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Documento BOE-A-2009-10651

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación del pantano de Elche y su sequía major, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53693 a 53700 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10651

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recuperación del pantano de Elche y su sequía major, Alicante, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.n) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es potenciar la recuperación del entorno del pantano de Elche y su acequia mayor, compatibilizando el uso público con la conservación y disfrute de los recursos naturales, todo ello enmarcado en un proyecto más amplio cuyo objetivo es recuperar el cauce del río Vinalopó como corredor ecológico. También, se pretende recuperar la memoria de la intervención humana en el espacio, representada por la numerosa y valiosa presencia de infraestructuras relacionadas con los usos del agua, de importante valor arquitectónico y patrimonial, potenciando de este modo la conservación de los valores históricos, naturales y paisajísticos de la zona.

Las actuaciones previstas son:

Recuperación del entorno mediante revegetación de laderas y áreas degradadas, tratamiento de vertederos y zonas arqueológicas.

Creación y adecuación de recorridos peatonales y para bicicletas, consolidación de las estructuras hídricas presentes en el itinerario y señalización.

Creación de nuevas infraestructuras y servicios con actuaciones en la zona de la presa del pantano; adecuación y limpieza del vaso, reparación de la compuerta y recuperación del salto de agua (central eléctrica), desarrollo de la zona de servicios del Molino de los Magros con un Centro de Recursos y Documentación para la Educación Ambiental (CREDEA) que también incluye un aparcamiento, un área recreativa y un parque de energías alternativas (eólica y solar) y vivero forestal; y un aula de la naturaleza.

Las actuaciones se desarrollarán en el término municipal de Elche, en terrenos colindantes al trazado de la acequia mayor, desde el núcleo urbano en el Molino Real (Parque Municipal) hasta el pantano de Elche, en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de junio de 2008 se recibe la documentación ambiental para determinar el sometimiento o no al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 13 de noviembre de 2008 se realizan consultas a los organismos reflejados en la tabla. Se ha marcando con una »X» aquéllos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

 

Diputación Provincial de Alicante

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana

X

Dirección General del paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.

X

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción del Pais Valencia

En la actualidad, la Dirección General (DG) del paisaje se denomina DG de Territorio y Paisaje.

A continuación se expone un resumen de los aspectos ambientales mas destacados:

La DG de Medio Natural y Política Forestal, afirma que las actuaciones proyectadas son de muy distinta naturaleza y algunas de ellas requieren mayor detalle así como de estudio de sus afecciones como la entrada en funcionamiento de la presa, la central hidroeléctrica o la instalación de energía eólica.

Afirma que no se han detectado actuaciones que puedan afectar de forma directa o indirecta a la red natura 2000. Aunque considera que potencialmente podrían ser afectados los hábitat interés comunitario, ubicados fuera de la red natura 2000 (1520 Vegetación gipsícola ibérica «Gypsophiletalia», 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea», 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos «Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae») así como especies de fauna protegidas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas y otros catálogos (búho real «Bubo bubo», águila azor perdicera «Hieraatus fasciatus», sapo partero común «Alytes obstetricans», sapo corredor «Bufo calamita», galápago leproso «Mauremys leprosa» y eslizón ibérico «Chalcides bedriagai»).

Los principales impactos detectados son respecto a la fauna (molestias temporales por paso de maquinaria, desbroces, etc.; incremento del efecto barrera debido a nuevas infraestructuras o a la apertura de acequias; cambios en la naturalidad del río debidos a la puesta en marcha de la regulación del caudal y la central hidroeléctrica, con posible afección al barbo mediterráneo (especie amenazada y endémica); incremento del riesgo de colisión de avifauna por la presencia del parque eólico, y de electrocución, por el tendido eléctrico de la central hidroeléctrica; acondicionamiento de taludes con mantas orgánicas, en las que quedan atrapados anfibios y reptiles, y que restan hábitat para la nidificación de la especie avión zapador «Riparia riparia» (catalogada como Sensible a la alteración del hábitat en el Catálogo Valenciano de especies amenazadas) y afección al paisaje (por incremento de infraestructuras).

