El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En la zona oriental de Cantabria, más concretamente en las proximidades de la ría de Santoña, se está produciendo un gran crecimiento de la demanda de energía eléctrica, el cual no podrá ser asumido por la red de distribución en un futuro próximo. Con objeto de mejorar la distribución eléctrica de dicha zona, el proyecto propone el apoyo desde la Red de transporte de 400 kV a la Red de distribución de 55 kV.
En un principio, se planteó el proyecto con carácter temporal hasta la entrada en servicio de la subestación de Solórzano y de la línea a 400 kV Solórzano-L/Penagos-Abanto. Sin embargo, con fecha 30 de agosto de 2007, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental oficio de Red Eléctrica de España informando que las instalaciones proyectadas pasarán a ser permanentes con el objeto de prestar apoyo a la distibución en situaciones de emergencia. De este modo, la subestación eléctrica de Udalla y la línea de entrada-salida en la misma, a 400kV, pasó a formar parte del documento «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 – Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en mayo de 2008.
El proyecto comprende la instalación de una subestación de transformación 400/55 kV, denominada Udalla, y de una línea de entrada-salida a la línea de 400 kV Penagos-Abanto.
El proyecto está localizado en la comunidad autónoma de Cantabria, la subestación eléctrica se sitúa en el término municipal de Ampuero, mientras que la línea de entrada-salida cruza los términos municipales de Ampuero y Voto.
La subestación contará con los siguientes elementos básicos: accesos, parque de intemperie 400 kV con módulos blindados, dos posiciones blindadas GIS (Gas Insulatec Subestation) ampliables a cuatro, caseta de control y cerramiento. La superficie total necesaria es de 65 x 65 metros (4.225 m2).
La alimentación de corriente alterna a la nueva subestación se realizará desde la actual subestación de distribución de Udalla o mediante un grupo electrógeno. El suministro de agua se hará mediante acometida a la red municipal.
El acceso a la nueva subestación se realizará desde la carretera CA-684, utilizando un camino existente, que se mejorará, ampliándolo a 5 m de ancho.
La línea de entrada-salida Udalla-L/Penagos-Abanto será una línea de circuito simple, de corriente alterna trifásica y con una tensión nominal de 400 kV. La longitud aproximada será de 1.900 m.
Los apoyos de la línea serán torres de celosía de acero galvanizado, situados a una distancia media de 500 m entre ellos, pudiendo llegar a una distancia entre 800 y 900 m. Las alturas desde la cruceta superior al suelo oscilarán entre 42 y 46 m.
En cuanto a las alternativas, el estudio de impacto ambiental ha planteado tres polígonos donde potencialmente podría emplazarse la subestación, denominados emplazamientos A (1), B (2) y C (3), cuya ubicación se representa en el croquis adjunto a esta declaración. De entre ellos se ha seleccionado el emplazamiento 3 que se sitúa junto a la actual subestación de distribución de Udalla, siguiendo criterios tanto técnicos como ambientales.
Una vez seleccionado el emplazamiento de la subestación el estudio de impacto ambiental define los pasillos de la línea de entrada y salida, se han planteado tres alternativas denominadas 1, 2 y 3. Seleccionándose la alternativa B (2), que discurre en la mayor parte de su trazado sobre la concesión minera María Pilar Quinta (16.175), por ser la alternativa que produce menores afecciones en términos generales.
Los resultados del análisis de alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental se exponen en el apartado 4.1 de la presente declaración.
