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Documento BOE-A-2008-9851

Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña, para la incentivación de la incorporación estable de doctores investigadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26278 a 26280 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-9851

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, y L'Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentáries (IRTA), han formalizado, con fecha 11 de abril de 2008, un Convenio de Colaboración, por el que se determinan las condiciones para la «incentivación de la incorporación estable de doctores investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Generalidad de Cataluña».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2008.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y L'INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGÍA AGROALIMENTÀRIES, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA LA INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN ESTABLE DE DOCTORES INVESTIGADORES EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

En Madrid, a 11 de abril de 2008

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Javier Martínez Vassallo, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), con C.I.F. Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de A Coruña, Km. 7,500, actuando en su representación, en virtud del Real Decreto 286/2007, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Sr. D. Josep Tarragó i Colominas, Director General de l`Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (en adelante, IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, con C.I.F. Q-5855049-B, con sede en Barcelona, paseo de Gracia, 44, 3.º, en su representación, en virtud del Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones conferidas por el Consejo de Administración del IRTA, que deberá ratificar este Convenio.

Ambas partes actúan en razón de sus respectivas competencias, reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Que el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA, establece que entre sus funciones se encuentra «Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria». Segundo.-Que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003, tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos tanto en cantidad como en calidad, determinando como un Programa Nacional de carácter horizontal y por ello aplicable a todas las Áreas Temáticas, el de Potenciación de Recursos Humanos. Asimismo, cabe señalar que el INIA es el órgano gestor del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas. Tercero.-Que la Constitución española dispone en el artículo 148.1.17.ª, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en «El fomento de la investigación ...», como así se recoge en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 44.4) al disponer que «Los poderes públicos deben fomentar la investigación y la investigación científica de calidad»; así como el artículo 116.1.h), estableciendo que «Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye, en todo caso: La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimentarias y la formación en estas materias». Cuarto.-Que el IRTA es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia, y que, de acuerdo con su Ley de creación, ejerce las funciones que corresponden al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de investigación agraria y alimentaria. Quinto.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en el año 2001, se planteó que el escaso número de recursos humanos disponibles en los grupos de I+D del sistema público de investigación agroalimentaria sólo podía superarse con un esfuerzo sostenido de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas, por lo que el INIA, al amparo del anterior Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) y mediante Orden de 25 de septiembre de 2001 (BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2001) se hizo pública la convocatoria de ayudas por la que se incentivaba la contratación de investigadores, con grado de doctor, en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las CC.AA., a fin de fomentar grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La financiación de estos contratos se planteó de forma que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria aportaba el 60% del coste salarial y el centro público de la Comunidad Autónoma contratante el 40% restante. Sexto.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su reunión de 23 de noviembre de 2006, propuso realizar una nueva convocatoria de contratación de investigadores con grado de doctor, en los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, así como acordar los criterios de asignación a cada una de ellas para determinar las plazas que pudieran corresponderles, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada uno de los participantes. De igual forma se contempló la posibilidad de incentivar la estabilización laboral de los investigadores contratados como consecuencia de la convocatoria citada anteriormente, mediante la cofinanciación entre el INIA y las Comunidades Autónomas que hubiesen optado por esta vía y hubiesen estabilizado a investigadores contratados procedentes de la convocatoria del año 2001 y que hubiesen superado la evaluación científico técnica realizada por ANEP de su trayectoria científico-técnica. Séptimo.-Consecuencia de dicha reunión, se publicó en el BOE de 10 de enero de 2007 la Resolución de 20 de diciembre del 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco del subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias, en coordinación con las Comunidades Autónomas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Con objeto de incentivar la estabilización laboral de los investigadores, es por lo que las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es determinar las condiciones de la participación financiera del INIA en la cofinanciación con el IRTA, del coste de la estabilización en el empleo de los siguientes cuatro investigadores/as procedentes de la convocatoria del año 2001:

Nombre

Apellidos

Trayectoria científico-técnica

Act 4 años

Puntuación ANEP Actividad

Evaluación Final ANEP

María.

Font i Furnols.

80

Josep.

Comaposada Beringues.

65

Natacha Ramona.

Pena Subira.

53

Jordi

Luque Font.

75

Y que han superado la evaluación científico técnica de su trayectoria, con independencia del régimen jurídico al que se encuentren sujetos en la prestación de sus servicios: laboral, estatutario o funcionarial. Segunda. Duración de la cofinanciación.-La duración máxima de la cofinanciación será de cinco años, iniciándose dicho cómputo de la manera indicada en los dos siguientes párrafos.

