensaciones financieras necesarias que se deriven de estos pagos, y en su caso, de la correspondiente cofinanciación, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. Decimotercera. Resolución del convenio.-El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Encomienda de Gestión, tiene en consideración lo previsto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este último en relación con el artículo 3.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponderá, en su caso, a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoquinta. Publicación.-El presente Convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Sáiz.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

ANEXO Procedimientos de gestión que corresponden realizar a la Dirección General de Desarrollo Rural

Suscripción y modificación de Convenios con entidades de crédito a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos. Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la autorización de los tipos de interés preferente. Determinación de las modalidades de préstamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos. Determinación anual del volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras. Recepción de las pólizas de préstamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras. Realización de los oportunos controles administrativos sobre las citadas pólizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las comunidades autónomas y con los convenios financieros. Determinación final del importe de las ayudas en forma de bonificación de intereses y en su caso de minoración de anualidades de amortización. Esta determinación se realiza en función de la certificación de la C.A. de la modalidad del préstamo efectivamente formalizado y de la evolución del tipo de interés preferencial. Pago semestral de las ayudas de bonificación de intereses y anual de las ayudas de minoración de anualidades de amortización. Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para pago anticipado de las ayudas. Revisión trimestral del tipo de interés preferencial. Seguimiento y adaptación de las pólizas a las nuevas condiciones de tipo de interés preferencial. Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos.

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