El área de estudio abarca una superficie de 18,07 km2 y comprende, en parte, los términos municipales de Rasines, Ampuero, Voto y Ruesga de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Hidrología. La zona de actuación está incluida dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Cantábrico y pertenece a la unidad hidrogeológica Alisa-Ramales. En el área objeto de estudio se encuentra el río Asón y algunos pequeños afluentes como son el Regatón de Quintana, Regato de Colerón y Barranco de río Grande.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Dentro del ámbito de estudio está presente el lugar de importancia comunitaria (LIC) «Río Asón» (ES1300011). La alternativa seleccionada está a una distancia aproximada de 1.385 m. Este LIC se caracteriza por su vegetación de ribera y presentar robledales y encinares que asoman en muchos tramos al río. El Asón es un río salmonero, estando presentes en su curso bajo otras especies piscícolas incluidas en el Anejo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como la madrilla (Chondrostoma toxostoma).
Hábitats de interés comunitario. En el área donde se desarrolla el proyecto se localizan cuatro hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos son:
4030. «Brezales secos europeos».
4090. «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».
9340. «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
9120. «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercus robori-petraeae o Ilici-Fagenion)».
Vegetación, flora y fauna. La zona de actuación se asienta sobre prados y zonas de matorral formado por aulagar (Genista scorpius), encinares (Quercus ilex) acompañados de laureles (Laurus nobilis) y madroños (Arbutus unedo) y robledales autótrofos que están formados por robles (Quercus robur), castaños (Castanea sativa) y en algún caso encinas (Quercus ilex).
En cuanto a la flora protegida, destacan los helechos Woodwardia radicans, Culcita macrocarpa y Trichomanes speciosum, especies incluidas en el Anexo II de la citada Ley.
En la zona se presentan especies incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, algunas de interés comunitario que requieren una protección estricta como la nutria (Lutra lutra), diferentes especies de murciélago, reptiles como Galápago leproso (Mauremys leprosa) y algunas especies de anfibios. Otras especies presentes que deben ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción son el halcón peregrino (Falco peregrinus), el gavilán (Accipiter nisus), el chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y la garza imperial (Ardea purpurea).
Población. Los términos municipales comprendidos en el área de estudio presentan numerosos núcleos de población. En las proximidades del proyecto están los núcleos de población de Udalla y San Bartolomé de los Montes.
Patrimonio cultural. En el área de estudio no está presente ningún yacimiento arqueológico, sin embargo debe destacarse la cercanía del Santuario de Nuestra Señora de la Bien Aparecida, declarado Bien de Interés Cultural según Real Decreto de 2655/1983, de 4 de agosto.
3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 26 de octubre de 2006, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo del proyecto de «Alimentación temporal a Udalla desde la L/400 Kv Penagos-Abanto» procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 9 de marzo de 2007, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, MARM) |
X |
Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad Autónoma de Cantabria |
X |
Dirección General Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Comunidad Autónoma de Cantabria |
– |
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Cantabria |
X |
Sociedad Española de Defensa del Patrimonio Geológico y Minero. ETSI Minas |
– |
Confederación Hidrográfica del Norte |
– |
Ayuntamiento de Ampuero |
– |
Ayuntamiento de Reinosa |
– |
Ayuntamiento de Ruesga |
– |
Ayuntamiento de Voto |
– |
Facultad de Ciencias de la Universidad de Cantabria |
– |
Cátedra de Ecología aplicada a Obras Públicas, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria. |
– |
SEO/BirdLife |
X |
Ecologistas en Acción Cantabria |
– |
ARCA |
– |
Coordinadora para la defensa del litoral y las Tierras de Cantabria. |
– |
ADENA-Santander |
– |
Confederación Ecologista Campoo y Reinosa |
– |
Grupo de Estudio Defensa Ecosistemas Naturales (GEPEN) |
– |
Cantabria Nuestra |
– |
Fundación Naturaleza y Hombre |
– |
La respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino corresponde a la antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
Protección de los hábitats de interés comunitario. La Dirección General de Medio Natural y de Política Forestal y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria indican en su respuesta que hay cuatro hábitats de interés comunitario en el área de influencia del proyecto (4030, 4090, 9120 y 9340) y proponen que el trazado definitivo de la línea se diseñe evitando la afección a dichos hábitats. Si no se puede evitar la afección se deberán implantar las medidas correctoras para reducir el impacto.
