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Documento BOE-A-2008-9887

Resolución de 29 de mayo de 2008, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria 2008 del programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2008, páginas 26357 a 26366 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9887

TEXTO ORIGINAL

El IDAE como Entidad Pública Empresarial se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997 de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación. De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.». A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos. El Consejo de Ministros de 20 de Julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) por el que se desarrolla un conjunto de actuaciones y medidas destinadas a reducir el consumo de energía en España y mejorar la eficiencia energética en la senda marcada por los países de nuestro entorno favoreciendo con ello el cumplimiento de los objetivos energéticos y medioambientales suscritos. Además supone la continuación de las acciones llevadas a cabo en el periodo 2005-2007 que han supuesto un importante efecto en el cambio de tendencia experimentado por el consumo de energía en España. Que para el desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, establecer mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas que faciliten la ejecución de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades y su ámbito competencial. De acuerdo con lo anterior, el IDAE ha puesto en marcha un modelo de cogestión y cofinanciación de las medidas y actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto del Plan de Acción 2008-2012 que se instrumenta mediante la firma de convenios marco de colaboración con cada una de las Comunidades Autónomas. Estos convenios establecen el alcance de las medidas a poner en marcha en cada uno de los sectores de uso final y en el sector transformador de la energía y los presupuestos a disposición de la Comunidad Autónoma para la puesta en marcha y ejecución de las mismas en su propio territorio. El IDAE dispone, asimismo, de presupuestos propios para la ejecución directa de actuaciones de ahorro y eficiencia energética que exceden las incluidas en el marco de los convenios de colaboración antes referidos, por tratarse, principalmente, de actuaciones que afectan al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma o por el carácter singular o innovador de determinados proyectos de inversión. Existe, por tanto, dentro de las líneas de actuación del Plan de Acción, y con carácter horizontal, un importante grupo de potenciales proyectos que deben ser atendidos con vistas a alcanzar los objetivos generales de ahorro energético, con nuevos instrumentos de apoyo, distintos de los planteados en los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. Estos proyectos cuentan con la particularidad de estar incluidos en empresas con instalaciones y proyectos en varias Comunidades Autónomas, o bien se trata de proyectos sectoriales con un nexo de unión entre ellos que aconsejan una actuación conjunta y homogénea, o proyectos que incluyen un elevado grado de innovación/demostración que se ha considerado pertinente enfocarlo desde una actuación directa del IDAE. Estas actuaciones directas podrán instrumentarse por medio de convenios o Contratos-Programa, que recogerán de forma específica y particularizada, en general, actuaciones plurianuales y/o plurirregionales. La presente resolución describe las bases que sustentarán la convocatoria 2008 para la concesión de ayudas, define los términos y condiciones en que se llevarán a cabo el procedimiento e identifica las actuaciones con respecto a los proyectos estratégicos de carácter pluriregional, y determina las condiciones de concesión de ayudas a los proyectos singulares y sectoriales que supongan una aplicación innovadora del concepto de eficiencia energética que mejore la situación actual con respecto a la mayor protección del medio ambiente. Las actuaciones a las que va dirigida esta convocatoria tendrán un carácter complementario a aquéllas que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los Convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la E4. Estas actuaciones están en línea con los objetivos de las políticas públicas impulsadas desde el Gobierno de España y desde la Comunidad Europea para luchar contra el cambio climático. En virtud de lo anterior, se convoca el presente Programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), todo ello, de acuerdo a las bases que a continuación se establecen.

BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS IDAE A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE INVERSIÓN EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN 2008-2012 DE LA E4 Convocatoria 2008

Primero. Objeto.-El objeto del presente Programa de ayudas, en su primera convocatoria correspondiente al año 2008, es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadores que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a varias comunidades autónomas, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4). Los proyectos objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de las ayudas. En este caso, se considera que las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas satisfacen el requisito necesario del efecto incentivador de las ayudas, excepto en los casos en que la ayuda deba ser evaluada con arreglo a la evaluación detallada establecida en el capítulo 5 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, 2008/C 82/01 (en adelante, «las Directrices»). Se entenderá por pequeñas y medianas empresas («Pymes») aquéllas que se ajusten a la definición de las mismas establecida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L124/36, de 20 de mayo de 2003). En el caso de todos los demás proyectos que reciban ayuda, se exigirá que el solicitante de la misma demuestre el efecto incentivador, debiendo probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el solicitante, en la memoria descriptiva referida en el apartado Undécimo de estas Bases, suministrará información que demuestre que:

a) la hipótesis de contraste es creíble; se suministrarán pruebas relativas a la acción o acciones específicas que no habrían sido emprendidas por la empresa sin la ayuda, por ejemplo, de una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente y/o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente;

b) los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices; y c) la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2008-2012, siempre que las inversiones previstas estén iniciadas en un periodo máximo de 6 meses desde la comunicación de la resolución favorable del Consejo de Administración del IDAE. 3. Los proyectos o actuaciones estratégicas objeto de subvención, serán seleccionados en régimen de concurrencia competitiva y se dotarán las ayudas a los proyectos aprobados, según el orden establecido en la evaluación realizada, hasta agotar el límite de presupuesto marcado por la autorización del Consejo de Administración del IDAE y que se indica en el punto tercero de esta convocatoria. 4. La forma en que se realizarán los desembolsos, plazos y condiciones a cumplir por los beneficiarios serán las recogidas en la resolución de concesión de la subvención y, en su caso en el convenio ocontrato-programa a suscribir con el beneficiario, todo ello de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

Tercero. Financiación.

