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Documento BOE-A-2009-10305

Orden EDU/1652/2009, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Defendia.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 51916 a 51917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10305

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Cortizo García, solicitando la inscripción de la Fundación Defendia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Cortizo García; don Francisco Beltrán Baena y don Alfonso Pascual del Campo, en Vigo, el 31 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos doce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, don José Antonio Somoza Sánchez, que fue ratificada por la escrituras públicas número mil ciento treinta y ocho, autorizada el 6 de abril de 2009, ante el notario don Francisco Badia Escriche y número quinientos cincuenta y seis, otorgada el 23 de marzo de 2009, ante el notario don Francisco Javier Vera Tovar.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vigo (Pontevedra), calle Aragón, número 197 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Promover la investigación para la prevención de nuevas formas de terrorismo y delincuencia. 2.–Fomentar el estudio de nuevas necesidades de formación en equipos de protección, defensa, rescate y seguridad, tanto públicos como privados. 3.–Promover la lucha contra el fraude y las buenas prácticas en transparencia internacional. 4.–Contribuir al desarrollo de métodos innovadores para la formación y entrenamiento de equipos. 5.–Impulsar el desarrollo de iniciativas de investigación, sensibilización, difusión, formación y educación para la salvaguarda de los derechos humanos y la defensa de las libertades individuales y de grupo. 6.–Potenciar el desarrollo socioeconómico de zonas geográficas, sectores y colectivos menos favorecidos, siguiendo las líneas prioritarias de acción marcadas por la Comisión Europea, y partiendo de las premisas básicas de igualdad y contribución al desarrollo sostenible. 7.–Promover la cooperación con organismos, tanto públicos como privados, a nivel nacional e internacional, para contribuir al desarrollo integral de los fines anteriores.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Cortizo García; Secretario: Don Alfonso Pascual del Campo, y Vocal: Don Francisco Beltrán Baena.

En la escritura de constitución y en las de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Defendia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Defendia, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Vigo (Pontevedra), calle Aragón, número 197, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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