Protección de fauna y flora. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) señala que el estudio de impacto ambiental tiene que incluir una caracterización detallada de la flora y de la fauna en la zona de actuación. Si se localizasen poblaciones de los helechos Woodwardia radicans, Culcita macrocarpa y Trichomanes speciosum, u otros taxones incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como el lagarto verde y verdinegro y quirópteros se deberá hacer un seguimiento y evitar en todo momento eliminar su zona de distribución, refugio o alimentación. Por otra parte una vez ejecutado el tendido deberá prestarse especial seguimiento al potencial impacto sobre aves y quirópteros.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria apunta que, en el caso de que el trazado de la línea afecte a los espacios de interés natural, los apoyos no afectarán al arbolado autóctono y sobrevolarán la masa arbórea para evitar la eliminación de ningún ejemplar. Además su montaje se realizará mediante pluma, el tendido de los cables se realizará manualmente y no se empleará maquinaria pesada. Por otro lado, en las operaciones de mantenimiento de la línea, se eliminaran sistemáticamente todos los ejemplares de especies alóctonas invasoras, como el plumero (Cortaderia selloana), Reynoutria japonica y Bacharis halimifolia. Entre las medidas preventivas, insta a que se aproveche al máximo los caminos, pistas y carreteras ya existentes para los accesos necesarios para la obra.
Tanto la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) como la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria señalan que se deberá elaborar un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística en el que se incluya la plantación de especies autóctonas.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y SEO/BirdLife consideran que el cableado de la línea eléctrica (como mínimo el cableado de tierra óptico) debe ser señalizado con balizas salvapájaros para evitar la mayor cantidad posible de colisiones de aves, considerando las más eficaces las espirales grandes y las tiras en X.
Patrimonio cultural. La Dirección General de Cultura del Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria indica que, si en el curso de la realización del proyecto aparecen restos de interés arqueológico o cultural se paralizarán las obras, se protegerán los restos encontrados y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Selección de alternativas. La Dirección General de Medio Natural y de Política Forestal (MARM) y SEO/BirdLife afirman que la alternativa de emplazamiento para la subestación menos impactante para la biodiversidad es la alternativa 2, ya que no afecta a ningún hábitat de interés comunitario y el pasillo propuesto para la línea de entrada-salida supone menor longitud de cableado.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria sugiere para el emplazamiento de la subestación la alternativa 3 al localizarse próxima a la subestación de distribución ya existente de Udalla y no tener un gran impacto ambiental.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras al periodo de consultas previas, remitió con fecha 28 de mayo de 2007 a Red Eléctrica de España una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.
3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 24 de abril de 2009 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental del conjunto de actuaciones, el proyecto de ejecución de la subestación eléctrica de transformación, el proyecto de ejecución de línea entrada-salida, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período.
3.2.2 Información pública. Resultado. El trámite de información pública se realizó de forma separada para las dos actuaciones diferenciadas que contempla el proyecto debido a que el promotor presentó, ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, en representación de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de forma independiente la solicitud de declaración de impacto ambiental, junto con la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, para cada uno de los subproyectos, a pesar de que ambas actuaciones están incluidas como una sola en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental que se ha expuesto al público.
Así, con fecha 9 de octubre de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 246 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria para la información pública del proyecto de construcción de la «Nueva subestación eléctrica a 400 kV, denominada Udalla, en el término municipal de Ampuero (Cantabria)». Este mismo anuncio se publicó con fecha 11 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) n.º 196 y en el Diario Montañés. Asimismo, se expuso del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2008 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ampuero. De igual forma, el 4 de noviembre de 2008 se publica el anuncio del proyecto «Entrada y salida en la subestación de Udalla de la línea a 400 kV, doble circuito, Penagos-Abanto (Primera fase: Alimentación en «T») en los términos municipales de Voto y Ampuero (Cantabria)» en el BOE n.º 266, en el BOC n.º 213 y en el Diario Montañés.
