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Documento BOE-A-2009-10629

Resolución de 29 de mayo de 2009, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización del Plan Nacional de actualización de las delimitaciones territoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53539 a 53543 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-10629

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de Cantabria y el Centro Nacional de Información Geográfica, el día 16 de abril de 2009, un Convenio de Colaboración para la realización del Plan Nacional de actualización de las delimitaciones territoriales en Cantabria, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio Marco entre el Gobierno de Cantabria y el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del Plan Nacional de actualización de las delimitaciones territoriales en Cantabria

Madrid, a 16 de abril de 2009.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social, nombrada mediante Decreto 10/2007, de 12 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, con CIF: S-3933002-B, y con sede en calle Peña Herbosa, 29, CP 39003, Santander, en uso de las facultades que le confiere el artículo primero del Decreto 11/2007, de 12 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones; autorizada la celebración del presente Convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de enero de 2009.

De otra, D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo («BOE» de 5 de junio), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» del 28).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, estructura su organización territorial en municipios (art. 2.3 del Estatuto), asume la competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (arts. 148.1.3 de la Constitución Española de 1978 y 24.3 del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca (art. 25.2 del Estatuto). En concreto corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materias de demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

2. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo adscrito al Ministerio de Fomento al que se encomienda la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos, esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (art. 12.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).

3. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio).

4. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ha diseñado un Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal que, a su vez, se descompone en dos planes diferenciados: El Plan Nacional de Localización Geográfica de los Municipios de España consistente en georreferenciar un punto identificable de cada uno de los municipios que convencionalmente se ha fijado en la sede del Ayuntamiento, y el Plan Nacional de Actualización de las Delimitaciones Territoriales para la georreferenciación de todos los mojones que definen las líneas jurisdiccionales que conforman los Términos Municipales.

5. Que el cumplimiento de los objetivos planteados arriba requiere necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que tienen constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y que, por lo tanto, es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración inter administrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En este sentido, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

7. Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un convenio de colaboración para la realización del Plan Nacional de Actualización de las Delimitaciones Territoriales en Cantabria que permita dotar de coordenadas UTM a los mojones de las líneas jurisdiccionales de los Términos Municipales de Cantabria y que se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que su propio cargo, conformes a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento (a través del Centro Nacional de Información Geográfica, como Organismo Autónomo adscrito a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional) y la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria (a través de la Dirección General de Administración Local) para la ejecución del Plan Nacional de Actualización de las Delimitaciones Territoriales.

Este Plan pretende la mejora geométrica de cada una de las líneas jurisdiccionales de los Términos Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con excepción de las líneas ínter-autonómicas, que serán objeto de otro convenio al estar implicadas otras Comunidades. Todo ello sin que en ningún caso suponga la modificación de las mismas.

Esta mejora en la definición consiste en dotar de coordenadas a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones.

Segunda. Fases del trabajo.–El trabajo consta de las siguientes fases:

a) Desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo a las actas, cuadernos de campo y pañoletas levantadas por el Instituto Geográfico.

b) Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite con la documentación mencionada en el apartado anterior, en el caso de haber desaparecido el mojón se señalará su ubicación sobre el terreno.

c) Dar coordenadas UTM precisas a todos los mojones encontrados.

d) Se realizará un recorrido de la Línea Límite con las comisiones nombradas en pleno de cada ayuntamiento al objeto de verificar el acuerdo entre los municipios implicados, facilitando a los mismos las coordenadas de los mojones así como una ficha descriptiva de cada mojón.

e) En caso de estar conformes se darán coordenadas UTM a los mojones desaparecidos y se levantará un acta complementaria de conformidad donde se incluyan las coordenadas de los mojones de la línea, así mismo se redactaran las fichas definitivas de cada mojón que incluirán: Fotografía, coordenadas, reseña de situación, croquis del mojón, características y emplazamiento.

f) Se dibujará una línea única que contenga los mojones y la forma de los límites entre ellos según establezca el correspondiente acta de deslinde. Con dicha línea se actualizará toda la cartografía del IGN, también se facilitará a las CCAA y a los Términos Municipales implicados para su inclusión en las respectivas cartografías.

g) El acta complementaria con coordenadas deberá ser ratificada por el pleno de los respectivos ayuntamientos y de la misma se remitirá copia a las CCAA, al IGN y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con la certificación del correspondiente acuerdo plenario.

h) El IGN incluirá el acta complementaria y la línea gráfica definitiva en la Base de Datos Digital sobre delimitaciones territoriales para que esté disponible su consulta pública.

i) En caso de haber discrepancias a la hora de firmar o sobre la ubicación de los mojones se suspenderá el acto y se iniciará por parte de los Ayuntamientos el trámite previsto en la normativa vigente.

Tercera. Obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica.

1. Desarrollo y cálculo de las libretas de brújula.

2. Reconocimiento y replanteo de los mojones.

3. Dotar de coordenadas UTM a todos los mojones.

4. Efectuar el recorrido de los mojones con las comisiones municipales.

5. Redactar una ficha de cada mojón que incluirá: fotografía, coordenadas, reseña de situación, croquis del mojón, características y emplazamiento.

6. El CNIG facilitará al IGN toda la documentación nueva para su incorporación a la Base de Datos digital del Registro Central de Cartografía; Actas complementarias, fichas de los mojones y geometría de la línea.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Difundir el proyecto a todos los Ayuntamientos dentro de la propia Comunidad Autónoma.

2. La coordinación de las relaciones con las entidades locales durante los trabajos de campo, durante los recorridos de las líneas con las comisiones y las reuniones para la firma de actas complementarias.

3. La aportación de financiación en los términos que se determinen bien a través de Adendas o en Convenios Específicos Anuales de desarrollo del presente Convenio Marco.

Quinta. Financiación.

1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será sufragado por ambas partes de acuerdo con los siguientes porcentajes: El 66 por ciento será aportado por el Centro Nacional de Información Geográfica y el restante 34 por ciento corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Tanto los trabajos a desarrollar por el Centro Nacional de Información Geográfica como las aportaciones financieras que deba realizar la Comunidad Autónoma de Cantabria se especificarán de mutuo acuerdo mediante Adendas al presente Convenio a través de  Convenios Específicos Anuales de desarrollo del presente Convenio Marco.

3. La Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria aportará durante un plazo máximo de diez años, como periodo estimado de cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cantidades que de mutuo acuerdo se especifiquen en las Adendas o Convenios Específicos Anuales de desarrollo del presente Convenio Marco, no pudiendo superar dicha aportación anual la cantidad máxima de 100.000 euros.

La Comunidad Autónoma de Cantabria abonará al Centro Nacional de Información Geográfica las cantidades acordadas anualmente en las Adendas ó Convenios Específicos al presente Convenio, mediante un pago único que se realizará dentro del mismo ejercicio económico correspondiente a la firma de los mismos.

4. Para el desarrollo del presente Convenio, el Centro Nacional de Información Geográfica aportará todos los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de este Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. A la firma del Convenio de colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Vicepresidenta  del Gobierno de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será uno de los tres representantes del Instituto Geográfico Nacional.

2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

3. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

Redactar informes de la realización del Convenio de colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Proponer prórrogas del presente Convenio de colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos objeto de este Convenio, siendo su duración máxima de diez años. No obstante, en el supuesto de que no se hayan podido culminar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a que expire su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales.

Octava. Resolución del Convenio.–Será causa de resolución del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes.

Denunciado el Convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo adoptado por ambas partes que refleje ésta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.–De conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio de colaboración está excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre).

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, a 16 de abril de 2009.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

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