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Documento BOE-A-2009-10653

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma, Isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53706 a 53716 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10653

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 6.f del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. Descripción sintética

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es crear una nueva playa en el frente marítimo de Santa Cruz de la Palma, para responder a la demanda existente en la ciudad y mejorar la protección del frente marítimo de la misma, frecuentemente afectado por los embates del mar. El proyecto se contempla en el plan territorial especial de ordenación de la actividad turística de la Isla de La Palma, aprobado mediante el Decreto 95/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Canarias.

La calidad del frente costero se encuentra actualmente degradada debido a la presencia de un relleno empleado como aparcamiento en su mitad sur, que representa un claro deterioro ambiental y paisajístico. En el extremo sur de esta explanada existe una pequeña playa de arena apoyada en el dique del puerto, procedente de la acumulación a lo largo de este siglo del material proveniente de los aportes de los cauces cercanos. En la actualidad se considera que su configuración es estable. Junto con esto, la concentración de energía del oleaje en la zona norte del paseo, situado en la coronación del muro de contención, provoca rebases importantes en situación de temporal. Ello representa un problema para la integridad de los edificios del casco histórico y para los vehículos que transitan por el paseo situado a lo largo del frente marítimo. Esta concentración de energía, pese a ser el punto de mayor elevación del tramo, es debida a la orientación de la costa y a la batimetría, que presenta grandes profundidades a poca distancia de la costa y por ello oleajes poco afectados por los efectos del fondo (refracción, difracción y rotura).

Se ha realizado el diseño a largo plazo en planta y perfil de la playa creada, así como el cálculo del máximo retranqueo de la línea de costa en situación de temporal y la circulación de la playa en diversas situaciones para identificar las zonas de erosión y acreción de la playa.

Con estas premisas se ha identificado las posibles alternativas estructurales de los espigones de protección y del material de relleno, que puede ser de cantera o de yacimiento marino:

Alternativa 1A. En esta alternativa se plantea la creación de dos playas encajadas separadas. La playa sur se encontraría confinada entre un espigón perpendicular a la costa y el dique del puerto, con un dique sumergido de apoyo. El espigón norte arrancaría perpendicular a la costa cerrando la playa, con un tramo paralelo a la costa que actuaría como rompeolas para evitar el rebase del oleaje sobre el paseo.

Alternativa 1B. La forma en planta sería igual a la alternativa anterior, cambiando únicamente el tamaño de grano, que pasa a ser proveniente de yacimiento marino (0,35 mm.), por lo que los diques sumergidos tienen distinta ubicación y cota de coronación.

Alternativa 2A. En esta alternativa se plantea la creación de una playa norte encajada igual que la alternativa 1.ª, mientras que en el lado sur se deja un tramo de protección de escollera y la playa actual de arena pegada al dique del puerto.

Alternativa 2B. Igual a la anterior pero con el material proveniente de yacimiento marino.

Alternativa 3A. En esta alternativa se plantea la creación de una playa norte encajada al igual que las otras alternativas pero en lugar de cerrar el espigón norte la playa por ese límite, se crea una playa de bolos en dicha zona, permitiendo el acceso al mar entre el rompeolas y el paseo. En la zona sur se deja un tramo con protección de escollera o bloques y la playa actual se cubre de bolos.

Alternativa 3B. La forma en planta sería igual a la anterior pero con el material de relleno procedente de yacimiento marino.

También se presentan las alternativas en cuanto a los yacimientos marinos susceptibles de explotación como material de relleno, identificando dos zonas aptas por sus características físicas, así como las canteras existentes en la isla de la Palma que disponen del material necesario para la ejecución de la obra.

Los dos yacimientos marinos que se proponen se sitúan uno frente al propio municipio de Santa Cruz de La Palma (zona I) y el otro frente al municipio de San Andrés y Sauces (zona II), presentando las siguientes características:

Zona I: tipo de arena: arena media (D%= = 0.36 mm.), porcentaje útil: 80% (no cubierto por comunidades vegetales), volumen explotable: 1.61*106 m3, espesor estimado: 2 m.

