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Documento BOE-A-2008-9884

Resolución 420/38084/2008, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión y desarrollo de un programa de atención socio educativa y prestación de servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años en el centro «Álvarez de Sotomayor».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2008, páginas 26353 a 26355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-9884

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de abril de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión y desarrollo de un programa de atención socio educativa y prestación de servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años en el Centro «Álvarez de Sotomayor», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión y desarrollo de un programa de atención socio educativa y prestación de servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años en el Centro «Álvarez de Sotomayor»

En Sevilla a 11 de abril 2008.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don Carlos Villar Turrau, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa para este acto por la Orden DEF/3015/2004 de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sra. doña Carmen Belinchón Sánchez, Ilma. Directora General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por delegación expresa de firma prevista en la Orden de 25 de junio de 2007, autorizada por la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

Ambas partes, se reconocen mutuamente en la calidad con que intervienen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Específico y a tal fin

EXPONEN

Primero.-Que, con fecha 18 de mayo de 2005, fue suscrito entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del programa de atención socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) en Centros para niños y niñas menores de tres años dependientes de este Ministerio.

Como se indica en la parte expositiva del mismo, dicho convenio tiene su razón de ser, por un lado, en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de desarrollar cuantas medidas sean necesarias para facilitar el acceso a los niños menores de tres años a plazas de centros en que se preste atención socioeducativa y, de otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral mediante la creación de centros para el cuidado de niños que no están en edad escolar, favoreciendo la incorporación y la integración de la mujer a las Fuerzas Armadas de conformidad con lo establecido en el punto 8 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo publicado en el BOE mediante la Orden DEF/524/2005 de 7 de marzo. Segundo.-Que el articulo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de mazo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la misma en materia de promoción de las familias y de la infancia que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Tercero.-Que el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, señala entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales «la atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa» y «la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud». Cuarto.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el principio de colaboración como base que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas. Que el art. 15.1 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, expresa que «Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Este convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular las relaciones entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa para el desarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños menores de tres años en el Centro denominado «Álvarez de Sotomayor», cuya titularidad corresponde a dicho Ministerio.

El Centro estará ubicado en la Base «Álvarez de Sotomayor», S/N, Viator (Almería), en locales destinados exclusivamente al servicio público de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca. Segunda. Prestaciones del centro.-El Centro, con capacidad para tres unidades, desarrollará el programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años. El número de alumnos no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumno según la edad de los niños escolarizados establecida en la normativa vigente. Cualquier modificación del número de unidades del Centro, deberá ser propuesta por la titularidad del mismo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social mediante solicitud, debidamente justificada. Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.-El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro, así como su creación total o parcial, si no estuviera creada, gestión y mantenimiento que podrá ser directa o indirecta a través de las contrataciones del correspondiente servicio, para lo cual dispone de la correspondiente partida y dotación presupuestaria. Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este convenio, serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad del Ministerio de Defensa, que asume, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes. Asimismo el Ministerio de Defensa garantizará que el Centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan, exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las que se deriven de las preceptivas razones de seguridad. Cuarta. Normativa del centro.-El Centro se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la normativa que sea de aplicación. En especial, del Real Decreto 113/2004 que desarrolla los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, así como, en su caso, el «Procedimiento para la gestión de Escuelas Infantiles en el ámbito del Ejército de Tierra». Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del Centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal. Quinta. Admisión de alumnos.-Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de las plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. El Ministerio de Defensa, no obstante, mantendrá reservadas las plazas vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar. Sexta. Supervisión del centro y suministro de información.-Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o el organismo por ella designado, de igual modo que el resto de los centros de atención socioeducativa. Serán de aplicación por el centro las disposiciones vigentes por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en el presente Convenio, y sin detrimento de las competencias que, en materia de gestión, correspondan a la Administración del titular del centro. El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento del Centro, en especial los relativos al número de aulas, de alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento, así como a la justificación de las aportaciones que reciba en la forma que establezca la normativa aplicable. Séptima. Financiación, régimen de pagos y justificación de gastos.

1. Financiación.-Las Administraciones firmantes de este convenio específico disponen de crédito suficiente y adecuado para llevar a cabo, durante el periodo de vigencia del mismo, la gestión y desarrollo del programa de atención socioeducativa y servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años en el centro «Alvarez de Sotomayor», cuyo gasto deberá ser previamente fiscalizado por cada una de las Intervenciones de las Administraciones firmantes, siendo sufragado con las siguientes aportaciones de las partes: a) Ministerio de Defensa.-Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Defensa anticipará el coste total de la gestión del Centro que asciende a la cantidad de setenta y ocho mil doscientos sesenta (78.260) euros para el periodo de vigencia del mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12.162.04.121.MX.

