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Documento BOE-A-2008-9827

Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan becas para la Residencia Joaquín Blume en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid en la temporada 2008/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26235 a 26237 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-9827

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos de la política deportiva del Consejo Superior de Deportes, está el dotar al deporte de Alta Competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo, a través de esta Resolución se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva para la Residencia Joaquín Blume de Madrid, para la temporada 2008/2009 que se ajustarán a las siguientes disposiciones generales.

1. Finalidad de la convocatoria

La concesión de becas para la Residencia Joaquín Blume tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel dando la posibilidad de tener su lugar de residencia en el propio Centro de Alto Rendimiento de Madrid, donde a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico, etc), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

R. D. 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Naturaleza, número de becas y duración

3.1 Naturaleza.-Se conceden becas de las siguientes características:

Beca de interno: Engloba los siguientes servicios: Alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza, uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.

Beca de externo: Engloba los siguientes servicios: Alimentación (almuerzo o cena), y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.

3.2 Número de becas y duración.-Se convoca un máximo de 258 becas distribuidas de la siguiente forma: 200 para residentes internos; 100 becas de externos, para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2008 al 31 de julio de 2009.

El Consejo Superior de Deportes se reservará la facultad de cubrirlas o no en su totalidad, en función de que las solicitudes presentadas se ajusten a los requisitos que se establecen para la presente temporada.

4. Beneficiarios y sus requisitos

4.1 Beneficiarios: Serán beneficiarias las Federaciones Deportivas Españolas que solicitarán las becas para los deportistas españoles de Alta Competición de sus especialidades deportivas, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (anexo I, publicado en la página web del C.S.D. www.csd.mec.es/csd/subvenciones/01CAR. 4.2 Requisitos: No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Solicitudes: Forma y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.-Una vez recogidas las peticiones de los deportistas, en las cuales se valorarán en primer lugar los criterios establecidos en el apartado número 6 de esta resolución, las Federaciones Españolas realizarán una preselección de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Londres/ 2012.

2. Estar incluido en el Programa ADO. 3. Tener beneficios vigentes como Deportistas de Alto Nivel de conformidad al R. D. 971/2007. 4. Estar entre los tres primeros del Ranking Nacional Absoluto de la presente temporada o anterior. 5. Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior. 6. Haber formado parte durante los dos últimos años del Equipo Nacional.

Con carácter general:

1. Ser deportista de interés federativo.

2. Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.

Las Federaciones no podrán presentar solicitudes de deportista sancionados en firme por dopaje o tengan iniciado un proceso por este motivo.

Asimismo no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el art. 14 del R. D. 1591/92, sobre disciplina deportiva. 5.2. Forma.-Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las Federaciones Españolas al Secretario de Estado -Presidente del C.S.D., al que acompañarán la relación priorizada de los candidatos. A dicha solicitud le acompañará escrito firmado por el Presidente de la Federación Española correspondiente por cada una de las solicitudes presentadas. (Anexo III, publicado en la página web del CSD). Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página web del Consejo Superior de Deportes: http:// www.csd.mec.es/csd/subvenciones/ 01CAR, en la que se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación. El formulario de solicitud contiene:

1. Datos personales.

2. Nivel deportivo. 3. Datos deportivos. 4. Objetivos deportivos. 5. Datos académicos. 6. Informe técnico (a cumplimentar por la Federación Española correspondiente). 7. Datos del Personal Técnico Responsable. 8. Escrito de aceptación de la beca firmado por el deportista (anexo I, publicado en la página web del C.S.D. www.csd.mec.es/csd/subvenciones/ 01CAR). 9. Escrito de conformidad de los padres a las condiciones de concesión de la beca en el caso de deportistas menores de edad (anexo II, publicado en la página web del C.S.D. www.csd.mec.es/csd/subvenciones/ 01CAR). 10. Escrito de presentación de la solicitud que deberá estar firmada por el Presidente de la Federación Española correspondiente.

Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista o la propia Federación consideren de interés relevante y que será estudiado para la concesión de la beca.

Los deportistas que se matriculen en el Instituto deberán aportar la documentación que se les exija para poder realizar la misma. 5.3 Plazo de presentación.-Las solicitudes podrán realizarse en los 30 días naturales siguientes a su publicación en el BOE, siendo presentadas directamente en el CSD o través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las AP y PAC.

Todas las solicitudes indebidamente cumplimentadas en sus apartados y anexos, se devolverán a las federaciones disponiendo de 10 días hábiles para su remisión una vez cumplimentados correctamente, siendo la Federación Española la responsable de la autenticidad de los datos aportados en la ficha de cada deportista.

6. Evaluación de solicitudes

Se creará una comisión de evaluación que analizará las solicitudes recibidas y estará constituida por:

El Director o Directora de División de Centros de Alto Rendimiento, que actuará como Presidente o Presidenta.

El Subdirector o Subdirectora General de Alta Competición, o persona en quien delegue, como Vicepresidente o Vicepresidenta. El Director o Directora de la Residencia Joaquín Blume. Dos técnicos de Alta Competición, nombrados por el Director o Directora General de Deportes, realizando uno de los mismos la función de Secretario.

Dicha comisión realizará una valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios deportivos: Aspectos deportivos generales: Ser especialidad deportiva olímpica.

Interés estatal en la especialidad deportiva. Tener instalaciones deportivas apropiadas en el CAR de Madrid. Tener un grupo de entrenamiento, así como apoyo técnico en el CAR de Madrid.

Dichos aspectos serán valorados previamente a la solicitud individual de los deportistas. Deportistas de pruebas olímpicas:

Integrantes de selecciones absolutas.

Integrantes de selecciones junior. Integrantes de selecciones juveniles/cadetes.