1. La financiación del presente Programa para el ejercicio 2008 se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por el IDAE, por importe de 60.000.000 euros, aprobado por Consejo de Administración de IDAE en su sesión n.º 139 de fecha 31 de marzo de 2008, con el número de expediente/proyecto 11.011, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2012, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007.

2. El importe anterior podrá incrementarse, para el citado ejercicio, en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes. A tal efecto la dotación adicional deberá previamente contar con la aprobación del Consejo de Administración del IDAE y se hará pública mediante anuncio en Boletín oficial del Estado y web de IDAE.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.-Los tipos de proyectos subvencionables serán aquellos que respondan a la siguiente descripción:

1. Proyecto Estratégico: A los efectos de esta convocatoria, se considerará que un Plan Estratégico de Inversiones en proyectos de ahorro y eficiencia energética responde a la definición de Proyecto Estratégico, cuando el conjunto de actuaciones, previstas por la empresa o corporación de empresas solicitante, tienen por objeto una reducción significativa de los consumos específicos energéticos en sus procesos y/o instalaciones, cuyo fin sea mejorar la competitividad energética de la misma (acercarse al óptimo técnico energético de sus procesos) y reducir la distancia que le separa de las empresas punteras en tecnología energética en su sector (reducir el GAP energético), además de contribuir a disminuir el impacto medioambiental que su consumo induce.

En el Plan Estratégico presentado deberá contemplar el cumplimiento de la nueva legislación europea sobre Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), de manera que la empresa que lleva a cabo este proyecto pueda ser considerada conforme al concepto de «Ecoinnovadora» que establecen las citadas directrices. Se definirán así a las empresas que realicen proyectos que supongan una mejora significativa de la protección del medio ambiente en los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión siempre que sean determinantes en la prevención o reducción sustancial de los riesgos para el medio ambiente, la contaminación y cualquier otro impacto negativo del uso de los recursos energéticos. La propia definición de Estratégico del Plan implica que estas inversiones repercuten en la viabilidad futura de la empresa o grupo de empresas a las que afectan las inversiones. Como todo Plan Estratégico de inversiones, estas inversiones se llevarán a cabo en un periodo plurianual, con límite temporal hasta 31 de diciembre de 2012, y estarán destinadas, prioritariamente, a inmovilizado material nuevo. El plan de inversiones deberá incluir un Plan de financiación del mismo en el que las ayudas deben permitir alcanzar una rentabilidad adecuada a las mismas. El Plan también contará con una evaluación energética del mismo, con un porcentaje mínimo de ahorro energético o de mejora de la eficiencia energética por valor añadido, que demuestre la viabilidad económica de las inversiones a ejecutar. Esta evaluación energética demostrará que los ratios de inversión por ahorro energético, son superiores a los que exigen las propias Directrices y mantendrá los criterios de elegibilidad señalados en la Convocatoria del Programa de ayudas. Algunos de los elementos que deberá contener el Plan Estratégico para poder incluirse dentro de esta tipología serán:

Objetivos empresariales del Plan Estratégico (competitividad, medio ambiente, etc.).

Estructura/organización de la empresa (suministros, producción, distribución. ...). Número de Instalaciones afectadas (distribución geográfica). Análisis tecnológico de procesos y equipos actuales: análisis de alternativas existentes (benchmarking,...). Selección de Tecnologías a implementar (MTD...). Determinación de los Costes elegibles según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) y el Anexo II de las presentes Bases. Plan de Inversiones. Plan de Financiación. Solicitud de apoyos públicos según las Directrices. Ahorros energéticos y reducción de emisiones. Adaptación de la solicitud de la ayuda al criterio de efecto incentivador según las Directrices. Beneficios medioambientales asociados a la mejora de la eficiencia energética (directos e indirectos). Planificación temporal (2008-2012) Recursos y organización (Capacidades internas y externas) Otros beneficios (creación de empleo, reducción residuos, valoración de la mejora competitiva, etc.

2. Proyecto Singular Innovador: A los efectos de esta convocatoria, se considerará que un proyecto es Singular Innovador, cuando por sus particularidades (volumen de fondos, carácter ejemplarizante del proyecto en el sector, ahorro energético generado, grado de ecoinnovación, etc.) y cumpliendo los criterios que para estos proyectos se establecen a continuación, se considere conveniente incluirlo en el Programa de ayudas, con las mismas condiciones de elegibilidad y ratios que los Proyectos Estratégicos o sectoriales conjuntos. Este tipo de proyectos podrán estar localizados en una sola Comunidad Autónoma.

Los criterios para determinar si un proyecto singular es innovador serán los siguientes:

Proyecto de gran replicabilidad en el sector.