Como resultado del período de información pública se presentaron tres alegaciones particulares. Dos de ellas solicitan la realización de un estudio sanitario previó para analizar los posibles efectos en la salud de las líneas de alta tensión, mientras que la alegación remitida restante no refleja aspectos ambientales.
A las alegaciones planteadas sobre los riesgos para la población humana el promotor responde que el Ministerio de Sanidad y Consumo indicó en el año 2001 que: «La exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz. El cumplimiento de la citada recomendación es suficiente para garantizar la protección de los ciudadanos».
3.2.3 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria envió, con fecha 10 de octubre de 2008, el estudio de impacto ambiental y una síntesis del mismo a las administraciones públicas consultadas previamente por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como a otras que también pudieran verse afectadas por el proyecto. Del Gobierno de Cantabria fueron consultados los siguientes organismos: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras Vías y Obras y Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, todas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo; Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, ambas de la Consejería de Medio Ambiente; Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Biodiversidad (antes Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza) y Dirección General de Ganadería, las tres de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad; Dirección General de Cultura y Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico. Las administraciones del Estado a las que se les remitió el estudio de impacto ambiental fueron la Gerencia Regional del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (antes Confederación Hidrográfica del Norte) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (antes Dirección General de Aviación Civil) del Ministerio de Fomento. En lo que respecta al ámbito local se solicitó la participación de los cuatro ayuntamientos consultados al inicio de la tramitación del expediente y que son: Ayuntamiento de Ampuero, Ayuntamiento de Voto, Ayuntamiento de Rasines y Ayuntamiento de Ruesga. También se remitió el estudio de impacto ambiental a E.ON España, Grupo Calcinor y a Ecologistas en Acción de Cantabria.
Los informes elaborados por las administraciones consultadas, y que respondieron a la petición (todas salvo la Dirección General de Ganadería, la Gerencia Regional del Catastro y los ayuntamientos de Voto, Ruesga y Rasines), fueron remitidos al promotor. Todos estos informes son en términos generales favorables a la concepción del proyecto proponiendo en algunos casos medidas adicionales a las incluidas en el estudio de impacto ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico afirma que las obras previstas en el estudio de impacto ambiental no afectan al dominio público hidráulico, aunque sí pudieran afectar a la calidad de las aguas superficiales (actualmente aptas tanto para el consumo humano como para los salmónidos) y subterráneas; de manera que deben tomarse las medidas necesarias para mantener dicha calidad. Finalmente, resaltan la necesidad de autorización del Organismo de cuenca para cualquier tipo de vertido o aprovechamiento de agua.
La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria emitió informe en el que afirmaba que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni a ningún lugar de la Red Natura 2000. No obstante, en la parte final del trazado de la línea eléctrica se atraviesa el Monte de Utilidad Pública «Rugrande y otros», número 55 del Catálogo y perteneciente a la Junta Vecinal de Marrón, por lo que la instalación de la línea requiere otorgamiento de concesión por parte de la administración forestal.
La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria manifiesta su conformidad con el proyecto y propone como medida correctora el seguimiento arqueológico continuo por personal cualificado de todas las remociones de tierras que se lleven a cabo.
La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria expresa, entre otras consideraciones, que el tráfico de camiones y maquinaria pesada no desvirtúe de manera permanente el entorno rural en el que se ubicará la subestación.
Habida cuenta del impacto visual y paisajístico del proyecto, la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte propone la conveniencia de emplear sistemas alternativos de tendido en tramos con especial valor paisajístico y turístico, como por ejemplo el soterramiento, con el fin de no mermar los recursos turísticos de la zona.
