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Documento BOE-A-2009-10039

Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Primera plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en el muelle de Arinaga, Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50993 a 50999 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10039

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.H del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor es «Megaturbinas Arinaga, S.A.», y el órgano sustantivo es Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene como objetivo la configuración de una plataforma para investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables eólicas, con el fin de realizar pruebas y ensayos en prototipos de aerogeneradores multivatio procedentes de distintos fabricantes y servir de área de prueba para proyectos posteriores, aprovechando el gran potencial eólico de la zona de estudio.

El proyecto se localiza en la zona del puerto de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria (Islas Canarias).

La actuación propuesta incluye la construcción de tres puestos de ensayos de aerogeneradores eólicos sobre el dique exterior de protección norte-sureste del puerto de Arinaga. Los aerogeneradores serán de gran tamaño, de aproximadamente 100 m de altura y 100 m de diámetro de rotor, modelo off-shore, para aprovechar al máximo el recurso eólico disponible y se situarán colindantes con la escollera del muelle actual. Los puestos se dotarán de las correspondientes cimentaciones (con zapatas entre 12 y 16 m de radio o de longitud de lado) a las que se anclarán las torres de los aerogeneradores.

Asociados a éstos se proyecta una línea de evacuación de la energía conectada a la salida de cada uno de ellos y, según el tipo de aerogenerador, una subestación eléctrica en tierra. La línea de evacuación, en media tensión a 20 kV, con longitud aproximada de unos 600 m, se proyecta enterrada en zanja de 0,6 m de ancho y 1 m de profundidad, bajo la escollera del mismo lado del muelle en que se colocan los aerogeneradores.

En el caso de que los aerogeneradores no estén dotados de su propio centro de transformación, se construirá un centro de transformación prefabricado en el polígono de Arinaga, a unos 600 m de los mismos, al que se conectará la línea de evacuación de la energía.

Como instalaciones asociadas, se proyecta una pequeña edificación de control y almacén.

Alternativas del proyecto.

El EsIA contempla las siguientes alternativas:

Alternativa 0, de no ejecución del proyecto.

Alternativa 1: ejecución de una plataforma con cinco puestos de ensayos I+D+i, con una potencia de unos 3 MW cada uno, con aerogeneradores colocados a los largo del dique del Puerto de Arinaga.

Alternativa 2: ejecución de una plataforma con tres puestos de ensayos I+D+i, con una potencia de unos 3 MW cada uno, con aerogeneradores colocados a los largo del dique del Puerto de Arinaga.

Valoradas las alternativas, el EsIA elige la alternativa 2, que permiten un mayor alejamiento (350m) de la costa, aprovechando condiciones eólicas de tipo off-shore, a la vez que supone un mayor alejamiento del área de importancia para las aves: IBA costa de Arinaga-Castillo del Romeral, minimizando con ello el riesgo de afección a la fauna.

El proyecto es compatible con lo establecido en los instrumentos de ordenación existentes en el área de actuación: Directrices de Ordenación General (Ley 19/2003) y Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria (Decreto 68/2004).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

2.1 Medio terrestre. La zona de ubicación de los elementos del proyecto, en el entorno del puerto de Arinaga, se caracteriza por un alto grado de antropización, con presencia de las instalaciones propias de un área porturaria, así como de polígonos industriales. La zona afectada carece por tanto de hábitat o especies protegidas así como de vegetación natural de interés.

El espacio de la Red Natura 2000: ZEPA Juncalillo del Sur se sitúa a una distancia superior a 10 km del área de actuación. Por otra parte, la zona costera de Arinaga ha sido incluida como área de importancia para las aves: IBA costa de Arinaga-Castillo de Romeral, ya que se trata de la mejor zona de Gran Canaria en cuanto a la presencia de aves migratorias e invernantes, especialmente limícolas y garzas. La IBA ocupa unos 15 km de costa e incluye hábitat idóneos para la avifauna, tales como: llanos arenosos y encharcados, playas de arenas y callaos y varias lagunas salobres estancadas. En este espacio, en la zona comprendida entre Arinaga y Castillo del Romeral, destaca la presencia de distintas especies protegidas, como la garceta común, el correlimos tridáctilo, el correlimos común, la gaviota sombría, gaviota patiamarilla, etc. En dicha zona existe además un importante núcleo reproductor de la especie chortilejo patinegro. Los estudios realizados en la última década muestran un declive en cuanto a su presencia, posiblemente asociado a la creciente actividad antrópica en la zona, así mientras en 1991 se censaron 10 individuos en la costa de Arinaga, a partir del años 2006 no se detectó ningún individuo.