Proyecto de demostración que incluya la mejor tecnología disponible en el sector. Proyecto cuyo impacto energético absoluto y relativo sea relevante. Proyecto con incidencia positiva medioambiental en el entorno local. Proyecto adaptable a la definición de Ecoinnovación del punto quinto.

3. Proyecto Sectorial Conjunto: Podrán incluirse en la presente convocatoria proyectos sectoriales conjuntos entendiendo por tales, un conjunto de proyectos en empresas de un mismo sector con iguales objetivos tecnológicos y energéticos cuya implantación en grupo garantiza un mayor grado de implantación de estas nuevas tecnologías, con las mismas condiciones de elegibilidad y ratios que los Proyectos Estratégicos. En estos casos, se exigirá un solo interlocutor y/o gestor de recursos frente a IDAE. El convenio a suscribir con IDAE, por el responsable del Proyecto Sectorial, definirá los compromisos de cada empresa particular y los mecanismos para pago y justificación de las ayudas.

4. Además de la tipología descriptiva anterior, dentro del Programa se establecen los siguientes límites inferiores y superiores de inversión elegible:

Valores Mínimos y Máximos de Inversión Elegible

Tipo de proyecto

Inversión en millones de €

Mínimo

Máximo

Proyecto Estratégico (con inversiones en un mínimo de tres CC.AA.).

1,0

40,0

Proyecto Singular innovador.

0,5

20,0

Proyecto Sectorial Conjunto.

1,0

20,0

Quinto. Cuantía de las Ayudas.

1. La intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyectos o actuaciones estratégicas objeto de la presente convocatoria, será determinada en función de la tipología de proyectos presentados a la convocatoria y la categoría a la que pertenezca.

2. El importe final de la ayuda que corresponda a cada proyecto o actuación y que se reflejará en la Resolución de concesión, y en su caso el correspondiente Contrato-Programa a suscribir entre IDAE y el beneficiario, se determinará conforme a la tipología de proyectos de inversión que establece el anexo IV, donde se señalan los valores de referencia para cada tipo de proyecto, en función de la relación entre Inversión y Ayuda Pública por energía ahorrada. Estos valores se consideran indicativos y estarán, en cualquier caso, sometidos a la intensidad máxima de ayuda que, para cada caso, se derive de las Directrices, según se especifica en el Anexo II de las presentes Bases. No obstante, dentro del Plan Estratégico en su conjunto, podrán establecerse compensaciones en el caso de que determinadas inversiones superen los ratios, compensando algunas inversiones a otras. Las ayudas reguladas en las presentes bases se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en estas bases. 3. Las intensidades máximas de ayudas establecidas en las presentes Bases se aplicarán con independencia de que el apoyo otorgado al proyecto objeto de la ayuda se financie íntegramente con recursos del Estado o sea financiado en parte por la Comunidad. Las ayudas previstas en las presentes Bases no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ni con otras formas de financiación de la Comunidad si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco de un régimen de ayudas en favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Las ayudas a la protección del medio ambiente no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices. En ningún caso, el importe de la presente subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, podrá superar el coste total del proyecto objeto del convenio. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las referidas cuantías máximas, en cualquier momento, IDAE podrá exigir al beneficiario la documentación que considere oportuna, viniendo obligado éste a devolver las cantidades que resultaran en exceso de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Sexto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades de Derecho público y privado, legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se mencionan a continuación, como limitaciones sectoriales:

En el caso de Empresas del sector Industrial, excepto los sectores del refino y la generación de energía eléctrica, podrán ser beneficiarios siempre y cuando los proyectos que se presenten se enmarquen en las Directrices, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Por ello, en el cálculo de los costes elegibles se tendrá especial atención a los conceptos de inversión adicional y beneficios de explotación cuando se superen, en lo positivo, las normas ambientales.

En el caso de Empresas del sector terciario (comercio, distribución, hostelería, sanidad, transporte, etc.), deberán contar con instalaciones o centros de actividad en un mínimo de tres Comunidades Autónomas en las cuales se desarrollen las inversiones. En el caso de Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendiendo como tal la definición más amplia posible que incluya todo el sector de la energía u organizaciones que aporten este tipo de servicios directos o indirectos, para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar para terceros en los sectores antes indicados y llevando a cabo inversiones incluidas en la tipología de proyectos del Programa de ayudas. En cualquier caso, los proyectos aprobados con este tipo de beneficiarios en modo indirecto, deberán reflejar que los ahorros energéticos subvencionados repercuten en los usuarios finales y las inversiones subvencionadas deberán figurar en el balance de la empresa de servicio energético por un periodo mínimo de 5 años, o en caso de enajenación antes de este periodo, dejando constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario. En el caso de Empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos, deberán cumplir el criterio de territorialidad señalado anteriormente e igualmente en estos casos, se aplicará las condiciones finales señaladas en las empresas de servicios energéticos.

3. Se suspenderá el pago de cualquier ayuda concedida con cargo al presente programa de ayudas a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible, que esté pendiente de recuperación ordenada por la Comisión Europea.