Por ello concluye que si no son ejecutadas la puesta en funcionamiento de la central hidroeléctrica, ni las instalaciones del parque eólico, y además se definen e implantan las recomendaciones que dicha DG expone, no sería necesario su sometimiento.

Como recomendaciones y medidas incluye: Respetar el régimen de caudales ambiéntales del río Vinalopó, realizar un estudio del efecto barrera de la presa sobre la ictiofauna, posibilidad de implementar un mecanismo que haga la presa permeable, realizar los taludes internos y externos de las acequias tendidos (tipo 3H:2V), estudiar el soterramiento parcial de algunos tramos, garantizar que las infraestructuras rehabilitadas (puentes, pasarelas, etc.) y los nuevos caminos no interrumpan el paso de fauna y emplear mantas orgánicas sólo en casos de estricta necesidad.

Asimismo, recomienda respetar la vegetación arbórea y arbustiva, cubrir las necesidades energéticas del centro de interpretación con energía solar, contemplar las medidas desarrolladas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y restringir el uso de palmera datilífera «Phoenix dactylifera» solo en zonas en las que exista palmeral desarrollado y de importancia cultural. Además, considera que se debe desarrollar un programa de vigilancia ambiental, durante la fase de funcionamiento, que contemple entre otras actuaciones, el control de las revegetaciones, la reposición de marras, la retirada de residuos y la conservación de las infraestructuras.

El Área de Medio Ambiente, de la Diputación Provincial de Alicante, considera que no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, pero establece como recomendaciones: mejorar la preparación del terreno propuesta para plantaciones (por ejemplo mediante el empleo de trampas de agua que lleven ésta hacia la planta, la aplicación de compost, etc.), emplear plantas de 1 savia y no de 2-3 savias en las plantaciones del monte y no utilizar determinadas especies como: «Juniperus phoenicea» (sabia negra), «Lavandula dentata» (lavanda dentada) y «Rosmarinus officinalis» (romero) por su escasa competitividad con otras especies de la zona, salvo que sea en zonas de taludes o alejadas del cauce. Asimismo, afirma que la densidad de plantación es muy baja teniendo en cuenta que mayoritariamente se utiliza matorral, cuyos marcos de plantación recomendables son de 1 × 1 m a 1,5 × 1,5 m.

La DG de Territorio y Paisaje, considera que las actuaciones pueden causar, según el planteamiento del proyecto, mejoras en el entorno o impactos paisajísticos. Por ello considera que se debe elaborar un Estudio de Integración Paisajística, tal y como establece el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPJECV), cuya amplitud y detalle viene en dicho reglamento, así como la tramitación que debe seguir el mismo.

La DG de Patrimonio Cultural indica que se debe llevar a cabo una prospección arqueológica para poder evaluar los impactos del proyecto desde el punto de vista arqueológico, así como para definir las medidas correctoras a adoptar. Dicha prospección debe someterse a la autorización de conformidad, según lo previsto en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Cuando el promotor realice y valore la prospección, la citada Dirección General emitirá informe patrimonial e indicará medidas a adoptar. Se deberán tener en cuenta los bienes de interés cultural, los bienes de relevancia local, así como lo que al respecto de ellos se dice en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

La DG de Gestión del Medio Natural afirma que dado que el entorno sobre el que se pretende actuar se encuentra ya degradado, no se prevén impactos sobre el medio sino efectos positivos a largo plazo.

Únicamente considera que las actuaciones contempladas en la presa y el embalse, que está catalogado como zona húmeda de la Comunidad Valenciana, son susceptibles de causar afecciones, por lo que estima conveniente no realizarlas a no ser por cuestiones de seguridad de la presa, así como coordinar con los técnicos del Servicio de Biodiversidad de la Diputación Territorial de Alicante las actuaciones de gestión del carrizal y movimientos de tierras previstos y limitar las restauraciones vegetales previstas al mínimo imprescindible.