Zona II: tipo de arena: arena media (D%= = 0.48 mm.), porcentaje útil: 90% (no cubierto por comunidades vegetales), volumen explotable: 7.23*106 m3, espesor estimado: 2 m.

La descripción final del proyecto, que se corresponde con la alternativa 3B, responde a las siguientes características:

Espigón norte. Próximo al Barranco de las Nieves. Tiene dos tramos con distinta orientación: el arranque es sensiblemente paralelo a la costa a los largo de 270 m., girando después 40º hacia el este y prolongándose 180 m. hasta los 16 m. de profundidad. La sección tipo del arranque del espigón corona a la cota +5 y tiene un espaldón para evitar la pérdida de arena por filtración a través del manto de bloques en coronación. La segunda alineación corona a la cota +4 y no tiene espaldón. Ambas alineaciones son rebasables en pleamar.

Espigón sur. Su construcción comenzará al finalizar la ejecución del espigón norte. Tiene también dos tramos de distinta orientación. El primero de ellos, de 150 m. de longitud, esta orientado al este hasta alcanzar la cota -15, a partir de ahí se prolonga hacia el norte a lo largo de 125 m. en la misma batimétrica. En el primer tramo corona a la cota +5 y tiene un espaldón de hormigón en masa para evitar que se pierda la arena, mientras que la segunda alineación se inicia coronando a la cota +4 descendiendo hasta la cota -2, dónde se une con el dique sumergido. Ambas alineaciones son rebasables en pleamar.

Dique sumergido. Se construye por medios terrestres y corona a la cota -2 al objeto de perder la menor cantidad de material posible en retirada.

Playa principal de arena. El volumen de arena necesario para la creación de esta playa es de aproximadamente 720.195 m3. Coronará a la cota +4 y tendrá una longitud en el frente de playa de 550 m., con una anchura mínima en pleamar de 30 m. y máxima en bajamar de 110 m. Como zona de extracción se ha seleccionado el yacimiento existente frente al municipio de San Andrés y Sauces (Zona II) en el noreste de la isla, debido a sus características granulométricas, de un DN50 de al menos 0,42 mm., y su gran volumen disponible: 7.23 x 106 m3 con un espesor estimado de 4 metros, de los que se actuará sobre el primer metro

Playa de bolos norte. Está conformada por bolos de al menos 5 cm. de DN50 en el frente de playa y de cualquier granulometría en el resto, situados entre el muro del paseo y el tramo de arranque del espigón norte hasta la cota +4. La longitud del frente de palya es de 45 m. y su anchura está entre 45 y 100 m. El volumen de bolos necesario será de 28.618 m3.

Playas del tramo sur. En el tramo sur confinado entre el espigón sur de la playa principal y el dique del puerto se distinguen tres zonas. Junto al espigón sur de la playa principal se ha creado una playa de bolos apoyada sobre una berma de pie de escollera, dispuesta previo dragado a la cota -4,5. A partir de la desembocadura del barranco del Galeón se ha creado una segunda playa de bolos sobre lo que actualmente es el aparcamiento, por delante de la cual se conserva la playa de arena existente junto al dique del puerto.

Revestimiento en tramo sur. En la zona situada entre las dos playas de bolos del tramo sur se dispone un revestimiento al objeto de evitar la erosión provocada por la oblicuidad de incidencia del flujo medio de energía (FME). Arranca a 70 m. al sur del arranque del espigón sur y tiene una longitud de 145 m. Está compuesto por manto de 7 t. dispuesto en dos capas sobre un filtro de escollera de 0,5 t., que apoya sobre una berma de pie de escollera de 1 t., dispuesta previo dragado a la cota -4,5.

Finalmente hay que indicar que el proyecto no afecta a parcelas de dominio privado, estando toda la zona de actuación ubicada en DPMT.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La Isla de La Palma ostenta la denominación de reserva mundial de la biosfera, declarada por la Unesco en el año 2002. Sin embargo según la zonificación del territorio insular en función de los valores naturales y culturales existentes, las zonas de actuación del proyecto se localizan en áreas con niveles de restricción bajos, denominadas zonas de transición.

