Contido non dispoñible en galego
Por Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo, se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.030.310 y 336.510 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 respectivamente.
Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Orden de 2 de marzo de 2009.
De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, según reunión de la Comisión de Selección de 17 de abril de 2009, he resuelto:
Primero.–Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y 18.04.322B.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican.
Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.
Segundo.–Desestimación generalizada del resto de solicitudes por las causas que notificó en su día la entonces Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo (actual Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial).
Tercero.–Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Orden de convocatoria.
Con carácter previo a la percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Cuarto.–Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2010 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Orden de 2 de marzo de 2009. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2009. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Quinto.–La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.–1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.
Organización sindical |
Aplicación presupuestaria 18.04.322A.482 |
Aplicación presupuestaria 18.04.322B.482 |
TOTAL |
---|---|---|---|
Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (UGT) |
292.505,01 |
95.535,19 |
388.040,20 |
Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.) |
217.704,50 |
71.104,56 |
288.809,06 |
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (FSIE) |
296.935,34 |
96.982,18 |
393.917,52 |
Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (USO) |
223.165,15 |
72.888,07 |
296.053,22 |
TOTAL |
1.030.310,00 |
336.510,00 |
1.366.820,00 |
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