Además, se aporta informe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en el que se comunica que el proyecto no afecta a ningún espacio incluido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, ni a ningún espacio recogido en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana ni de sus figuras de ordenación o gestión.

Sin embargo, el proyecto afecta a terrenos forestales incluidos en el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana, a montes catalogados de utilidad pública (monte Pedrera, Ferriol y Castellar, Casablanca y Almassil, Puntal del Búho y Cariala), a vías pecuarias (Sendera d`Hondón a Elx, Assagador del Puntal del Bubo al Tabaiá y Assagador dels Mollons de Bru) y a la zona húmeda y zona de influencia de la zona húmeda del pantano d’Elx.

Respecto a la zona de actuación reseña que tanto el pantano de Elche, como las márgenes del río Vinalopó, están afectados por riesgo de inundación de tipo 1, por lo que antes de ubicar cualquier uso se necesita que los órganos competentes (Área de Planificación del Territorio y el Litoral de la Consellería de Medio Ambiente) emitan informe positivo o establezcan las medidas correctoras oportunas. Asimismo, dada la probabilidad de afectar al monte de utilidad pública anexo a la zona del CREDEA, Puntal del Bubo y Cariala, se deberá comprobar, antes de las obras, que son compatibles con la preservación del mismo.

El Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental incluye como conclusiones que independientemente de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental se tengan en cuenta los requisitos aplicables al pantano de Elche y a la zona de influencia de la zona húmeda derivados de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Respecto el riesgo de inundación de la zona indica que se deberá intentar no establecer estructuras permanentes en la zona inundable y se señalen aquellos tramos de sendero que, debido a su peligrosidad, sean susceptibles de inundarse. Asimismo, sugiere la puesta en valor, como parte del patrimonio, de los senderos que aprovechan vías pecuarias, incluyendo información de las mismas e informa que cualquier actuación sobre éstas es susceptible de informe/permiso de los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente de Alicante así como cualquier actuación sobre bienes integrantes del patrimonio cultural, necesita pronunciamiento positivo de la Consellería de Cultura.

Además, solicita que se respete el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, y la Ley 3/1993, Forestal, por la cual en caso de no someterse el proyecto a procedimiento, se debe solicitar autorización en relación a la afección a terrenos forestales.

Respecto al tramo de sendero llamado Ruta de los chopos, afirma que se debe procurar que la señalización del mismo no suponga nueva presión sobre la población de «Populus euphratica» existente y que en caso necesario, se instalen elementos disuasorios que impidan la afección directa sobre dicha población.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 30 de marzo de 2009 se mandó oficio al promotor sugiriendo incorporar al proyecto las condiciones y medidas señaladas por los distintos Organismos para evitar impactos ambientales significativos. Dichas medidas han sido aceptadas completamente por el promotor y serán incorporadas al proyecto objeto de aprobación según acredita el escrito remitido por el órgano sustantivo con fecha 19 de mayo de 2009, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones que se llevarán a cabo pretenden la recuperación ambiental y cultural del entorno del pantano de Elche. Su diseño ha sido realizado con el máximo respeto hacia el entorno, intentando reducir la intervención sobre el medio a lo estrictamente necesario. Las actuaciones son las que a continuación se describen:

1. Recuperación del entorno: se llevará a cabo la limpieza, reforestación y revegetación de áreas degradadas y de nueva creación, completando los trabajos de consolidación de las laderas del río Vinalopó. Asimismo se procederá al tratamiento de vertederos y zonas arqueológicas. En ese sentido, se eliminarán y limpiarán las zonas de vertidos incontrolados a lo largo del cauce del río y en la zona de vertederos ya clausurados, se crearán terrazas y estabilizarán taludes en los mismos, mediante la aportación de mantas orgánicas y sustratos vegetales, que favorezcan su revegetación con objeto de evitar su progresiva degradación, a la vez que se recuperan paisajística y ambientalmente.

