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Documento BOE-A-2009-10028

Orden ESD/1602/2009, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Biotecnología Sostenible y Agronomía Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50938 a 50939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-10028

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Parra de Haro, solicitando la inscripción de la Fundación Biotecnología Sostenible y Agronomía Marina (BIOAGRAMAR), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Guillermo García-Blairsy Reina; don José Parra de Haro y don José Juan Cardenes Domínguez, en Madrid, el 31 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número mil noventa y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña María Bescós Badía, que fue subsanada por la escritura pública número ochocientos diez, autorizada el 5 de marzo de 2009, ante el notario, don Antonio Roberto García García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santa Brígida (Gran Canaria), calle Real de Coello, número 40 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta euros (278.550 euros). La dotación que ha sido íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de 126 muestras biológicas de microalgas y cianobacterias vivas, depositadas en el Banco Nacional de Algas, según la tasación realizada por Doña Antera Martel Quintana, conservadora del Banco Nacional de Algas, como Autoridad Internacional de Depósito de Microorganismos, incorporada a la escritura de constitución número mil noventa y uno.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar programas I+D+I en biotecnologías vegetales sostenibles y en agronomía marina, y contribuir a que su conocimiento y aplicación empresarial permitan la generación de riqueza sin pérdida de biodiversidad, dignidad humana, ni de calidad de vida. Esencialmente, contribuir a que los conceptos de valor y precio vayan convergiendo en el mercado global de la producción primaria, industrial y climática.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Guillermo García-Blairsy Reina; Secretario: Don José Juan Cárdenes Domínguez, y Vocal: Don José Parra de Haro.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Biotecnología Sostenible y Agronomía Marina (BIOAGRAMAR) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Biotecnología Sostenible y Agronomía Marina (BIOAGRAMAR), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Santa Brígida (Gran Canaria), calle Real de Coello, número 40, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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