4. Queda excluida del presente programa de ayudas, cualquier ayuda a mediana o gran empresa, durante el período de reestructuración de la misma, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda. Costes elegibles.

1. En el Plan Estratégico presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los conceptos recogidos dentro de la tipología de proyectos del anexo IV. Deberán ser las empresas candidatas las que distingan de manera expresa dentro de su Plan de Inversiones, aquellas que se inscriben dentro de las tecnologías de ahorro y eficiencia energética.

2. Los conceptos incluidos en las definiciones de costes elegibles se recogen en el anexo II, siguiendo los criterios expresados en las Directrices. 3. Se considerarán susceptibles de ser subvencionadas las inversiones, preferentemente en activos fijos nuevos, con ubicación en España y destinados a mejorar la eficiencia energética. Instalaciones, equipos y gastos necesarios para su puesta en marcha (ingeniería, seguros, transportes, etc.). La obra civil, en el caso de requerirse, no podrá representar más de un 20 % del total de la inversión financiable. En cualquier caso, y con el objeto de definir claramente los costes elegibles, estos deben ser avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas. 4. Junto con la solicitud de la ayuda, se deberá aportar una certificación, de entidad independiente acreditada por ENAC (véase Anexo II), que acredite que el cálculo del coste elegible del proyecto está de acuerdo con los criterios de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), y que los conceptos de gasto incluidos corresponden a los admitidos en las presentes bases.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será un Comité Técnico Evaluador, con la composición que se indica en el anexo I de estas bases.

2. Este Comité Técnico Evaluador podrá requerir los estudios técnicos de las solicitudes, que estime oportunos, a realizar bien por parte del Departamento de IDAE en cuyo ámbito de actividad se inscriba el proyecto a analizar, o bien por empresa especializada independiente. Este informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera sido requerido. 3. El Comité Técnico Evaluador podrá instar a los interesados la subsanación de posibles deficiencias, otorgándoles a tal efecto un plazo máximo e improrrogable de 15 días e indicando que si no se subsanasen las incidencias correspondientes se les tendrá por desistidos de su solicitud. 4. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Expertos Independientes, para cada área sectorial. Los miembros de dicha Comisión serán designados por el Director General de IDAE de entre los profesionales con experiencia acreditada en cada sector de aplicación de la línea de ayudas. La citada Comisión asignará la puntuación a los proyectos presentados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y ajustándose a los criterios recogidos en el anexo III. Para realizar la evaluación y asignación de puntuación, esta Comisión podrá contar con la documentación aportada por los solicitantes así como con los informes técnicos elaborados por IDAE. 5. A la vista de los expedientes y la puntuación asignada por la Comisión de Expertos, el Comité Técnico Evaluador, en el plazo máximo de un mes desde la evaluación, formulará la propuesta de reparto provisional, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, considerándose la misma, en caso de no presentarlas, como propuesta de reparto definitiva y aceptación del interesado de la asignación realizada. En todo caso, la suma de ayudas propuesta en el reparto definitivo de este Comité, no sobrepasará los fondos disponibles para el programa señalados en el punto tercero. Los restantes proyectos que no figuren en este reparto, serán recogidos en una lista de espera que será tenida en cuenta en caso de renuncia o abandono del proceso de alguno de los proyectos incluidos en el reparto propuesto por el Comité o en caso de ampliación del presupuesto del Programa para la presente convocatoria. En este sentido y con el fin de agotar el presupuesto disponible, en caso de renuncia de algún beneficiario, el Comité Técnico Evaluador podrá, aplicando el orden establecido por la puntuación asignada y resto de condiciones de las presentes bases, proponer la asignación da ayudas a proyectos que en la primera asignación no hubieran sido beneficiarios. No obstante lo anterior, podrá prescindirse de este trámite cuando no figurasen ni fueran tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las entidades solicitantes. En este caso, asimismo, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Comité Técnico Evaluador formulará propuesta de reparto definitiva. Las propuestas de reparto provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria mientras no se hubiera notificado la resolución. 6. Tras la evaluación y efectuado el reparto definitivo de las ayudas, el Director General de IDAE formulará la oportuna propuesta de resolución al Consejo de Administración del IDAE. 7. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de Administración del IDAE u órgano directivo en quien delegue. El Consejo de Administración autorizará al Director General de IDAE para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, proceder a la firma de los convenios o contratos-programa, si así se estima conveniente para mayor difusión y conocimiento del Programa de ayudas. 8. Los plazos establecidos anteriormente se entienden como máximos, la planificación y estado de desarrollo de las actividades del Programa estará a disposición de los interesados en la Web de IDAE (www.idae.es). 9. La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá expresar:

El solicitante al que se concede la ayuda, así como el proyecto para el cual se debe destinar

La cuantía concedida en función del coste elegible aplicable. Los plazos para la realización del proyecto y los de justificación de la inversión, así como la obligación de los beneficiarios de expresar tales circunstancias en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Las condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución del proyecto elegible, tales como: acreditación de las autorizaciones administrativas previas necesarias para la ejecución del proyecto o cualquier otra que se estime necesaria. El modelo de convenio o contrato-programa a suscribir, si se considera conveniente proceder a su desarrollo por motivos de difusión y comunicación.

10. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los interesados y publicada en la página Web de IDAE, así como la lista de espera de los proyectos que no han sido seleccionados.

11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 12. En el caso de que en la resolución de la ayuda se establezca que los beneficiarios deben suscribir un convenio o contrato programa con IDAE en los términos recogidos en la citada resolución dictada, se establece un plazo máximo de 1 mes a contar desde la recepción de la notificación de la resolución para llevar a cabo la firma del mismo. De no ser requerida la suscripción de convenio o contrato programa, el Beneficiario deberá notificar a IDAE su aceptación de la subvención en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución favorable, mediante escrito dirigido al Presidente del Comité Técnico Evaluador, haciendo referencia a la notificación recibida. 13. A los efectos de seguimiento, control y coordinación de acciones de las diferentes administraciones públicas, IDAE informará a las Comunidades Autónomas, a través de los canales habituales establecidos para el seguimiento de las acciones que se llevan a cabo en relación al Plan de Acción de la E4, de las solicitudes recibidas y de las resoluciones de ayudas otorgadas en relación a la presente convocatoria.

Noveno. Garantía a aportar por los beneficiarios.-A la aceptación de la resolución, el beneficiario deberá aportar una garantía bancaria de fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución del Proyecto, por importe del 20% del total de las ayudas aprobadas por IDAE para cada proyecto. El aval bancario será ejecutable a primer y simple requerimiento y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión. El periodo de vigencia del aval deberá coincidir con el periodo de ejecución del proyecto más un plazo adicional de seis meses para la certificación final de los proyectos. En caso de no aportarse el aval requerido en el plazo establecido, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención.

Décimo. Plazos de presentación..-A los efectos de que las entidades solicitantes puedan establecer la planificación de sus actuaciones, se establece las siguientes fechas:

Inicio del Programa: Se tomará como origen de los plazos que aquí se establecen la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, que será la fecha de inicio del programa.

Conclusión del plazo para presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes de participación concluirá transcurridos 3 meses desde la fecha inicio del programa.

Undécimo. Solicitudes.-Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo V de estas bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).

El plazo para la presentación de solicitudes concluirá, de acuerdo con la planificación prevista, a los 3 meses contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las presentes bases de la convocatoria. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y remitir a las oficinas de IDAE. La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas de IDAE situadas en Calle Madera número 8 (trasera por calle San Roque 7), 28004-Madrid, dirigidas al Director General del IDAE, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa de ayudas IDAE a la financiación de proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética», haciendo constar claramente los datos de la entidad remitente. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad mínima de un mes con respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el IDAE obtenga de forma directa por medios telemáticos la acreditación de estar al corriente con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Memoria descriptiva conteniendo la descripción técnica del proyecto con la identificación de los ahorros esperados o la producción energética generada y el periodo previsto de recuperación de la inversión, siguiendo las líneas directrices marcadas dentro de apartado cuarto para los proyectos estratégicos. El contenido mínimo de esta memoria se describe en el punto 4.1. y deberá tener especial atención al criterio de adaptación de la solicitud de la ayuda al criterio de efecto incentivador según las Directrices. c) Planificación detallada de inversiones. d) Documentación legal de la entidad solicitante y poderes de representación del firmante. En el caso de tratarse de proyectos que afecten a varias empresas, deberá aportarse compromiso formal suscrito por representante de cada una de las empresas que se incluyan en la solicitud. e) Informe y certificación de entidad independiente acreditada por ENAC sobre el cálculo de los costes elegibles y la estimación de los ahorros energéticos y reducción de emisiones del proyecto de acuerdo a los criterios de las Directrices, y que los conceptos de gasto incluidos corresponden a los admitidos en las presentes bases.

Además de la documentación requerida en formato papel, la empresa deberá presentar el expediente completo en soporte electrónico en formato que permita su lectura e impresión.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Decimosegundo. Pago.

1. Una vez aceptada la resolución, o bien suscrito el convenio ó contrato programa, en los dos primeros meses de cada año, el beneficiario presentará al IDAE un Plan de Trabajo anual, con la mayor adaptación posible a la distribución de presupuesto previsto en la resolución o el convenio o contrato programa, en el cual se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones concretas a desarrollar para la ejecución del proyecto, contratos y compromisos a suscribir y las necesidades económicas asociadas incluyendo un plan de pagos y previsiones de cobro de las ayudas del año en curso. Todo ello, ajustándose a lo establecido en la resolución y a las bases del Programa de ayudas. Tanto en la aceptación de la resolución como, en su caso, en el momento de la firma del convenio o contrato programa firmado con el IDAE, el beneficiario deberá entregar a IDAE un Plan de Trabajo relativo a los ejercicios 2008 y 2009.