2. Accesibilidad: Se proyecta la adecuación de 8.012,36 m de itinerario por caminos y sendas (uso peatonal, ecuestre y de bicicletas), el establecimiento de cerramientos y de paneles de señalización y divulgación, actuaciones en áreas de descanso y la limpieza e instalación de miradores y de un observatorio de fauna y paisaje. Además, se quiere llevar a cabo la restauración, consolidación y señalización del conjunto de estructuras hidráulicas que componen el itinerario, y que forman parte del patrimonio cultural catalogado de la zona (acueductos, puentes, canales, partidores, molinos, etc.).

3. Creación de nuevas infraestructuras y servicios.

Zona de actuación en la presa del pantano: Adecuación y limpieza del vaso del pantano, reparación de la compuerta y recuperación y puesta en funcionamiento del salto de agua (central eléctrica).

Zona de servicios del Molino de los Magros: Establecimiento del Centro de Recursos y Documentación para la Educación Ambiental (CREDEA). Este centro se creará sobre la ubicación del demolido Molino de los Magros, respetando la superficie, volúmenes y aspecto exterior del antiguo molino que se dotará de fuentes de energías limpias.

En relación a las citadas actuaciones, el promotor realiza una serie de aclaraciones a las mismas, en su escrito de 19 de mayo de 2009. Éstas son:

Respecto a la recuperación y puesta en funcionamiento del salto de agua, el promotor afirma que la antigua minicentral hidroeléctrica, junto con otras construcciones, han sido declaradas Bien de Interés Cultural. La actuación proyectada por el promotor considera la rehabilitación de dicho BIC, pero no incluye la explotación de la minicentral para generación de energía eléctrica.

El promotor señala que el parque de energías alternativas asociados al CREDEA estará constituido por algún panel fotovoltaico, un pequeño aerogenerador o algún captador pasivo que cumplirá una función demostrativa y educativa de lo que son las energías alternativas. Por tanto, no se trata de una instalación de interés comercial, sino principalmente educacional, sin perjuicio de que pueda aprovecharse la energía para autoconsumo del centro.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones se localizan en los terrenos colindantes al trazado de la acequia mayor del pantano del municipio de Elche en Alicante. Se localizan desde el Molino del Real (dentro del parque municipal) hasta el pantano de Elche, en su linde con el término municipal de Aspe.

Los terrenos no forman parte de la Red Natura 2000 ni están incluidos en Espacios Naturales Protegidos tal y como corrobora la DG de Medio Natural y Política Forestal y el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, citados con anterioridad.

Es reseñable la importancia Patrimonial y Cultural de las distintas construcciones hídricas del trazado destacando como elemento principal el Pantano de Elche y la Acequia Mayor asociada a éste. Destaca también la presencia a lo largo del recorrido de las construcciones referentes a la conducción de agua potable realizadas en el siglo XVIII.

Características del potencial impacto. Las afecciones que pueden ocurrir con el desarrollo del proyecto y las medidas correctoras establecidas por el promotor para mitigar o corregir dichos impactos son las siguientes:

La calidad del aire y el confort sonoro pueden verse alterados debido al incremento de emisiones y de ruidos a la atmósfera. Como medidas, el promotor incluye el uso de maquinaria homologada, en lo relativo a niveles acústicos admisibles, y prohibición de realizar trabajos durante el periodo nocturno.

El suelo y la geomorfología pueden también verse afectados, fundamentalmente, por los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y vehículos así como por posibles vertidos accidentales (aceite, lubricante, combustible). Ello puede dar lugar a erosión, compactación y contaminación del suelo.

Las aguas superficiales y subterráneas pueden verse alteradas debido al aumento de los sólidos en suspensión que los movimientos de tierras pueden generar, así como por posibles vertidos accidentales (aceite, lubricante, combustible).

