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Documento BOE-A-2008-9845

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para la realización de actividades para la mejora del sistema de Seguros Agrarios, durante el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26267 a 26268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-9845

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2008, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de diciembre de 2007, también recoge en sus apartados decimotercero y decimocuarto la colaboración de estas organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo del mismo, así como la posibilidad de otorgar subvenciones por las actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en la aplicación presupuestaria 21.207. 416A.482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y entidades asociativas. Por todo esto, y de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, para las actividades de colaboración en aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y resuelvo regular y dar publicidad al contenido de esta convocatoria.

Primero. Objeto.-Mediante la presente resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la realización de reuniones divulgativas e informes de actividades.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.482 de los Presupuestos Generales del Estado, dotada con una cuantía máxima de novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta euros. Tercero. Beneficiarios.-Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones. Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.-Se destina a subvencionar esta actividad el 40 por ciento del crédito disponible, es decir, trescientos ochenta y dos mil quinientos setenta y dos euros, que serán repartidos a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen las actividades que se describen en el apartado siguiente. Quinto. Actividades a realizar.-Requisitos para el cumplimiento de las mismas. Las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán realizar las siguientes actividades:

1. Jornada técnica de formación sobre aspectos generales de los seguros agrarios.-A efectos de la realización de esta jornada, la organización beneficiaria propondrá a ENESA en el plazo de quince días antes de la fecha de realización de la misma, el plan de desarrollo de la jornada, incluyendo en la propuesta las siguientes cuestiones: 1.º Contenido de la misma.

2.º Fecha y lugar previsto para su celebración. 3.º Programa, incluyendo ponentes de la jornada, de los cuales, obligatoriamente, uno será un funcionario de ENESA.

La jornada tendrá carácter nacional y requerirá la asistencia mínima de veinticinco miembros o técnicos de la organización beneficiaria.

El Director de ENESA designará un funcionario que participará en la jornada, además, con funciones de control. El responsable de la organización deberá realizar un informe resumen que incluya todos los aspectos tratados en la jornada, así como las propuestas si las hubiera. 2. Reuniones para la divulgación o debate de líneas de seguro.-Cada organización deberá celebrar nueve reuniones, debiendo proponer a ENESA en el plazo de quince días, antes de la celebración de cada una de ellas, el programa de la reunión, incluyendo las siguientes cuestiones:

1.º Sectores o líneas de seguro objeto de las reuniones.

2.º Fecha y lugar previstos para su celebración. 3.º Programa, incluyendo ponentes de la reunión, de los cuales uno ellos será, obligatoriamente, un funcionario de ENESA.

Los sectores que preferentemente serán objeto de las reuniones serán los siguientes:

a) Cítricos.

b) Cultivos Herbáceos Extensivos. c) Cultivos Protegidos y Planta Ornamental. d) Frutales. e) Olivar. f) Viñedo. g) Pastos. h) Porcino. i) Vacuno.

Las reuniones requerirán la asistencia mínima de veinticinco técnicos, agricultores y/o ganaderos.

El Director de ENESA designará un funcionario que participará en cada reunión con funciones de control. 3. Informe resumen de cada una de las reuniones.-El responsable de la organización de cada jornada deberá realizar un informe resumen de cada una de ellas, que incluirá todos los aspectos tratados en la jornada, así como las propuestas si las hubiera. 4. Informe de la actividad y propuesta de actuaciones futuras.-Cada organización beneficiaria realizará un informe sobre las actividades relacionadas con los seguros agrarios efectuadas por la misma en el año 2008. El informe incluirá, además, propuestas de actuaciones divulgativas de los seguros agrarios para el Plan 2009. El informe se presentará en ENESA con anterioridad al 30 de noviembre de 2008 y, al mismo, se acompañarán las listas de asistentes a la jornada técnica y reuniones, a que se hace referencia en los puntos 1 y 2 anteriores y los informes resumen a los que hace referencia el punto 3. 5. Serán subvencionables todas las reuniones que se celebren entre el 1 de enero y 15 de noviembre de 2008 y que reúnan las características anteriormente descritas.

Sexto. Evaluación de las actividades.-ENESA evaluará el desarrollo y cumplimiento de las actividades que se recogen en el apartado quinto.

En concreto, si la organización beneficiaria no realizara el informe previsto en el apartado quinto, punto 4, no tendrá derecho a la percepción de la subvención concedida. Por otra parte, si la organización no realizara las reuniones mínimas exigidas en el apartado quinto, así como los informes correspondientes, se descontará un 10 por ciento por cada una de las no realizadas. Las subvenciones detraídas de acuerdo con los criterios anteriores serán repartidas al resto de las organizaciones que completen todas las actividades y cumplan todos los requisitos. Séptimo. Justificación de las actividades y pago.-La justificación de las actividades objeto de subvención se realizará mediante certificación del Director de ENESA una vez evaluada la realización de las actividades descritas en el apartado 5. En virtud del artículo 4, punto 1.4) de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida para financiar estas actividades. Octavo. Solicitudes.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán estas subvenciones. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Recursos.-De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Décimo. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos, reintegros y normativa aplicable.-En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos y reintegros se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para el pago de esta subvención, la Secretaria General de ENESA certificará la asistencia regular de las organizaciones mencionadas a la Comisión General de ENESA. Undécimo. Habilitación.-Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Duodécimo. Toma de efecto.-La presente resolución surtirá efecto el día 15 junio 2008.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

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