Deportistas de pruebas no olímpicas:

Integrantes de selecciones absolutas.

Integrantes de selecciones junior. Integrantes de selecciones juveniles/cadetes.

En base a esta selección, posteriormente se aplicarán los criterios que las Federaciones Deportivas consideraron en el apartado 5.1 de esta Resolución.

2. Criterios de índole general:

Dificultad -por carecer de medios- para entrenar adecuadamente en su lugar de residencia.

Proyección académica o profesional. Deportistas con domicilio fuera de Madrid. Distancia del CAR de Madrid al domicilio del deportista.

En caso de renovación de becas se tendrá en cuenta, además los siguientes criterios:

El cumplimiento de los objetivos deportivos marcados por la Federación, salvo causas justificadas, así como un resultado académico positivo.

Capacidad de adaptación para la convivencia en régimen de internado. Valorar positivamente la continuidad de deportistas que estuviesen en la temporada anterior y que sigan cumpliendo lo criterios establecidos. Valorar la buena coordinación del grupo de entrenamiento en el que ese deportista desarrolla su actividad.

Igualmente, en caso de aclaración de un caso concreto, se podrá convocar una comisión formada por un representante de la Federación Española junto a dos representantes del CSD, nombrados por la Presidencia de la comisión de valoración, que asesorará a la citada comisión de valoración.

7. Propuesta de concesión de becas

El órgano instructor elevará a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con la conformidad de la Dirección General de Deportes, una propuesta de resolución de concesión de becas. La propuesta de resolución deberá expresar:

Las Federaciones Españolas solicitantes.

Los/as deportistas becados/as. El régimen de la beca concedida.

El trámite de audiencia se evacuará de acuerdo con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico AP y PAC.

La propuesta de becas se comunicará a las Federaciones Deportivas Españolas concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que efectúen las alegaciones oportunas y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

8. Solicitudes de cambios

Las Federaciones Deportivas Españolas, podrán solicitar cambios cuando se produzcan bajas únicamente hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo los considerados especiales que, debidamente justificados, serán revisados por la Comisión de Evaluación, que será la que decida su aceptación o rechazo siempre que el deportista para el que se solicita el cambio, esté relacionado en la primera solicitud de becas enviadas al CSD. Las plazas vacantes quedarán a disposición de la Residencia Blume para ser utilizadas en concentraciones puntuales, que serán solicitadas expresamente por las Federaciones Españolas.

9. Obligaciones del beneficiario

Tras la resolución definitiva de concesión de las becas, las Federaciones Deportivas Españolas como beneficiario de la concesión de las becas estarán obligadas a:

Cubrir la totalidad de las necesidades técnicas de los deportistas y de los servicios médicos y de recuperación que se derivan de las exigencias que plantea su deporte.

Enviar al CSD informes técnicos periódicos firmados por el responsable de la preparación del deportista con reflejo de la evolución en entrenamientos y competiciones, así como los contratiempos que se puedan producir, presentados en las fechas indicadas a continuación:

Informe inicial: Se presenta con la solicitud.

Informe de seguimiento: Del 1 al 15 de marzo de 2008. Informe final: Del 1 al 10 de junio de 2008.

10. Obligaciones del deportista becario

El deportista estará obligado a:

Entrenar con el Técnico que le asigne la Federación. Este estará en posesión de la titulación oficialmente reconocida por la citada entidad.

Someterse en cualquier momento y sin previo aviso, a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas, con el fin de ser analizadas en el laboratorio de investigación Bioquímica y Control de Dopaje (S. G. de Deporte y Salud del C.S.D.). Así como cumplir todas los requisitos contemplados en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Formalizar su ingreso, previamente a su incorporación, en la Secretaría de la Residencia J. Blume con la entrega de tres fotografías tamaño carné, fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, DNI y seguro médico. Continuar o complementar los estudios realizados hasta el momento, siendo obligatorio que éstos se cursen en Madrid. Cumplimentarán una ficha de datos académicos los alumnos/as que cursen sus estudios en el I.E.S. Ortega y Gasset, debiendo formalizar la matrícula académica correspondiente, de acuerdo con el siguiente plazo:

1. Los alumnos con el curso totalmente aprobado en junio, formalizarán la matricula antes del 13 de julio.

2. Los alumnos que no hayan aprobado todo en junio, formalizarán la matricula hasta el 10 de septiembre (inclusive) una vez obtenidas las calificaciones de esta convocatoria.

Incorporarse a la Residencia Joaquín Blume del 1 al 28 de septiembre de 2007, en horario de oficina y en día laborable.

Los deportistas becarios que no se presenten en el Centro en las fechas señaladas, deberán comunicar la fecha de su incorporación antes del 28 de septiembre y podrán realizarla hasta el 22 de octubre con motivo justificado. En caso contrario se considerará que se renuncia a la Beca. Someterse a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen necesarios. Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Joaquín Blume.

11. Posibilidad de revocación

La Beca concedida podrá ser revocada mediante Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, previa aprobación por la Comisión de evaluación y con el visto bueno de la Dirección General de Deportes, en los siguientes casos:

Inadaptación a las normas de convivencia.

Por problemas de salud relacionados con la inadaptación en el centro. Por la negativa por parte del deportista a someterse al control de dopaje, o si el mismo es positivo, una vez efectuada la correspondiente prueba. Se podrá revocar la beca del deportista, una vez se conozcan los informes biomédicos y psicológicos que deberán pasar obligatoriamente todos los becados. Igualmente se podrá cancelar la beca por motivos técnicos, con informe de la Federación Española correspondiente, (en caso de ser solicitado), académicos y disciplinarios debiendo abandonar la Residencia.

12. Recursos

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A.P. y P.A.C., en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9,c de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 22 de mayo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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