Tampoco la Red Natura 2000 o algún tipo de hábitat natural de interés comunitario se verá afectado directamente por el proyecto, pues los emplazamientos tanto de la zona de extracción como de la zona de aportación de arenas no son coincidentes con ninguno de estos espacios.

Sólo cabe destacar la presencia de espacios de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000114 cumbres y acantilados del norte de La Palma, LIC ES7020010 Las Nieves, LIC ES7020011 Cumbre Vieja y LIC ES7020085 El Paso y Santa Cruz de La Palma en zonas próximas a las canteras, o en las rutas de transporte de materiales que se usarán para la obra y en la zona terrestre situada frente al yacimiento propuesto como zona de extracción de arenas.

Las actuaciones proyectadas se desarrollan básicamente en el medio marino en dos ámbitos:

a) Zona de aportación de arenas (playa), que se localiza en el frente litoral del nucleo urbano de Santa Cruz de la Palma, entre el dique de abrigo del puerto y el Barranco de las Nieves.

b) Zona de extracción de arenas (yacimiento marino), localizado frente al municipio de San Andrés y Sauces, en el noreste de la isla, desde el sur de puerto Espíndola, entre el dique de abrigo y la punta de la Galga.

En cuanto a la zona de aportación, el estudio bionómico indica la presencia de comunidades de arenas infralitorales como la de mayor extensión. Estas comunidades registran poblaciones de anfípodos y anélidos, además de otros invertebrados típicos de este sustrato, como diversos moluscos bivalvos y gasteropodos.. La especie vegetal más representativa en estos fondos arenosos es la Caulerpa prolífera, si bien no está muy extendida.

La zona de extracción, aunque también con presencia dominante de comunidades de arenas infralitorales, tiene también otras comunidades representadas de mayor valor natural, como las arenas infralitorales con presencia de anguila jardinera (Heteregonter longissimus) y comunidades de roca circalitoral con gorgonias y de algas fotófilas infralitorales.

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial. La tramitación ambiental del proyecto comenzó con fecha 8 de mayo de 2007, con la recepción del documento inicial.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 3 de julio de 2007 se inicia el periodo de consultas, solicitándose opinión a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Contestaciones

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

X

Puertos del Estado

X

Facultad de Ciencias del Mar. Departamento de Biología Campus Universitario de Tafira. Las Palmas de Gran Canaria

Colectivo Ecologista Palmero Adijirja

Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza

X

Instituto Español de Oceanografía

Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma

X

Ecologistas en Acción

Greenpeace

Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias

X

Delegación del Gobierno en Canarias

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Asociación Naturalista de las Islas Canarias

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Gen-Magec Tenerife-Ecologístas en Acción

Dirección General de la Marina Mercante

X

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias

Asociación Ecologista Salvar la Playa

Observatorio de la Sostenibilidad en España

Sociedad Española de Cetáceos

ADENA

Las principales cuestiones ambientales planteadas en las contestaciones a consultas realizadas son:

Justificación del proyecto y de la alternativa elegida, así como la viabilidad del proyecto a medio y largo plazo, incluyendo un análisis coste-beneficio.

Adecuación de los vertidos directos en el ámbito de la actuación que puedan afectar a la calidad de las aguas en determinadas épocas del año.

Caracterización de la dinámica marina y estudio de su potencial alteración por el proyecto, tanto en la zona de la playa como en la zona de dragado de arenas.

Caracterización de las comunidades bentónicas asociadas a los yacimientos de arenas y a la zona de la playa.

Identificación de las canteras y las rutas de transporte entre estas y la playa.

Afección por la pluma de turbidez en las operaciones de dragado y vertido.

Afección a los espacios de la Red Natura presentes en la zona terrestre situadas frente a la zona de extracción propuesta.

Minimización de la potencia de los sedimentos a extraer dejando una capa mínima que permita la recolonización de las especies.

Inventariación e información cartográfica de superficies colonizadas por la fanerogama Cymodocea nodosa.