La cofinanciación del INIA de los costes de los doctores/investigadores empezará a computarse desde la fecha del contrato o toma de posesión en el caso de personal estatutario o funcionario. En el supuesto que los doctores/investigadores hubieran sido estabilizados en el empleo antes de la terminación del contrato laboral temporal celebrado como consecuencia de la convocatoria mencionada en, el cómputo para la cofinanciación del INIA se iniciará en la fecha en que hubiera terminado el contrato laboral temporal en el caso de haber continuado vigente. Si en el transcurso del citado plazo de cinco años, los doctores/investigadores dejaran de desempeñar las labores de investigación que hubieran motivado la cofinanciación del INIA, ésta será suspendida con carácter definitivo. Tercera. Importe de la cofinanciación.-El INIA contribuirá a la cofinanciación de los costes laborales o estatutarios, con un importe máximo de 24.955,32 euros anuales por cada uno de los doctores/investigadores. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60% del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal a la Seguridad Social. Corresponderá al IRTA u organismo para el que presten sus servicios los doctores/investigadores la aportación mínima del 40% restante del «coste empresa» del trabajador. La citada cantidad de 24.955,32 euros, se incrementará anualmente, a partir del año 2007, en el porcentaje del incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. Cuarta. Destino de las aportaciones.-Las aportaciones recibidas, según lo determinado en la cláusula tercera de este Convenio, se destinarán a la cofinanciación de las remuneraciones de los doctores/investigadores citados en la cláusula primera. Quinta. Ámbitos de investigación.-Se aplicará este Convenio a todos los ámbitos de investigación agroalimentaria contenidos en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) (2004-2007), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Sexta. Investigadores estabilizados por el IRTA.-El IRTA pondrá a disposición de los investigadores, las infraestructuras del organismo, así como cualquier otro tipo de ayudas, a las que los doctores/investigadores incorporados podrán concurrir, en igualdad de condiciones que el personal científico del IRTA. Séptima. Transferencia de las ayudas económicas.-El INIA podrá transferir con carácter anual, el importe que corresponda al IRTA, según lo establecido en este Convenio, a partir de la firma del mismo, y de acuerdo con la normativa vigente. Dicha aportación se efectuará con cargo a la partida económica 18.204.467D.751.00 del presupuesto del INIA para el año 2008, o el equivalente en ejercicios futuros, supeditado a que en éstos exista crédito suficiente y adecuado para hacer frente a dichas transferencias. Octava. Justificación y remanentes de fondos.

1. El IRTA presentará al INIA, antes del 31 de octubre de cada año, una certificación conforme la transferencia realizada por este organismo, ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los costes laborales o estatutarios de la estabilización de los doctores/investigadores, de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

2. Asimismo, el IRTA deberá poner a disposición del INIA y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, las justificaciones que correspondan por las ayudas del concedidas a través de este Convenio, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa vigente. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos, resultantes al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo su destino específico, y se podrán utilizar en los siguientes. 4. Las ayudas otorgadas por el INIA por medio de este Convenio de Colaboración son incompatibles con otras que haya podido recibir la Generalidad de Cataluña o sus organismos dependientes o adscritos para la estabilización en el empleo de los doctores investigadores seleccionados por el IRTA para el cumplimiento de este Convenio, bien sean provenientes tanto de la Administración General del Estado o sus organismos dependientes o adscritos, como de cualquier otra Administración Pública. No obstante, dichas ayudas podrán compatibilizarse si la suma de todas ellas no supera el 60% del «coste empresa» de la estabilización de los doctores/investigadores, tal y como se define dicho concepto en la cláusula tercera.

Novena. Comisión de seguimiento y evaluación. 1. Se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que estará integrada por: En representación del INIA: La Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas, que ejercerá la presidencia.

La Jefa del Área de Prospectiva

En representación del IRTA: El Subdirector General del IRTA, que ostentará la vicepresidencia.

El Director de Desarrollo de Negocio.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y/o de la oportuna sustitución.

3. Dicha Comisión tiene la consideración de un grupo de trabajo, con objeto de realizar el seguimiento de la ejecución del contenido del convenio, para lo cual intercambiarán información y elaborarán documentos de evaluación, y en la que se integrará un representante de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Décima. Intercambio de información.-El IRTA informará al INIA de las modificaciones e incidencias que puedan afectar al desarrollo y ejecución del Convenio, especialmente sobre los cambios de destino o cualquier clase de vicisitudes respecto de la continuidad del desempeño de las labores de los doctores/investigadores, en los puestos de trabajo que han motivado la cofinanciación de los costes laborales por parte del INIA.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el agotamiento del plazo de cinco años desde el inicio del cómputo de financiación de los costes laborales, tal y como quedó recogido en la cláusula segunda de este Convenio. No obstante, por acuerdo de las partes, podrá prorrogarse anualmente, de forma expresa y previo cumplimiento de los mismos trámites a los que ha sido sometido el presente Convenio. Duodécima. Resolución del convenio.-No obstante lo establecido en la cláusula anterior, el Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos por ambas partes en el marco del presente Convenio. Decimotercera. Naturaleza del Convenio y normativa aplicable.-El presente Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, teniendo carácter administrativo, y tiene la naturaleza de los previstos en los artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de someterse a los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, utilizándose para este mismo fin, como derecho supletorio la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, (Programa I3), publicada en el BOE de 28 de mayo de 2005; y la Resolución de 20 de diciembre de 2006, del INIA, por la que se publica la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, publicado en el BOE de 10 de enero de 2007; teniendo su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, este Convenio queda sometido a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.

Decimocuarta. Resolución de controversias-La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias serán resueltas de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vassallo.-El Director General de l`Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries, Josep Tarragó i Colominas.

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