El Ayuntamiento de Ampuero expone, entre otras consideraciones, que en la selección de alternativas no se consideró suficientemente el impacto paisajístico de la subestación eléctrica y la línea aérea en un entorno con protección cultural como es el Santuario de Nuestra Señora de la Bien Aparecida, declarado Bien de Interés Cultural, por lo que propone la revegetación del perímetro exterior de la subestación, el reforzamiento de la vegetación que forma pantalla en la actual subestación y el enmascaramiento mediante un método efectivo de las torres de alta tensión. Además considera que el estudio debería valorar el impacto acústico de las obras y del funcionamiento normal de la subestación eléctrica, así como el movimiento de tierras, y proponer medidas para minimizarlos en caso de que se produzcan. Concretamente, solicitan que en las rutas para el transporte de materiales y tierras se especifique claramente que no se afectará a la senda peatonal que se dirige al Santuario de Nuestra Señora de la Bien Aparecida.
Tras el análisis de las alegaciones recogidas durante el período de información pública y las respuestas remitidas por las administraciones consultadas, el promotor no informa de la introducción de modificaciones en el estudio de impacto ambiental, limitándose a tomar razón de las consideraciones recibidas.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la elección del emplazamiento óptimo, el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta que éste condiciona la longitud, tanto de la línea de entrada-salida, como de la línea de conexión con la red de distribución (la cual no es objeto de este proyecto), y con ello el impacto ambiental generado por ambas.
Se descartó el emplazamiento A, a pesar de ser la que precisa una menor longitud de líneas de entrada y salida, por requerir un gran movimiento de tierras y por la afección que supone al hábitat de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Asimismo, se descartó el emplazamiento B, por requerir acondicionar 1.500 m de acceso y por resultar visible desde el Santuario de la Aparecida.
Por tanto, el estudio de impacto ambiental selecciona el emplazamiento C por estar situado junto a la subestación de distribución existente, lo que facilita el acceso y el abastecimiento de agua y energía para equipos secundarios, además de minimizar la afección al paisaje y requerir una menor longitud de la línea de conexión con la red de distribución. Por otro lado, este emplazamiento supone un mínimo movimiento de tierras y no afecta a hábitats de interés comunitario.
De acuerdo con el oficio del promotor, recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 30 de agosto 2007, el Gobierno de Cantabria está de acuerdo con la alternativa de emplazamiento elegida.
En cuanto a la elección del pasillo para la línea entrada-salida, el promotor ha optado por la alternativa 2, ya que pese a cruzar dos hábitats de interés comunitario, las diferencias de cota permiten evitar la colocación de apoyos en áreas de vegetación arbórea.
4.2 Impactos significativos y medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor. A continuación se recogen los impactos más significativos, así como las medidas protectoras y correctoras diseñadas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Según el estudio de impacto ambiental, la nueva subestación y las nuevas líneas de entrada y salida a construir se localizan fuera de espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000. En el mismo sentido se pronuncia la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria al considerar que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni a ningún lugar de la Red Natura 2000, tal y como se indica en el apartado 3.2.3 de la presente declaración.
Hábitats de interés comunitario. La alternativa para el pasillo de la línea entrada-salida finalmente seleccionada por el estudio de impacto ambiental cruza los hábitats de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Debido a las diferencias de cota del terreno dentro del pasillo seleccionado y a una adecuada distribución de apoyos, se ha evitado la colocación de ninguno de ellos en áreas de vegetación arbórea de forma que no sea necesario abrir calle bajo los conductores. Se estima que será necesaria una poda en la zona del apoyo nº 4 y la implantación del apoyo nº 1 dentro del hábitat 4090.
Se realizará un balizado como perímetro de protección en el hábitat de interés comunitario 9340 que sobrevuela el vano entre los apoyos nº 1y nº 2, para evitar afecciones sobre el mismo durante la fase de obras.