Tras la fase de consultas y el análisis del documento ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental traslada al promotor, con fecha 28 de diciembre de 2007, el contenido y la amplitud de detalle que debe darle al estudio de impacto ambiental, así como las copias de las respuestas a las consultas recibidas.

b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. El anuncio de información pública del estudio de impacto ambiental se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 66, de 2 de abril de 2008 y en el Diario de Avisos de La Palma, de fecha 14 de marzo de 2008. Asimismo se expone al público durante un mes, desde su publicación en el boletín oficial, en los tablones de anuncios de la demarcación de costas en Tenerife y del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones.

En aplicación del art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano sustantivo, simultáneamente a la información pública, consultó a las administraciones públicas afectadas. En respuesta a esa solicitud, se remitieron informes por parte de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma, Instituto Español de Oceanografía y Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma emite informe favorable al proyecto, precisando que se deberán resolver otros aspectos en el futuro proyecto de la Avenida Marítima.

El Instituto Español de Oceanografía informa positivamente el estudio de impacto ambiental al incorporar las precisiones que se aportaron el la fase de consultas previas, tanto en cuanto a los estudios de dinámica litoral como a los efectos de los temporales de componentes NE a SE, puedan tener sobre las estructuras a realizar, así como sobre la estabilidad de la playa. Por ello, estima que, aparte de los impactos ambientales ya conocidos que se producirán durante la fase de obras, tras las mismas los factores medioambientales recuperarán la estabilidad y la flora y fauna marinas recolonizarán los nuevos sustratos, tanto en la zona de extracción como en la nueva playa. Únicamente indica la escasa definición de la evolución dinámica que puedan seguir las dos playas de bolos que se crearán al norte y al sur de la playa principal de arena.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal aporta las siguientes alegaciones:

Falta de razonamientos para no escoger los materiales de aportación a la playa procedentes de canteras terrestres.

Existencia de emisarios o desagües en la zona del estudio que podrían ser un problema para la calidad ambiental de la playa en fase de funcionamiento.

Consideración de los efectos acumulativos por sinergias con otros proyectos previstos en la zona.

Adaptación de los dragados a los periodos de cría de las aves de hábitats costeros.

Empleo de maquinaria específica que minimice la puesta en suspensión o derrame de material de granulometría fina durante las operaciones de dragado o vertido del material y establecimiento de un perímetro de seguridad para dichas operaciones.

Contemplar, si es necesario, medidas de trasplante de ejemplares de las gorgonias (Leptogorgonia ruberrima y L. viminalis) afectadas directamente por la pluma de turbidez producida en el dragado de arenas.

Por último, con fecha 6 de febrero de 2009, el promotor da traslado a este órgano ambiental de un escrito de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en el que informa de algunas deficiencias del estudio de impacto ambiental referidas a contenidos específicos que debería tener dicho estudio. Con dicho traslado, el promotor incluye un informe en el que constesta punto por punto a cada una de las cuestiones que se reflejan, indicando su tratamiento dentro del estudio de impacto ambiental. Concretamente se refieren a:

Justificación ambiental y social del proyecto.

Caracterización de la demolición de la explanada.

Modificación, en su caso, del actual paseo marítimo para facilitar el acceso a la playa.

Actuaciones a realizar sobre los dos aliviaderos.

Cronograma de las actuaciones a realizar.

Justificación de la elección de la alternativa.

Actualización de la caracterización ambiental de las zonas afectadas por el proyecto.

Dispersión de la pluma de turbidez.

Afecciones a la caldiad de vida y bienestar de las personas, al sosiego público y al Patrimonio Histórico.

Parametros ambientales para el Programa de Vigilancia Ambiental.

b) Modificaciones e información complementaria introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. Del análisis del expediente la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que había algunos aspectos del proyecto que debería ser aclarados, por lo que solicitó al promotor, mediante escrito de fecha 12 de enero de 2008, información complementaria referida a los siguientes aspectos:

Justificación más detallada de la alternativa elegida, aclarando las valoraciones empleadas en cada uno de los aspectos considerados para su elección, especialmente en los valores ambientales.