El aerogenerador más cercano se encuentra a 350 m de esta IBA.

Respecto a los ecosistemas de valor ecológico, destacan las lagunas hipersalinas de las salinas de Arinaga, ecosistema lagunar que sirve de soporte a una avifauna de gran interés ornitológico en Canarias, así como a otras comunidades animales y vegetales. Las salinas se sitúan a unos 400 m al norte del dique.

Al sur del muelle, a unos 1.200 m, en la franja costera, se sitúa el Saladar humedales costeros de la bahía de Formas, con alto valor ecológico y paisajístico.

2.2 Medio marino. El muelle de Arinaga donde se instalarán los aerogeneradores constituye el límite exterior del puerto comercial de Arinaga.

En el lado sur del muelle en que se ubicarán los aerogeneradores, la zona marina está incluida en el espacio de la Red Natura 2000: LIC playa del Cabrón, en el que destaca el hábitat de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (1110), cubiertos por sebadales de la fanerógama marina Cymodocea nodosa.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. Con fecha de entrada de 12 de diciembre de 2006, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo del proyecto.

El 26 de abril de 2007 comienza el periodo de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos de los que se ha recibido respuesta:

 

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Agüimes.

 

Amigos de la Tierra, España.

 

Dirección General de Calidad. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Fomento, Industria e Innovación Tecnológica, Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Comunidad Autónoma de Islas Canarias.

 

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Gobierno de Canarias.

 

Dirección General de Industria y Energía. Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías. Comunidad Autónoma de Islas Canarias.

 

Instituto Español de Oceanografía.

X

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. Ministerio de Fomento.

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Facultad de Ciencias del Mar. Departamento de Biología. Campus del Ministerio de Fomento.

 

Ecologistas en Acción.

 

Greenpeace.

 

SEO.

 

ADENA.

 

La respuestas recibidas solicitan que se tengan en cuenta los siguientes aspectos en la elaboración del estudio de impacto ambiental:

Estudio de alternativas de ubicación de los aerogeneradores.

Descripción de todas las actuaciones incluidas en el proyecto, acompañadas de la documentación cartográfica.

Definición de zonas de préstamo y de vertedero, parques de maquinaria, caminos de acceso, etc.

Posibles afecciones sobre el espacio de la Red Natura 2000: playa del Cabrón y sobre los sebadales de Cymodocea nodosa que albergan, como consecuencia de un aumento de turbidez, vertidos accidentales, etc, principalmente en fase de obras.

Inventario y características (costumbres, uso de la zona, etc.) de la avifauna presente en la zona de estudio, considerando la presencia de la IBA costa de Arinaga-Castillo del Romeral, listando y describiendo las especies protegidas tales como el chortilejo patinegro (Chaladrius alexandrinnus). Se valorarán los posibles impactos por colisiones, ruido, molestias lumínicas, efecto barrera entre áreas de alimentación, cría, invernada y muda, pérdidas de hábitat, etc. Se propondán medidas preventivas y correctoras de estos posibles impactos, incluyendo un plan de vigilancia ambiental que permita medir su eficacia.

Cronograma de obras teniendo en cuenta la época de mayor sensibilidad de la avifauna presente.

Estudiar efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos presentes en la zona de estudio, especificando las características precisas de aquellos que se sitúan en un radio de 3 km del parque proyectado.

El 26 de septiembre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental traslada al promotor los contenidos ambientales mas relevantes de las respuestas a consultas.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. El proyecto fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 155, de 27 de junio de 2008, y en «Boletín Oficial de Canarias» núm. 138, de 10 de julio de 2008, a los efectos del tramite de evaluación ambiental y de declaración de utilidad pública.

Durante la fase de información pública se recibe una única alegación, procedente del Ayuntamiento de Agüimes, en relación a aspectos no relacionados con la evaluación ambiental del proyecto.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. De acuerdo con el Real Decreto 01/2008, texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, el promotor realiza consultas a las administraciones públicas y entidades afectadas, cuyos informes aluden principalmente a los siguientes aspectos ambientales: efectos negativos sobre el LIC marino playa del Cabrón, impacto paisajístico, afección a la avifauna de la zona IBA y afección por ruido a zonas pobladas.

c) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Como consecuencia de los aspectos señalados por los organismos consultados en esta fase, el promotor incluye nueva información y justificaciones en el estudio de impacto ambiental y modificaciones en el diseño del proyecto, derivándose lo descrito en el apartado 4.b de la presente resolución. Entre los aspectos más importantes, el promotor considera los aspectos señalados por la organización SEO/Birdlife, ampliando el inventario de avifauana según lo solicitado, incluyendo con más detalle los posibles impactos y volviendo a señalar el diseño de un plan de vigilancia ambiental para detectar los posibles impactos de este tipo de parques eólicos pequeños pero de grandes aerogeneradores situados en costa. Otro aspecto importante es el de la posible afección al espacio de la Red Natura 2000: Playa del Cabrón, para el cual el promotor se compromete a evitar toda actuación desde vía marítima en dicho espacio.

