A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.–Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal. |
---|---|
MILPA Tarragona - Asociación para el Desarrollo de las Comunidades más Desfavorecidas |
169478 |
Iniciatives Solidaries |
125077 |
Capítulo Español del Club de Roma |
17972 |
Asociación Española de Alérgicos al Látex |
166921 |
Asociación para el Desarrollo de los Niños de Lima (ZAPALLAL) |
584626 |
Asociación Española del Síndrome de Sjögren AESS |
149028 |
Asociación Amigos de Silva |
586328 |
Segundo.–Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
---|---|---|
AMACMEC – Asociación de Mujeres Afectadas por Cáncer de Mama de Elche y Comarca |
Comunidad Valenciana |
6335 |
Asociación Bulimia y Anorexia de La Coruña (ABAC CORUÑA) |
Galicia |
4418 |
Banco de Alimentos de Las Palmas |
Canarias |
5910 |
Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid |
Madrid |
7838 |
Madrid, 4 de junio de 2009.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, Mara Ángeles González García.
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