2. Una vez aprobado el Plan de Trabajo de los ejercicios posteriores por parte del IDAE, el beneficiario podrá solicitar por escrito, la aportación de fondos del IDAE conforme a las necesidades establecidas en el Plan de Trabajo y los condicionantes previstos en la resolución de la ayuda. Salvo que en el Plan de Trabajo se justifique, de forma razonada, otras necesidades económicas, está previsto que la aportación del IDAE se realice de forma anual en función de las necesidades planteadas en el Plan (la cuales deberán corresponderse con facturas a abonar en el próximo período por el beneficiario) y las disponibilidades presupuestarias del IDAE. La solicitud de aportación, que deberá ir suscrita por representante autorizado, deberá incluir:

Información que acredite los desembolsos efectuados hasta la fecha.

Plan de pagos para el próximo periodo conforme a los compromisos externos asumidos (facturas a pagar en el período). Documentación justificante de los compromisos incluidos en el plan de pagos (contratos).

3. Todos los gastos asociados al Plan de Trabajo anual, estarán comprometidos (contratos suscritos y facturas emitidas) formalmente a 31 de diciembre del año correspondiente.

4. Los pagos a efectuar por parte del beneficiario en relación con los compromisos adquiridos en el Plan de Trabajo anual, deberán estar liquidados con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente. 5. Las transferencias a realizar por el IDAE al beneficiario, destinadas a la ejecución del proyecto, responderán al programa de desembolsos previsto en el Plan de Trabajo aprobado y se realizarán con una periodicidad anual y final hasta la conclusión del proyecto. Estas transferencias estarán, en cualquier caso, condicionadas a la disponibilidad de los fondos necesarios por parte del IDAE. 6. Las cantidades que hubieran sido anticipadas por el IDAE y que no fueran efectivamente aplicadas al proyecto a las fechas límites establecidas, deberán ser reintegradas. 7. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. En aquellos casos donde el beneficiario de la ayuda solicite el pago parcial de la misma con carácter anticipado, se procederá a constituir una garantía adicional a la establecida en el punto noveno, en favor del IDAE por el importe total del mismo, mediante aval bancario. Igualmente, se articulará un aval para aquellas ayudas abonadas por el IDAE cuando respondan a certificaciones parciales de proyectos.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el IDAE, mediante informe de una entidad independiente especializada en el objeto del proyecto, la realización de las inversiones objeto de la ayuda concedida para que el Comité Técnico Evaluador pueda llevar a cabo cuantas comprobaciones estime necesarias. Asimismo, el IDAE podrá utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para el seguimiento de los proyectos aprobados, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas. Tras la comprobación, éste Comité emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y del valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La justificación de la ejecución deberá realizarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas. Se acompañará los justificantes de los pagos realizados (facturas y justificantes de pago).

b2) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. b3) La presentación de la documentación antedicha correspondiente a las actividades realizadas durante el año, se realizará en el año siguiente al que se refieren los gastos a justificar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En los proyectos que se extiendan hasta 2012 la documentación justificativa de la parte correspondiente a esta última anualidad se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013, inclusive. b4) Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la justificación se publicarán en la página web del IDAE (www.idae.es).

3. El IDAE podrá requerir del beneficiario la aportación de documentación adicional, para verificar la efectiva adecuación del proyecto ejecutado al que fue objeto de subvención, quedando el beneficiario obligado a la entrega en el plazo más breve posible. Decimocuarto. Contrato Programa.

1. El Contrato-Programa es un instrumento optativo y será llevado a cabo a propuesta del IDAE. No reportará mayores ventajas u obligaciones que la simple resolución favorable del Consejo de Administración del IDAE y su propuesta se apoyará en una mayor difusión y conocimiento del Programa de ayudas.

2. El citado Contrato Programa se ajustará a lo establecido en las presentes bases y a los requisitos establecidos en la resolución aprobada, conteniendo entre otras cosas lo siguiente:

a) La definición del proyecto a realizar por el beneficiario.

b) El calendario de ejecución y vigencia. c) Los compromisos asumidos por el beneficiario en materia de ahorro y eficiencia energética así como la forma de determinar dichos valores. d) El presupuesto de ejecución del proyecto desglosado por años en caso de proyectos plurianuales. e) La forma de pago de la ayuda y garantías a aportar por el beneficiario.

3. Si aceptada la resolución y la propuesta del IDAE de proceder a la firma y por causa imputable al beneficiario no pudiera formalizarse el convenio o contrato programa dentro del plazo de un mes desde la comunicación, el IDAE podría acordar la resolución del mismo y pérdida de la ayuda concedida, habilitándose la lista de espera de proyectos excluidos señalada en el punto 8.º, apartado 5, de estas bases.

4. Los convenios o contratos-programa tendrán la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. 5. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del convenio o contrato-programa, que no puedan solventarse por el mutuo acuerdo de las partes, será competencia de la Jurisdicción Ordinaria.

Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y la ejecución del aval señalado en el punto 9.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (señalando este nivel como superar el 60% de las inversiones previstas en el Plan de Trabajo) y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, cuyas fechas límite figuran en el punto 13.b.3, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y la ejecución del aval señalado en el punto 9.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

En todos los casos anteriores, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Decimosexto. Publicidad.-El beneficiario deberá disponer, a la entrada de las dependencias donde se lleve a cabo el proyecto o actuación objeto de subvención, de un cartel donde se haga mención expresa a la actuación realizada y a la subvención recibida por parte del IDAE. Así mismo, toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación estratégica objeto de la ayuda deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Programa de Ayudas IDAE a la Financiación de Proyectos Estratégicos de Inversión en Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Decimoséptimo. Normativa aplicable..-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las ayudas que se regulan mediante las presentes Bases no serán abonadas a sus beneficiarios hasta que dichas Bases sean autorizadas por la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, o hasta que entre en vigor el reglamento general de exención por categoría de la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas estatales, resultando que las presentes Bases reúnen las condiciones establecidas en dicho reglamento. Decimoctavo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2008.-El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANEXO I Composición del Comité Técnico Evaluador

Presidente: El Secretario General del IDAE. Vocales:

El Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE.

El Director Económico Administrativo del IDAE. El Jefe de Departamento del IDAE en cuyo ámbito de actividad se inscriban los proyectos a analizar. El Jefe del Departamento de Presupuestos y Gestión Financiera del IDAE. El Responsable de la Asesoría Jurídica del IDAE.

Secretario:

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe de Departamento de Coordinación y apoyo de ahorro y eficiencia energética del IDAE.

ANEXO II Definición de costes elegibles y límites de ayudas

Criterios generales

En cada categoría de ayudas, las Directrices definen los costes elegibles sobre los cuales se aplicarán las correspondientes Intensidades de Ayudas. En todo caso no serán elegibles aquellos costes de inversión que estén destinados a alcanzar el nivel de protección medioambiental exigido por las normas comunitarias, o en ausencia de ellas el exigido por las normas nacionales. Igualmente, cuando la inversión aumente la capacidad de producción, los costes elegibles sólo incluirán los costes correspondientes a la capacidad original y deberán calcularse netos de los beneficios que se deriven de cualquier aumento de capacidad. Junto con la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá entregar al IDAE un informe de una entidad de certificación que certificará los cálculos de los costes subvencionables y la estimación de los ahorros energéticos y reducción de emisiones del proyecto realizado en relación a las ayudas medioambientales a la inversión en medidas de ahorro energético. Dicha entidad deberá estar acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de dicha actividad. Disposición transitoria: En la fecha de aprobación de la presente Resolución no existen entidades acreditadas expresamente para la realización de esta actividad por lo que para la convocatoria de 2008 se aceptarán los informes emitidos por empresas acreditadas por ENAC como Verificadores del Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero ya que dicha acreditación avala una competencia técnica aplicable a la actividad regulada en esta Resolución.

Ayudas para el ahorro energético. Las ayudas a la inversión que permitan a las empresas lograr ahorros de energía serán compatibles con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, si se cumplen las siguientes condiciones:

Intensidad de la Ayuda. La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60% de los costes de inversión elegibles. Cuando las ayudas a la inversión para el ahorro energético se destinen a PYME (ver apartado primero de las Bases), la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las empresas medianas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

Intensidad de la ayuda (ahorro energético)

Pequeñas empresas .

80%

Medianas empresas .

70%

Grandes empresas .

60%

Costes elegibles. Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias.

Para el cálculo de los costes adicionales deberán respetarse las siguientes normas:

a) La parte de la inversión directamente relacionada con el ahorro energético deberá determinarse con arreglo a las siguientes normas: a.1) Cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental (ahorro de energía), este coste preciso relacionado con la protección ambiental será el coste elegible. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando un proceso de producción ya existente se mejore, y cuando las mismas partes que mejoran el rendimiento ambiental puedan ser identificadas claramente.

a.2) En todos los demás casos, los costes adicionales de inversión deberán establecerse comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas. La hipótesis correcta estriba en el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, en caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda (inversión de referencia). Por tanto como inversión de referencia se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (excepto las que estén relacionadas directamente con la inversión adicional para la protección ambiental). Por otra parte, dicha inversión de referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa creíble a la inversión objeto de evaluación.

b) La determinación de un nivel de ahorro energético superior a las normas comunitarias deberá realizarse con arreglo a las siguientes normas:

b.1) En caso de adaptación de la empresa a normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas nacionales.

b.2) Cuando la empresa se esté adaptando a normas nacionales o vaya más allá de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias pertinentes, o emprenda voluntariamente la superación de las normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. No serán elegibles aquellos costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias. b.3) En ausencia de normas, los costes elegibles serán los de las inversiones necesarias para lograr un nivel de protección ambiental superior al que se alcanzaría en la empresa o las empresas de que se trate en ausencia de toda ayuda en favor del medio ambiente.

c) Determinación de los costes/beneficios de explotación: Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión inicial para el ahorro de energía generados durante los primeros tres primeros años de vida de dicha inversión, en el caso de las PYME, los cuatro primeros años en el caso de las grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de las grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2. Por lo que respecta a las grandes empresas, este periodo podrá reducirse a los tres primeros años de vida de dicha inversión cuando pueda demostrarse que el periodo de amortización de esta inversión no sobrepasa los tres años. Por beneficios de explotación se entenderá, los ahorro de costes o la producción accesoria adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyan beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

Por costes de explotación se entenderá, en particular, los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

Los costes de in versión elegibles podrán ser costes de inversión en bienes tangibles y/o en bienes intangibles, con arreglo a lo establecido a continuación:

Las inversiones en bienes tangibles (activos materiales) serán las inversiones en bienes raices que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales, las inversiones en edificios, fábricas y equipo destinado a reducir o eliminar la contaminación y las molestias, y las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.