Asimismo, considerándose la información aportada por el promotor así como las indicaciones de los organismos consultados respecto al EsIA, esta Dirección General establece una serie de condicionantes, indicados en el epígrafe cinco de la presente resolución.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. De las tres alternativas propuestas y descritas en el apartado 1 de la presente resolución, el promotor opta por la alternativa 2, ya que permite un aprovechamiento del potencial eólico en la zona, a la vez que se aleja una mayor distancia (350 m.) de la costa, reduciéndose así el potencial impacto por ruido, alteración paisajística y sobre la avifauna de la IBA costa de Aringa-Castillo del Romeral.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. A continuación se numeran los principales impactos ambientales detectados durante la fase de evaluación ambiental, para la alternativa elegida, y se describen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor:

Impacto sobre el LIC marino laya del Cabrón. El EsIA indica que todas las actuaciones en el muelle se realizarán desde tierra y en los viales e infraestructuras del muelle de Arinaga, de modo que no es previsible la ocupación de esta zona marina.

Afección sobre el paisaje. El paisaje en la zona de estudio se caracteriza por una marcada aridez, caracterizándose el relieve por los conos volcánicos y la llanura aluvial de Arinaga. El polígono industrial de Arinaga, así como el puerto comercial han supuesto una intensa transformación y antropización del paisaje, por lo que en la actualidad se encuentra degradado. La fragilidad paisajística de la zona de ubicación de los tres puestos de aerogeneradores se considera baja, dado que se sitúa en la zona interior de un muelle y existen varios parques eólicos en el tramo entre el polígono de Arinaga y la central térmica de Juan Grande.

Para reducir el impacto paisajístico, los aerogeneradores irán pintados de colores azules y grisáceos. El cable eléctrico de evacuación discurre enterrado y la subestación eléctrica irá revestida en piedra, con cubierta de teja o lajas para su integración en el entorno.

De acuerdo con todo lo anterior, el EsIA considera este potencial impacto como poco significativo.

Afección por ruidos. Teniendo en cuenta las características atmosféricas predominantes y el tipo de suelo en la zona de ubicación de los aerogeneradores, se obtienen como niveles de presión sonora: 54dBA y 44dBA, a distancias respectivas de 100 y 200 m del aerogenerador, a 10 m desde el suelo. Dada la distancia de unos 800 m. a las zonas pobladas más cercanas y su posición respecto al futuro parque eólico, se estima que el impacto por ruido será nulo.

Afección sobre la avifauna. El impacto de los aerogeneradores eólicos sobre la avifauna se debe a: destrucción del hábitat, colisiones, alteración del comportamiento por actuar como barrera y desorientación.

Colindante al área de actuación se localiza la IBA costa de Arinaga-Castillo del Romeral, con presencia de avifauna protegida.

El parque eólico propuesto presenta unas dimensiones muy pequeñas (3 aerogeneradores) pero una mayor altura que los aerogeneradores terrestres, por lo que su área de recorrido es mayor y puede alcanzar a aves más altas. El aerogenerador más cercano a la costa se encuentra a 350 m de la misma y con ello de la IBA.

De acuerdo con la bibliografía científica disponible, las puntas de las aspas se pintarán de colores negros y blancos, lo que facilitará que sean percibidas y esquivadas por la avifuana.

Dado que no existen experiencias previas sobre los impactos en la avifauna de este tipo de parques, el EsIA propone realizar un estudio detallado de monitorización bajo metodología estandarizada con el objetivo de detectar la posible afección sobre la avifauna durante el primer año de funcionamiento de los aerogeneradores. La monitorización seguirá los criterios e indicaciones establecidos por los estudios y trabajos previos de S.E.O/Birdlife. El promotor se compromete a parar los aerogeneradores implicados cuando se detecte una alta probabilidad de colisión. Como consecuencia de la evaluación ambiental, se establecen condicionantes ambientales para reducir el riesgo de este impacto, según se indica en el epígrafe 5 de la presente resolución, donde también se define en qué casos el promotor ha de considerar un alto grado de colisión.

