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Documento BOE-A-2008-9813

Orden AEC/1588/2008, de 29 de mayo, de creación del fichero de datos de carácter personal de ciudadanos afectados por emergencias consulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26193 a 26194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-9813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/05/29/aec1588

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, vengo a disponer:

Artículo 1. Creación del fichero de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Titular del órgano gestor del fichero de datos de carácter personal.

El titular del órgano gestor del fichero señalado en el anexo adoptará, bajo la superior dirección del Ministro, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se realizará conforme a lo previsto en la misma y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANEXO I Creación de ficheros

Unidad de Emergencia Consular

Denominación del fichero: Ciudadanos afectados por emergencias consulares. Finalidad y usos previstos del fichero: Atender a los ciudadanos españoles y a los integrantes de su unidad familiar, con independencia de su nacionalidad, afectados por una situación de emergencia en el extranjero, facilitando su localización, la asistencia a los mismos y la puesta en contacto con sus familiares en caso de necesidad. Atender de la misma forma a los ciudadanos comunitarios y a los integrantes de su unidad familiar, con independencia de su nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y la normativa comunitaria aplicable. Personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Ciudadanos españoles e integrantes de su unidad familiar y ciudadanos comunitarios e integrantes de su unidad familiar (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y la normativa comunitaria aplicable) que: a) tengan previsto desplazarse al extranjero; b) se hayan visto afectados por una emergencia en un tercer país; y/o c) soliciten información sobre personas que se han podido ver afectadas por una emergencia de este tipo. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos suministrados por vía telefónica, por fax o por vía telemática por parte de la persona afectada o por la persona que se interesa por una persona que se ha podido ver afectada por una situación de emergencia. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Los datos incluidos en el fichero, cuyo tratamiento va a ser mixto (automático y no automático), son distintos en función del supuesto:

Datos del viajero o de la persona afectada por una emergencia: Datos de carácter identificativo: pasaporte, NIF o DNI, nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, teléfono, imagen, marcas físicas y otros datos de carácter identificativo (fecha y lugar de nacimiento y dirección de correo electrónico).

Detalles del empleo: nombre y apellidos, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico. Otros tipos de datos: motivos por los que se encuentra en el extranjero, fechas durante las que permanece en el extranjero y datos del lugar en el que se aloja (dirección postal y teléfono); datos de la persona de contacto en caso de emergencia (nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico); y datos identificativos de los familiares con los que se encuentra.

Datos del solicitante de información sobre una persona que se ha podido ver afectada por una emergencia determinada:

Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono y otros datos de carácter identificativo (dirección de correo electrónico).

Comunicaciones y transferencias internacionales de datos de carácter personal: Se prevén transferencias internacionales de datos de carácter personal a Misiones Diplomáticas y/u Oficinas Consulares de otros Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el art. 34, k) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Título VI del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la normativa comunitaria aplicable, como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Órgano responsable del fichero: Director General de Asuntos y Asistencia Consulares. Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, calle Ruiz de Alarcón, número 5, 28071 Madrid. Medidas de seguridad: En cumplimiento a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad de nivel alto previstas en dicho Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2008
  • Fecha de publicación: 06/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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