Las inversiones en bienes intangibles (activos inmateriales) que supongan gastos de transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

El activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable.

Deberá ser adquirido en condiciones de mercado de una empresa en la que el adquiriente no posea ningún poder de control directo o indirecto. Deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizados allí durante cinco años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial está técnicamente pasado de fecha. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.

Ayudas a la cogeneración. La ayuda a la inversión en favor del medioambiente para la cogeneración será compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE, a condición de que la unidad de cogeneración se adapte a la definición de cogeneración de alta eficiencia contemplada en el apartado j) del artículo 2 del Real Decreto 616/2007 de 11 de mayo sobre fomento de la cogeneración por el se traspone la Directiva 2004/8/CE, y que, por lo que respecta a la ayuda a la inversión:

a) una nueva unidad de cogeneración propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente, según se define en el citado Real Decreto 616/2007;

b) la mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía en una unidad de cogeneración propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.

Intensidad de la ayuda. La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60% de los costes de inversión elegibles.

Cuando las ayudas a la inversión para la cogeneración se destinen a PYME (ver apartado primero de las Bases), la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las empresas medianas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

Intensidad de la ayuda (ahorro energético)

Pequeñas empresas .

80%

Medianas empresas .

70%

Grandes empresas .

60%

Costes elegibles. Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficiencia en comparación con la inversión de referencia (ver apartado a) «costes elegibles de ayudas para el ahorro energético»).

Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión. Ello implica que dichos beneficios de explotación deberán ser deducidos y que dichos costes de explotación podrán ser añadidos a los costes de inversión adicionales.

Por beneficios de explotación se entenderá, los ahorro de costes o la producción accesoria adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyan beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

Por costes de explotación se entenderá, en particular, los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

Los costes de inversión elegibles podrán ser costes de inversión en bienes tangibles y/o intangibles, con arreglo a lo establecido en el caso de inversiones para el ahorro energético.

Ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias Las normas generales aplicables serán las mismas que en otras ayudas destinadas a empresas que superan los niveles de normas medioambientales (puntos 73 a 84 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01). Las ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario, ferroviario, marítimo y por vías navegables interiores, que se ajusten a las normas comunitarias adoptadas (excepto lo señalado en el punto 75 de las Directrices señaladas), estarán autorizadas siempre que tal adquisición haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que las nuevas normas comunitarias, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos. En casos de operaciones de retroadaptación cuya finalidad sea la protección ambiental en el sector del transporte, los costes elegibles serán los costes totales netos adicionales de la operación (conforme a la definición de costes elegibles de la sección de ayudas de ahorro de energía, (puntos 80 a 84 de las Directrices señaladas) si los medios de transporte existentes son objeto de mejoras con el fin de cumplir normas ambientales que todavía no estaban en vigor cuando entraron en funcionamiento o si los medios de transporte no están sujetos a ninguna norma ambiental.

ANEXO III Criterios de valoración de las solicitudes

Criterio

Peso

Adecuación a las actuaciones objeto de la Convocatoria

Criterio excluyente

Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la mejora de la eficiencia energética de la empresa en su sector de actividad.

15

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto estratégico.

15

Valoración del criterio de «Ecoinnovación».

5

Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación.

15

Capacidad para difundir los resultados y conocimientos.

5

Impacto energético, socio-económico, territorial y medioambiental.

15

Sistema de evaluación de los resultados energéticos del proyecto.

15

Grado de replicabilidad del proyecto dentro del sector de actividad.

15

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

100

Dentro del Orden de solicitudes de acceso al programa que resultará de este proceso de selección, la igualdad de valoración entre dos proyectos se resolverá considerando una mayoración relativa del criterio «Impacto energético, socio-económico, territorial y medioambiental». En caso de mantener el empate entre dos proyecto, primará el orden de presentación de la solicitud al IDAE.

ANEXO IV Ratios Económico-Energéticos Mínimos

Los proyectos presentados, claramente identificados con un sector de actividad, deberán cumplir los siguientes ratios de eficacia:

Sector de inversión

Ahorro energía final/Inversión elegible - (tep/M€)

Ahorro energía primaria/Inversión elegible - (tep/M€)

Industria

1.210

1.540

Transporte

4.000

4.400

Edificación

  330

  667

Transformación energía

-

1.540

Global (*)

-

3.963

(*) Valor medio resultante de los objetivos del PAE + 2008-2012; Ahorro E. Primaria: 87.924 ktep.; Inversión: 22.185 M€. Si un proyecto cubre diversos sectores de inversión, cada uno de ellos deberá superar estos niveles, y el conjunto el valor global. Aquellos proyectos de inversión no recogidos en este anexo, deberán superar el indicador sectorial y global para ser admitidos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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