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Documento BOE-A-2008-9770

Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el período 2008-2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2008, páginas 26149 a 26150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-9770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/05/26/cin1579

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo Entre los objetivos del citado Plan Nacional, se encuentra el de incrementar los niveles de generación de conocimiento aplicando criterios de excelencia científica. Uno de los mecanismos para alentar tanto la generación de conocimiento como la excelencia científica, en la línea de reconocimiento de méritos que conllevan, es el de los Premios Nacionales de Investigación. Como se establece en el apartado quinto de esta orden de bases, las convocatorias de estos premios se harán públicas por Resolución de la Secretaría de Estado competente en la materia. Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es regular las bases de los Premios Nacionales de Investigación, que se corresponden con las siguientes 10 áreas: Blas Cabrera, en el área de Ciencias físicas, de los materiales y de la Tierra; Enrique Moles, en el área de Ciencia y tecnología químicas; Alejandro Malaspina, en el área de Ciencias y tecnologías de los recursos naturales; Julio Rey Pastor, en el área de Matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones; Juan de la Cierva, en el área de Transferencia de tecnología; Gregorio Marañón, en el área de Medicina; Santiago Ramón y Cajal, en el área de Biología; Leonardo Torres Quevedo, en el área de Ingenierías; Pascual Madoz, en el área de Derecho y ciencias económicas y sociales; y Ramón Menéndez Pidal, en el área de Humanidades.

2. Cada año se convocarán cinco Premios Nacionales de Investigación, correspondientes a cinco de las áreas señaladas. 3. Los Premios serán concedidos por una investigación relevante realizada en el campo de especialización correspondiente.

Segundo. Ámbito material y temporal.

1. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

2. Esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2011, de acuerdo con el VI Plan Nacional de I+D+I.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. 3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Las candidaturas serán presentadas según se establezca en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Cuarto. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.-La cuantía de los Premios Nacionales de Investigación se fijará en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación se iniciarán de oficio, mediante Resolución de la Secretaría de Estado competente en la materia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento se determinará en las correspondientes convocatorias.

Séptimo. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que fallará el candidato a quien se le otorgue el correspondiente premio.

2. La composición de los jurados se determinará en las correspondientes convocatorias. 3. Los jurados basarán su fallo en la calidad y el impacto de la investigación relevante por la que se conceden estos premios. 4. El jurado podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Octavo. Resolución y notificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado competente en la materia, o el órgano en el que delegue, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente resolución de convocatoria. En virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.

2. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Noveno. Publicación.-El fallo de los jurados se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Pago de los Premios.-El pago del importe de los premios se tramitará con posterioridad a la resolución por la que se haga público el fallo de los jurados. Undécimo. Recursos.

1. Contra esta orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Duodécimo. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado competente en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición adicional primera. Referencia al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

1. Por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE de 28 de mayo de 2005) se estableció el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

En el nuevo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 14 de septiembre de 2007, en la Línea Instrumental de Recursos Humanos se recoge la potenciación de actuaciones incluidas en la iniciativa INGENIO 2010 dedicadas al incremento de recursos humanos en I+D, como el Programa Incentivación de la Incorporación (y estabilización) e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3). 2. De conformidad con lo expuesto en el epígrafe anterior, para el periodo 2008-2011, en el marco del nuevo Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, se considera vigente la Orden ECI/1520/2005 reguladora del Programa I3, debiendo adaptarse los nuevos Protocolos Generales de Colaboración con las Comunidades Autónomas que se puedan celebrar y sus Convenios Específicos anuales, así como los Convenios de colaboración anuales con los Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, a las prioridades y objetivos del nuevo Plan Nacional.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2008
  • Fecha de publicación: 05/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Premios
  • Programas

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