5. Condiciones al proyecto.

Con el fin de asegurar que no se producirán impactos sobre el LIC marino por vertidos accidentales, se instalará una pantalla antiturbidez alrededor de la zona de actuación, durante la fase de obras, de modo que se retenga cualquier posible vertido accidental. En caso de que se produzca, las pantallas lo retendrán y el promotor deberá recogerlo y gestionarlo adecuadamente. Asimismo, en caso de ser imprescindible el acceso en algún caso a la zona de actuación por vía marítima, se realizará desde la zona del puerto.

Respecto a la iluminación nocturna de los aerogeneradores, se instalarán luces de color rojo dado que, según la experiencia de S.E.O/Birdlife en el seguimiento ambiental de proyectos similares, tiene un menor efecto de atracción sobre la avifauna que las luces de color blanco.

Previamente a la ejecución del proyecto se presentarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al órgano ambiental autonómico competente los siguientes datos sobre la avifauna presente en la zona de actuación, señalando aquellas que se encuentran legalmente protegidas, y con especial atención a las incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Se obtendrán datos sobre:

Uso de la zona de actuación por parte de la avifauna: zona de paso de migraciones, zona de alimentación, de nidificación y cría, etc.

Avifauna que utiliza la zona de actuación como área de vuelo. Altura de vuelo característica.

Épocas de mayor sensibilidad de la zona de actuación por el riesgo de afección a la avifauna (paso migratorio, época de apareamiento, etc.).

El programa de vigilancia ambiental en lo relativo al impacto sobre la avifauna se ajustará a los criterios establecidos en el documento: directrices para la evaluación del impacto ambiental en aves y murciélagos, elaborado por S.E.O/Birdlife y publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, incluyendo los siguientes aspectos fundamentales:

Periodicidad de seguimiento.

Protocolo de actuación y de parada en caso de que el seguimiento concluya que los aerogeneradores presentan un alto grado de colisión de la avifauna.

Informe sobre ejemplares de avifauna afectados por los aerogeneradores, valorando para cada especie protegida o abundante en la zona del proyecto el número de colisiones/año.

El compromiso asumido por el promotor de parada de los aerogeneradores en caso de alto grado de colisión, incluirá los siguientes casos en que el impacto se considera crítico y no se justifica el uso de los aerogeneradores para actividades de investigación que resulten afectados individuos de especies globalmente amenazadas, En peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, especies de anexo I de la Directiva aves o del anexo II de la Directiva hábitats. En caso de que se detecten estas afecciones, tratará de justificarse su causa y el periodo en que se producen las afecciones, relacionándolas con las costumbres de la avifauna afectada (época de paso, de apareamiento, nidificación, etcétera), proponiendo un nuevo cronograma anual de funcionamiento del parque eólico propuesto, en que sean evitados los periodos en que se producen estas afecciones.

El plan de vigilancia respecto al impacto sobre la avifauna tendrá una duración mínima de dos años. Se remitirá informe semestral a esta Dirección General y al órgano autonómico competente. El informe incluirá los resultados de la vigilancia, comparándolos con las previsiones teóricas y extrayendo conclusiones para futuros proyectos. Se valorarán también los efectos sinérgicos por la presencia de otros parques eólicos en la zona de estudio. Se presentarán conclusiones respecto al potencial efecto barrera, colisiones, molestias y cambios de comportamiento en la avifauna y colisiones. Asimismo se describirán las medidas ejecutadas para reducir los impactos detectados sobre la avifauna. Previamente a la ejecución del proyecto se presentará el nuevo programa de vigilancia ambiental sobre la avifauna considerando el documento de directrices indicando, estimando además el nuevo presupuesto asociado al plan de vigilancia.

Se evitará la ejecución de las actuaciones en el muelle en la época de nidificación y cría de las especies en las que la zona de escollera constituya un hábitat potencial, como es el caso del chortilejo patinegro.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El EsIA plantea un programa de vigilancia ambiental con controles en fase de obra, de explotación y desmantelamiento, que incluyen delimitación de las áreas de especial cautela, controles de ruido, seguimiento de colisión de aves, etc. El plan de vigilancia detectará la posible existencia de aerogeneradores peligrosos en lo que a número de colisiones se refiere, estudiando cómo influyen las condiciones meteorológicas en esta peligrosidad y qué medidas pueden ponerse en marcha para disminuir el riesgo de colisiones. Para ello se harán revisiones exhaustivas en busca de fauna muerta o herida por colisión, cada dos días. Se realizará también un control visual para detectar alteraciones en el comportamiento de las aves por presencia de los aerogeneradores. En situaciones meteorológicas adversas en control será diario, ajustándose al horario de actividad de las aves en épocas de nidificación y migración y parando los aerogeneradores en situaciones de alto riesgo de colisión.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Primera plataforma de ensayo I+D+i en energías renovables en el muelle de Arinaga concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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