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Documento BOE-A-2009-10572

Resolución de 24 de junio de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el seguimiento del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2009, páginas 53190 a 53191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-10572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, han suscrito, con fecha 16 de junio de 2009, una Resolución conjunta para el seguimiento del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para aplicar las deducciones correspondientes a la dispensación de medicamentos de uso humano con cargo a las mutualidades de funcionarios, en cumplimiento de lo dispuesto en su disposición adicional única.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de junio de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Resolución conjunta de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) para el seguimiento del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico, se han venido sucediendo ajustes normativos con objeto de aplicar los descuentos y deducciones allí establecidos y proceder a su actualización en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. En la actualidad, y en desarrollo tanto de la norma referida como de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, se ha procedido a la regulación del procedimiento para la aplicación de descuentos cuando se trate de medicamentos dispensados con cargo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armas (ISFAS).

El Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, por el que se regula el procedimiento antedicho, hace efectiva la previsión anterior y en su disposición adicional única prevé que, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del mismo, se aprobará una Resolución Conjunta de las tres Mutualidades en la que se establecerán los procedimientos, plazos, medios y requerimientos técnicos precisos para realizar el seguimiento de la operativa prevista y efectuar los estudios correspondientes sobre los diferentes extremos que afecten al ámbito mutualista conjunto en este terreno.

En su virtud, de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, en el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, y en el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, respectivamente, se resuelve:

1. Para la aplicación del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, las Mutualidades Administrativas establecerán, antes del mes de agosto del presente año, la relación de Oficinas de Farmacia que durante el año 2007, y en media mensual, hayan tenido una facturación global con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud y sujeta a descuentos superior a 33.282,09 €. Para su determinación se establecerá la oportuna cooperación interadministrativa con el Ministerio de Sanidad y Política Social así como los adecuados términos de colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

2. Las tres Mutualidades avanzarán en el establecimiento de pautas análogas en lo que se refiere al proceso de facturación de las recetas, facilitando así en lo posible los procedimientos. Por su parte, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2130/2008, en las facturas mensuales que los Colegios Provinciales de Farmacéuticos expidan a partir del mes de septiembre de 2009 a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, a la Mutualidad General Judicial y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, habrán de especificarse los importes de las deducciones aplicables en la facturación de medicamentos.

3. A los efectos previstos en la disposición adicional única del Real Decreto de referencia, y para posibilitar las oportunas comprobaciones a partir de septiembre de 2009, se solicitará del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que efectúe un envío único mensual a las tres Mutualidades de la información resultante del procesamiento de las recetas de cada una de ellas. El soporte informático contendrá los archivos que anteriormente se remitían de forma separada a cada una, desglosados por Mutualidad.

4. MUFACE, MUGEJU e ISFAS se encargarán de la conservación y análisis de la información derivada del procedimiento de aplicación de los descuentos efectuados en sus respectivas facturaciones.

5. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las tres Mutualidades, que será la encargada de la supervisión del procedimiento de aplicación de los descuentos regulados en el Real Decreto 2130/2008, así como, en su caso, de la elaboración de propuestas de mejora.

6. Se propondrá al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la creación de una Comisión conjunta para el estudio de la incidencia concreta de la aplicación del Real Decreto de referencia y el establecimiento de propuestas en relación con las eventuales disfunciones que en su caso pudieran observarse. El objetivo de la citada colaboración sería, a la vista de la situación apreciada, el planteamiento de los esquemas de ajuste que pudieran resultar adecuados en los términos de incidencia de aquel. Se estima que una primera evaluación podría realizarse a partir de los datos correspondientes a los tres primeros meses de vigencia efectiva de la norma.

Madrid, 16 de junio de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2009
  • Fecha de publicación: 26/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposicion adicional única del Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-654).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Instituto Social de la Marina
  • Medicamentos
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Oficinas de farmacia
  • Recetas médicas

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