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Documento BOE-A-2008-9853

Acuerdo GOV/72/2008, de 22 de abril, por el que se delimita el entorno de protección de los Pabellones de la Finca Güell y del Palacio de Pedralbes, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26281 a 26282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-9853

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969) se declararon monumento histórico-artístico los Pabellones de la Finca Güell. Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de 4.6.1931) se declaró monumento histórico-artístico el Palacio de Pedralbes. Por la Resolución CMC/2285/2007, de 27 de junio (DOGC núm. 4933, de 25.7.2007), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de los Pabellones de la Finca Güell y del Palacio de Pedralbes y se abrió un período de información pública. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de los Pabellones de la Finca Güell y del Palacio de Pedralbes, en Barcelona (Barcelonès), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de abril de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno delimitado

La proximidad física de los Pabellones de la Finca Güell y el Palacio de Pedralbes y el hecho de que los dos elementos estén declarados bien cultural de interés nacional y no dispongan de entornos de protección específicamente delimitados aconseja la definición conjunta de esta figura sobre estos elementos como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones de los monumentos con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección legal, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de los monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno es específico para cada uno de estos elementos en función de sus características propias. La ubicación del Palacio de Pedralbes dentro de la manzana que ocupan sus jardines y su dimensión le otorgan un peso específico propio dentro de la trama urbana. Por lo tanto, su entorno se define por el eje de las calles que envuelven la manzana, incorporando la amplia acera situada al sur, sobre la avenida Diagonal, donde se sitúa la entrada principal al recinto. La propia dimensión del conjunto hace que las posibles intervenciones en su interior o en su perímetro queden suficientemente controladas, y garantizados sus valores culturales y patrimoniales. Los Pabellones de la Finca Güell tienen una dimensión más pequeña y una situación urbana diferente a la del Palacio de Pedralbes. Por el hecho de compartir parcela con otras edificaciones de carácter universitario y de acuerdo con los principios generales expresados anteriormente, la delimitación de su entorno pasa por definir un espacio suficientemente grande y adyacente al monumento, hasta la alineación del edificio de la Facultad de Derecho situado más al norte del conjunto universitario, que garantice el control de sus visuales. Asimismo, se incluyen dentro del entorno las fincas que dan frente al mismo y que tienen una incidencia visual directa sobre la fachada principal del monumento. De la unión de ambos criterios, y de los entornos que generan, se define el perímetro unitario que sirve de entorno a los dos elementos, que tiene forma irregular y que a continuación se justifica.

Avenida Diagonal: Finca núm. 684: de esta parcela sólo se incluye la parte donde se encuentran los Pabellones de la Finca Güell, definida por las calles perimetrales (avenida de Pedralbes, calle de George Collins y calle de Fernando Primo de Rivera) y por la línea imaginaria que pasa por la fachada posterior del edificio situado más al norte del conjunto de edificaciones universitarias, según se indica en el plano número 0 del expediente de delimitación del entorno. La parte afectada es el entorno más inmediato y el soporte natural del monumento y establece una distancia adecuada a los edificios de los Pabellones, de manera que se garantiza el control de las posibles actuaciones y su repercusión sobre el monumento.

Finca núm. 686, donde se ubican los jardines y el Palacio de Pedralbes. Su medida y situación urbana justifican la inclusión de la totalidad de la manzana que ocupan, tal como se ha expresado anteriormente.

Avenida Pedralbes:

Finca núm. 1-15, donde se ubican los Pabellones de la Finca Güell. Es la misma parcela descrita anteriormente como Avenida Diagonal, 684.

Finca 17-23: jardín público situado al norte de los Pabellones Güell. Se incluye sólo su extremo sur, trozo de parcela en esquina con Paseo dels Til·lers, 2, adyacente a la finca núm. 4-6 del mismo paseo, porque su posición frontal y cercana físicamente a la fachada principal del monumento hace que disfrute de visuales directas sobre el mismo. Cualquier intervención en su interior tiene una repercusión directa en la contemplación del monumento. Este mismo argumento es válido para el jardín privado adyacente, correspondiente al Paseo dels Til·lers, 4-6.

Paseo dels Til·lers:

Finca núm. 1: su proximidad a los Pabellones de la Finca Güell, a los que da frente, y a la manzana del Palacio de Pedralbes, con la que está casi en contacto por su extremo norte, hace obligatoria su inclusión. Cualquier intervención en su interior afecta directamente a la percepción del conjunto de ambos elementos.

Finca núm. 2: jardín público situado al norte de los Pabellones Güell. Es la misma parcela descrita anteriormente como Avenida Pedralbes, 17-23. Finca núm. 4-6: se incluye sólo la parte este de la parcela (jardín privado), desde el edificio existente hasta el límite este de parcela por el mismo motivo que los jardines públicos adyacentes.

Por otro lado no se considera necesario la delimitación de un entorno de protección más amplio porque estos elementos están incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del Distrito 4 (Les Corts) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del año 2000. A un nivel superior, el Plan General Metropolitano (PGM) también cualifica estos elementos con diferentes categorías.

Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de manera que queda garantizada la conservación de los elementos desde diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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