Las medidas propuestas por el promotor para disminuir la posibilidad de pérdida y contaminación del suelo, así como de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, incluyen la gestión adecuada de los sobrantes de obras, residuos no peligrosos, aceites y demás sustancias peligrosas (no verter a cauce sin autorización de la Confederación del Júcar, limpieza de las cubas de hormigón en puntos impermeabilizados), el acondicionamiento de accesos, bordes y orillas del embalse y cauces, así como el revestimiento de taludes y terraplenes.

Asimismo, otras medidas propuestas por el promotor, son el uso de caminos existentes, la realización del cambio de aceite en talleres autorizados o en foso impermeabilizado, la impermeabilización de los terrenos destinados a maquinaria y almacenamiento de lubricantes y combustibles (los cuales se ubicarán a más de 200 m de cualquier cauce o lámina de agua), la limitación de la velocidad de vehículos, el transporte de material cubierto por lonas, el empleo de protectores para polvo sobre las ruedas de los vehículos de transporte, la realización de riegos superficiales, etc.

Aunque las actuaciones no afectarán a espacios naturales protegidos, tal y como afirmó la DG de Medio Natural y Política Forestal así como el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, sí podrían afectar a hábitat naturales del entorno de la presa y el humedal catalogado del pantano de Elche. Igualmente ocurre con la flora, la fauna y por ende el paisaje, que con motivo de los desbroces, los movimientos de tierras, las demoliciones de infraestructuras, el establecimiento de instalaciones auxiliares o el tráfico de maquinaria también pueden verse alterados.

Por ello, el promotor afirma que se tomarán medidas para evitar los citados impactos, durante la selección y diseño del trazado, y que se realizará una integración ambiental y restauración paisajística a través de la plantación de elementos vegetales característicos del entorno y zonas húmedas.

Respecto a la flora, si el proyecto afectara a especies singulares, éstas serían transplantadas. Si no se pudiera realizar dicho transplante, se remediará la afección mediante actuaciones de revegetación. Como medida concreta para la fauna, el promotor propone que las actuaciones que se realicen próximas a áreas de reproducción de aves, no coincidan en el tiempo con su periodo reproductor.

El acondicionamiento general de la zona y posterior revegetación dará lugar a la creación de ecosistemas. En ese sentido, la actuación de retirada de vertidos incontrolados mejorará la calidad paisajística del entorno. Con carácter previo al inicio de las obras se jalonará la zona para que el tráfico de maquinaria, así como las instalaciones auxiliares, que deberán ceñirse al área acotada. Con posterioridad a las obras, se retirará el jalonamiento y cualquier material extraño al entorno.

Asimismo, para evitar afecciones al paisaje se procurará reducir la intervención sobre el medio, a lo estrictamente necesario, y se emplearán materiales que faciliten la integración paisajística (maderas, piedra, hierro) y acabados lo más integrados posible. Además, ninguna de las instalaciones auxiliares se ubicará en áreas arboladas, franja ocupada por vías pecuarias, yacimientos arqueológicos, suelo no urbanizable protegido, zona de dominio público hidráulico o espacios de especial interés. Finalizada la obra, se restaurará la zona en la cual se han ubicado.

Respecto al patrimonio, se prevén afecciones positivas, dado que uno de los objetivos del proyecto es la consolidación y protección del mismo. Si durante las obras apareciera algún resto arqueológico, el promotor afirma que se aplicará, de manera inmediata las medidas previstas en la Ley 16/1995, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, ordenando la consiguiente excavación arqueológica. Los resultados de la misma, se comunicarán a la DG de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano (en la actualidad DG de Patrimonio Cultural Valenciano) y, en su caso, el promotor afirma que adoptará las medidas que dicho organismo establezca.

Asimismo, el promotor establece que para la verificación de la correcta ejecución de las medidas, así como para detectar impactos no previstos, y proyectar medidas adecuadas para reducirlos o eliminarlos, desarrollará y presupuestará un plan de vigilancia ambiental.

Finalmente, el promotor con fecha 19 de mayo de 2009 acepta expresamente las sugerencias de los organismos que emitieron informe en el proceso de consultas previas, que dan solución a la mayoría de los posibles impactos identificados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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