Aportación de informe del organismo Puertos del Estado declarando la compatibilidad de la actuación proyectada con el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma en tramitación, ya que en la fase de consultas dicha ente público expresó problemas en ese sentido.

Aclaración sobre la garantía de estabilidad de la pequeña playa de arena existente que se apoya en el lado norte del dique del puerto.

Aclaración sobre la existencia de emisarios o conducciones de aguas residuales o pluviales que puedan presentar problemas para el cumplimiento de los parámetros de calidad para las aguas de baño.

El promotor, mediante sendos escritos de fechas 12 de marzo y 18 de mayo de 2009, responde a las cuestiones antes planteadas aportando la siguiente documentación para aclararlas:

Informe favorable de la autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife al proyecto, indicando su compatibilidad con el Plan de Utilización de Usos Portuarios de Santa Cruz de a Palma en tramitación.

Escrito del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma informando de su compromiso para la solución del saneamiento de las aguas residuales y pluviales que sean imprescindibles para la adecuada puesta en funcionamiento de la playa prevista. Además muestra su disposición para la coordinación de dichas obras con las previstas en este proyecto.y con las del proyecto de Mejora de la Avenida Marítima de Santa Cruz de La Palma recientemente aprobadas.

Adenda al estudio de impacto ambiental explicando las valoraciones de las distintas alternativas estudiadas, haciendo especial mención en la necesidad de apertura de nuevas canteras para las alternativas que prevén la aportación de áridos a la playa con dicho origen, a diferencia de las alternativas con material de aportación procedente de dragado marino. En este sentido, el promotor indica la afección a espacios naturales protegidos en el caso de nuevas explotaciones de canteras, por lo que las valoraciónes ambientales de cada alternativa decantan el proyecto hacia el dragado de yacimientos marinos como fuente de aportación de arenas a la playa.

Escrito del promotor garantizando la estabilidad de la playa de arena existente en la zona sur del proyecto, argumentando que su mayor encajamiento por las obras proyectadas conseguirán su mayor protección, evitando su desestabilización.

4. Integración de la evaluación

Potenciales impactos de la alternativa elegida. Aspectos más significativos.

Se destaca a continuación los principales impactos potenciales derivados de la realización de la alternativa elegida, así como las medidas más importantes propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la información recibida con posterioridad:

Procedencia del material de aportación: biología bentónica. En cuanto las zonas de préstamos marinas como material de aportación de arenas a la futura playa, se han estudiado dos alternativas, habiéndose optado finalmente por la Zona II, frente al municipio de San Andrés y Sauces, situado a una profundidad de entre 15 y 35 metros, con una potencia de más de 7 millones de metros cúbicos de arenas, un porcentaje útil del 90% (no cubierto por comunidades vegetales) y un espesor estimado de 4 metros. Dentro del yacimiento estudiado se ha identificado una zona como recomendada para la realización de la extracción de 790.545 m2, por presentar un menor valor ambiental, por lo que, al demandar el proyecto 720.195 m3 de arenas, se extraerá algo menos del primer metro del yacimiento.

En cuanto a los materiales necesarios para la construcción de los distintos diques, espigones, bermas de protección, etc., el promotor identifica las distintas canteras de la isla susceptibles de aportar esos recursos, concluyendo con la necesidad de contar con todas ellas para cubrir las demandas necesarias, pero sin necesitar la apertura de nuevas canteras. Por otra parte, el material procedente de la demolición de las explanadas sobre las que se encuentra el aparcamiento actual se reutilizará tanto en el núcleo como en el filtro de espigones y el dique sumergido.

Como se ha indicado, el promotor presenta como medida preventiva la delimitación de una zona del yacimiento para su extracción que presenta, según el estudio ecocartográfico de 2004, un valor de calidad natural medio-bajo, compuesto por comunidades de arenas infralitorales.

También como medida preventiva, el promotor ha realizado un cronograma de las obras para evitar realizar las operaciones dragado y vertido entre los meses de octubre a mayo, fuera de la época más sensible para las aves que puedan estar presentes en el LIC Las Nieves situado en la franja terrestre frente al yacimiento elegido.