Fauna y flora. El estudio de impacto ambiental contempla como medida preventiva que antes del inicio del trabajo de cimentación de los apoyos se procederá a replantear las torres sobre el terreno. La adopción de esta medida posibilitará reducir los impactos posibles. En el caso concreto del apoyo nº 4, esta operación será fundamental para mantenerlo en el emplazamiento seleccionado, un pequeño claro en una zona arbolada. Adicionalmente, el montaje de esta torre se realizará mediante pluma, con lo que se minimizan los efectos sobre el suelo y la vegetación.
En cuanto al tendido de cables, se realizará manualmente en los vanos entre los apoyos nº 1 y nº 2, y entre los apoyos nº 3 y nº 4, para así reducir los posibles daños sobre la vegetación natural arbórea. En las zonas abiertas esta operación se realizará con vehículos todoterreno.
La ubicación de los apoyos se ha diseñado de forma que estén próximos a accesos ya existentes. En el caso del apoyo nº 1 hay un camino que parte de la carretera CA-684, mientras que a los apoyos nº 2 y nº 3, se accede a través de caminos que parten de la concesión minera Maria del Pilar Quinta. Según el estudio de impacto ambiental será necesario abrir un nuevo acceso para el apoyo nº 4, el cual tendrá menos de 50 m a partir de la parcela de la futura subestación, y su trazado discurrirá a través de claros desprovistos de ejemplares de robles. No obstante, el estudio de impacto ambiental no incluye su diseño definitivo dado que éste será fruto del consenso con los propietarios afectados.
El estudio de impacto ambiental propone que el proyecto constructivo incluya un anejo de integración ambiental, que contemple la restauración de los caminos y accesos que no vayan a ser necesarios para tareas de mantenimiento. Especial atención merece la restauración de los taludes del acceso al apoyo nº 4, zona en la que se alcanzan las mayores pendientes del proyecto.
En cuanto a la protección de la flora amenazada, debe destacarse que el promotor señala que no se ha detectado presencia de las especies protegidas Woodwardia radicans, Culcita macrocarpa y Trichomanes speciosum, cuyas poblaciones catalogadas están ubicadas en el LIC «Río Ason» (ES1300011), situado fuera del ámbito de actuación.
Con el fin de minimizar el riesgo de colisión contra los cables de tierra para las aves, el promotor contempla la colocación de salvapájaros en el vano entre los apoyos nº 2 y nº 3, al ser éste el que sitúa en la zona más alta de la Sierra de Breñas. Los dispositivos que se emplearán consisten en espirales naranjas, blancas o amarillas de propileno de 30 cm de diámetro y 100 cm de longitud, que se instalarán en el cable de tierra, cada 5 metros (1 solo cable de tierra o fibra óptica compuesta) o cada 10 metros al tresbolillo (2 cables de tierra o fibra óptica compuesta).
Contaminación acústica. Según el estudio de impacto ambiental el proyecto implica tres tipos de fuentes de ruido, el generado por las obras y el tránsito de vehículos, el generado por el funcionamiento de la subestación, que en el entorno inmediato puede llegar a los 87 dB(A), y el ruido generado debido al efecto corona, de muy baja intensidad. Teniendo en cuenta la distancia a la que se encuentra las viviendas más cercanas, a 200 y a 300 m, y debido al relieve existente, el estudio de impacto ambiental no espera que se produzca afección sobre la población.
Patrimonio cultural. Según el estudio de impacto ambiental se atenderán las recomendaciones provenientes del Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria en función de los resultados de la prospección arqueológica efectuada, de acuerdo con la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, así como del Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley.
Con el fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, el proyecto constructivo deberá incluir los siguientes condicionantes:
1. Previamente al inicio de los trabajos se jalonará todas las manchas de vegetación (independientemente de su tamaño) de los siguientes hábitats:
4090. «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».
9340. «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
9120. «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercus robori-petraeae o Ilici-Fagenion)».
