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El Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un Convenio de colaboración para la financiación de las obras de rehabilitación de la torre de Huércal-Overa en Huércal-Overa (Almería).
Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Subsecretario de Fomento, José María Ramírez Loma.
En Madrid a 22 de julio de 2008.
De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 6 de junio de 2008.
Y de otra, doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de dicha Administración, mediante nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 3.1 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,
Primero.–Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978 en el artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Segundo.–Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, tal y como establece el artículo 11 del R.D. 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.
Tercero.–Que la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en el proyecto sobre un inmueble de titularidad municipal, estando expresamente autorizada la Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Huércal-Overa para la ejecución de dichas obras.
Cuarto.–Que la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de ejecución de «Rehabilitación de la torre de Huércal-Overa», aprobado reglamentariamente.
Quinto.–Que las obras de «Rehabilitación de la torre de Huércal-Overa», se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Castillos y otros elementos de la Arquitectura Defensiva.
Sexto.–Que la financiación de las obras de «Rehabilitación de la torre de Huércal-Overa», fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión LII de fecha 25 de febrero de 2008, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.
Séptimo.–Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 4.1, apartado c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos.
Octavo.–Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio Anual entre este Ministerio y la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía con arreglo a las siguientes
Primera.–Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de ejecución de «Rehabilitación de la torre de Huércal-Overa», con un presupuesto de contrata de 639.239,75 euros, IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda.–El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio la cantidad máxima 479.429,81 euros. Esta aportación representa el 75 % del presupuesto de contrata.
Tercera.–La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 159.809,94 euros para la financiación del 25 % restante necesario para la adjudicación de las obras.
El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las actuaciones previstas en este Convenio a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarta.–La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.
Quinta.–La aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2008, se hará efectiva a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de ambas partes.
La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañadas por fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.
Se entenderá justificada la inversión cuando el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento así como, en su caso, las correspondientes a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La inversión correspondiente a la última anualidad quedará justificada de la misma forma que lo indicado en el párrafo anterior y se haya cumplido el objeto del Convenio.
Sexta.–La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc. que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación.
Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas.
Séptima.–La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía la remisión de cuantos informes y aclaraciones que considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.
Al finalizar las obras la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final.
Octava.–Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía devolverá al citado Ministerio el importe recibido de este.
Novena.–A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento.
De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.
La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras.
La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: Invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.
Décima.–El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo.
Undécima.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.–La Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Rosario Torres Ruiz.
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