En cuanto a los efectos indirectos de las operaciones de dragado y vertido, el promotor ha simulado el efecto de la dispersión de la turbidez que se producirá en dichas operaciones. Teniendo en cuenta la caracterización del sedimento, la profundidad, la velocidad de la corriente y otros factores que afectan a la dispersión de las partículas, calcula cual es la distancia máxima que pueden alcanzar esos finos tanto en la zona de extracción como en la zona de aportación. Cruzando esas distancias con la cartografía bionómica de los fondos en ambas zonas, valora la potencial afección por dichas actividades, llegando a la conclusión de que el impacto será moderado.

De cara a la minimización de dicho impacto, el promotor balizará mediante boyas las zonas de obras y los pasillos de navegación, con el fin de reducir la superficie de afección y de proteger las especies de interés. Además, el material empleado en la construcción de los diques será lavado para reducir la cantidad de finos presentes y disminuir de esta forma la turbidez.

Dinámica litoral. La Isla de La Palma es una isla volcánica expuesta a fuertes temporales en la que la dinámica marina es importante, pero que debido a las características de la plataforma litoral, muy estrecha y muy pendiente, la capacidad real de transporte es muy reducida.

El escaso transporte litoral existente ocurre en sentido sur y el dique del puerto actual representa una barrera total al mismo, por lo que el promotor no espera que la generación de nuevos diques y espigones pueda afectar a otras zonas de la unidad fisiografica.

Las obras que podrían alterar la dinámica litoral serían las de dragado del yacimiento marino y las propias de creación de la playa y sus infraestructuras de protección: diques y espigones.

Con respecto a la zona de extracción, que se extiende entre los 15 y los 35 metros de profundidad, supondrá un aumento de 1 metro en la profundidad, que representará un incremento de entre un 6,6 y un 2,8% de la profundidad existente. El estudio de impacto ambiental refleja que esta modificación del fondo tendrá un impacto muy bajo sobre la propagación del oleaje, ya que tanto el coeficiente de asomeramiento como el de refracción prácticamente no se modifican, por lo que las corrientes no se verán modificadas de forma significativa.

En cuanto a la zona de aportación y sus infraestructuras asociadas, el promotor indica que el flujo medio de energía (FME) predominante en la zona es en dirección NE por lo que, debido a la existencia del actual dique norte del puerto de Santa Cruz de La Palma, que ya supone una barrera total al transporte, cualquier efecto que la nueva playa pudiera producir sería en todo caso menor que el ya existente.

Red Natura 2000. La Red Natura 2000 presente en la Isla de La Palma no se verá afectada directamente por las actuaciones principales del proyecto, esto es, el dragado del yacimiento marino y la creación de la nueva playa y sus infraestructuras de protección.

Sin embargo el origen de los materiales de cantera, identificado por el promotor sobre las tres canteras de la isla capaces de aportar los materiales necesarios para la obra, podría suponer un impacto por la proximidad a distintas áreas de la Red Natura 2000, ya sea por su proximidad o por coincidir con las rutas de transporte de los áridos a la playa. Los espacios identificados por el promotor que podrían estar en esta situación son: LIC ES7020010 Las Nieves, ZEPA ES0000114 cumbres y acantilados del norte de La Palma, LIC ES7020011 Cumbre Vieja, LIC ES7020085 El Paso y Santa Cruz de La Palma y LIC ES7020087 Monte Verde y Breña Alta.

El promotor, aparte de medidas más generales de prevención como el correcto mantenimiento de la maquinaria y camiones a utilizar, la cubrición de los volquetes para impedir la perdida de material en los trayectos, o el riego de caminos que minimicen la emisión de polvo a la atmósfera, ha previsto unas rutas de transporte desde las zonas de extracción a la playa que minimizan los potenciales impactos indirectos sobre estos espacios protegidos.

5. Condiciones al proyecto

Fase previa al inicio de las obras. Se coordinará la ejecución de las obras con el proyecto de remodelación de la Avenida Marítima que pretende llevar a cabo el ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma, así como con los proyectos de nuevos emisarios o conducciones de aguas residuales y pluviales a ejecutar por la misma entidad y que puedan afectar a la calidad de las aguas de la nueva playa.

De acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se identificarán las rutas y los periodos de transporte de materiales desde las canteras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental como zonas de extracción, hasta el emplazamiento de la playa, de cara a evitar afecciones a los espacios de la Red Natura presentes en dichas zonas.

Se realizará un cronograma de las obras de extracción de arenas en la zona propuesta de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de cara a salvaguardar de potenciales impactos a las especies de fauna presentes en el LIC ES7020010 Las Nieves, cuyas zonas de alimentación pueden coincidir con el yacimiento elegido.

En la zona de extracción y previamente a su explotación, se delimitará la parcela propuesta por el promotor y se contrastará la información contenida sobre la fauna bentónica utilizada en el estudio de impacto ambiental (Estudio Ecocartográfico de 2004) con estudios de campo que permitan identificar y valorar las especies presentes, de cara a evitar impactos sobre comunidades de alto valor ambiental. En este sentido, si se detectaran afecciones directas o indirectas sobre comunidades coralígenas con presencia de gorgonias rojas y amarillas (Leptogorgia ruberrima y Leptogorgia viminalis) y de Anthipathes wollastoni, se propondrán las medias preventivas y correctoras adecuadas, que podría incluir la traslocación de ejemplares y que se realizaría de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

De la misma forma que en la condición anterior se actuará en la zona de aportación de arenas y de construcción de diques y espigones. De esta forma, después de prospectar la zona potencialmente afectada, incluida la potencial incidencia por la pluma de finos, junto Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se valorará la necesidad de implantar las medidas preventivas o correctoras necesarias, para minimizar la afección a especies de especial valor, que podrían incluir medidas tales como la implantación de cortinas antiturbidez durante la ejecución de los vertidos y rellenos.

En relación con los párrafos anteriores, se designará un técnico experto en temas ambientales que será responsable de todas las actuaciones relacionadas con el dragado y el relleno.

Se establecerá, de acuerdo con el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, un Plan de Accesos a la zona de obras que permita un tránsito adecuado por la ciudad y minimice las molestias que se puedan provocar por el tránsito de vehículos.

Fase de construcción. Durante la ejecución de las obras y debido a la proximidad del núcleo urbano de Santa Cruz de La Palma, se llevará un control exhaustivo de los niveles de ruido y vibraciones provocados por las actuaciones del proyecto, cumpliendo la normativa aplicable e implementando cuantas medias correctoras sean necesarias en caso de desviarse de los objetivos de calidad sobre ruido y vibraciones de las zonas potencialmente afectadas.

Fase de explotación. El promotor ha previsto en su plan de vigilancia ambiental la realización de campañas batimétricas tanto en la zona de aportación, como en la zona de extracción de arenas, para identificar posibles tendencias de acreción o erosivas en las zonas de actuación, hasta un año después del final de las obras. También prevé que la playa existente que se apoya en el lado norte del dique del puerto sea estable con la nueva configuración de la costa una vez terminadas las actuaciones proyectadas. Sin embargo y dado que es la única zona de arena que queda desprotegida de la acción marítima por cualquier infraestructura de protección desde el dique norte del proyecto hasta el dique del puerto, el promotor establecerá un seguimiento de la misma durante los primeros años, para determinar su posible modificación y estableciendo las medidas oportunas en caso de que así ocurra. Del mismo modo y durante el mismo periodo, se estudiará la evolución dinámica que puedan seguir las dos playas de bolos que se crearán al norte y al sur de la playa principal.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un plan de vigilancia ambiental que ejecutará el seguimiento y control sobre los siguientes aspectos:

Medidas de protección contra el polvo.

Correcta delimitación de los pasillos de navegación y de las comunidades de mayor valor de conservación.

Reglaje de motores, gestión de aceites usados y residuos.

Gestión de aridos y su procedencia.

Evolución de las comunidades biológicas potencialmente afectadas.

Control de la dinámica de transporte, batimetría de la playa e influencia de diques.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma (Isla de La Palma) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 3B y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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