Asimismo, el Ministerio de Defensa ingresará en el Tesoro Público la subvención aportada por la Consejería y las cuotas de las familias de los alumnos, para su posterior generación de crédito en la aplicación correspondiente de este Departamento Ministerial. b) Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.-Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social aportará la cantidad de veinticinco mil ochocientos veinticinco con ocho (25.825,8) euros, que representa el 33% del total del gasto previsto de funcionamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.400.01.31E. c) Familias de los alumnos.-Las familias de los alumnos podrán efectuar aportaciones de cuotas, en concepto de atención socioeducativa, ludoteca, comedor y ampliación de horario. Las aportaciones familiares que en su caso, se establezcan, no podrán ser de cuantía superior a las que establezcan la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o el Organismo para los centros de atención socioeducativa sostenidos con fondos públicos. El Ministerio de Defensa deberá comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Régimen de pagos de la Junta de Andalucía.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, el abono de la aportación económica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se llevará a efecto mediante la realización de dos pagos, el primero de ellos, tras la firma del Convenio por ambas partes por importe de diecinueve mil trescientos sesenta y nueve con treinta y cinco (19.369,35) euros, cantidad que se corresponde con el 75 % del total de la subvención, y el segundo, por un importe de seis mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y cinco (6.456,45) euros, es decir, por el 25 % restante, que se abonará una vez que el Ministerio de Defensa presente certificación acreditativa de los gastos realizados en ejecución de la actividad subvencionada.

El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto por el Ministerio de Defensa, que deberá ostentar la titularidad de la misma. 3. Justificación de gastos.-El Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, deberá aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de gastos realizados en la ejecución de actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida haya sido inferior. Así mismo el Ministerio de Defensa deberá remitir un certificado acreditativo de la totalidad del gasto ejecutado y de haber sido destinado al fin para el que se concedió la subvención. En dicho certificado se hará constar, igualmente, la cantidad ingresada, concepto al que corresponde el ingreso, así como el número del asiento contable con el que ha quedado registrado aquél. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de materialización de cada uno de los pagos, para justificar cada uno de los libramientos que se hubiera efectuado a su favor. El Ministerio de Defensa deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo el Ministerio de Defensa facilitará toda la información y documentación justificativa de gastos que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Octava. Publicidad.-La subvención concedida, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Alteración de las condiciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la financiación del proyecto y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación o resolución, en su caso, de este Convenio. Décima. Resolución.-Serán causas de resolución del presente Convenio y darán lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, cuyos gastos no se hayan podido justificar o se hayan empleado para fines distintos, además de las previstas en el convenio marco, las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

b) La falta de justificación del empleo de las cantidades recibidas. c) La aplicación de los fondos otorgados en el Convenio para fines distintos de los que motivaron la concesión de la subvención. d) La alteración de las condiciones previstas que impidan el cumplimiento del fin para el que ha sido firmado el Convenio. e) La concurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Cese de la actividad del centro.-En su caso el cese de actividades en el Centro deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o el Organismo que designe con un mínimo de seis meses de antelación.

Con carácter general, todo el cese de actividades del centro requerirá la denuncia previa del presente Convenio. En cualquier caso, el Centro continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio, hasta la finalización del año natural en cuyo transcurso produzca efectos la denuncia presentada. Si fuera necesario, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo. Duodécima. Seguimiento y control.-El seguimiento y ejecución del presente Convenio Específico será ejercido por la Comisión Técnica establecida en el Convenio Marco a la que se someterán todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio, así como las que no estén contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de algunas de las partes firmantes. Dicha Comisión Técnica estará integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes, los cuales serán previa y expresamente designados al efecto. Decimotercera. Vigencia.-Este convenio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2008. No obstante, se entenderán incluidas y amparadas por este convenio, cuantas actuaciones y gastos realizados, cuyo objeto coincida con el objeto de aquél, hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 2008. Decimocuarta. Naturaleza jurídica.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La interpretación de las dudas y controversias que surjan en la aplicación del Convenio se ajustará a lo dispuesto en las Cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como al Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia de Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y comprometiéndose todas las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Carlos Villar Turrau.-Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la Directora General de Infancia y Familias, Carmen Belinchón Sánchez.

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