En todas aquellas zonas donde se atraviese formaciones arbóreas autóctonas, los apoyos no afectarán al arbolado y las líneas eléctricas sobrevolarán la masa arbórea de modo que no sea necesaria la eliminación de ningún ejemplar. El montaje de los cables se realizará mediante pluma y el tendido de los cables se realizará manualmente. No se empleará maquinaria pesada con este fin.
Concretamente, el apoyo nº 1 se sitúa dentro de una zona con presencia del hábitat de interés comunitario 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», por lo que el montaje e realizará mediante pluma y el tendido de los cables manualmente. Todas estas actuaciones deberán ser previamente informadas al órgano competente del Gobierno de Cantabria.
2. Con carácter simultáneo al replanteo de las obras se realizará una prospección botánica por especialistas, dirigida a la localización de posibles ejemplares de especies amenazadas incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y bajo la supervisión del organismo competente en la materia del Gobierno de Cantabria.
3. Durante el replanteo de las obras, la ejecución del proyecto y en las operaciones de mantenimiento de la línea, se eliminarán sistemáticamente todos los ejemplares de especies exóticas, en especial del plumero (Cortaderia selloana), Reynoutria japonica y Bacharis halimifolia.
4. El proyecto constructivo incluirá un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística. Dicho proyecto incluirá la restauración de las áreas de préstamo y depósito de inertes, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares, los caminos y accesos que no vayan a ser necesarios para tareas de mantenimiento. Se prestará especial atención a la restauración de los taludes, y concretamente la provocada por el acceso al apoyo nº 4, zona en la que se alcanzan las mayores pendientes del proyecto.
Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, deberá realizarse una plantación con especies autóctonas locales a lo largo del perímetro exterior de la subestación de transporte, y el reforzamiento de la vegetación que forma la pantalla de la actual subestación de distribución de Udalla. Asimismo, se deberán enmascarar mediante un método efectivo, los apoyos de forma que se minimice la percepción desde el Santuario de Nuestra Señora de la Bien Aparecida, por ejemplo mediante la plantación de rodales de árboles estratégicamente situados entre ambos elementos.
5. Las rutas para el transporte de materiales y tierras no afectará a la senda peatonal que se dirige al Santuario de Nuestra Señora de la Bien Aparecida.
6. El estudio de impacto contiene una previsión acerca del impacto acústico de la actuación. Con respecto al ruido originado por la subestación se requiere un posterior análisis de ruido y la definición, en su caso, de las correspondientes medidas correctoras. Los límites de inmisión para el ruido que deberán garantizarse son los siguientes:
Tipo de área acústica |
Índices de ruido |
||
---|---|---|---|
Ld |
Le |
Ln |
|
Sectores del territorio con predominio de uso sanitario, docente o cultural |
55 |
55 |
45 |
Sectores del territorio con predominio suelo de uso residencial |
60 |
60 |
50 |
Sectores del territorio con predominio suelo de uso industrial |
70 |
70 |
60 |
Sectores del territorio con predominio suelo de uso terciario |
65 |
65 |
55 |
En dicho análisis se deberán realizar mediciones del ruido en la situación preoperacional, y considerar el impacto sinérgico con las instalaciones existentes. Las medidas correctoras, en su caso, deberán diseñarse de modo que garanticen los límites de inmisión arriba señalados así como que la nueva infraestructura no contribuye de forma apreciable al incumplimiento de los objetivos de calidad. Se entenderá para esto último como «apreciable» que la infraestructura, con las medidas correctoras propuestas, no produzca un incremento de ruido perceptible por el oído humano respecto a la alternativa cero. Los métodos de cálculo para los índices Ld, Le y Ln serán los establecidos en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1513/2005.
7. El proyecto constructivo incluirá asimismo un presupuesto específico y desglosado de todas las medidas y condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental, en la presente declaración de impacto ambiental, y de las condiciones para el seguimiento ambiental citadas a continuación.
8. En la parte final del trazado de la línea eléctrica se atraviesa el Monte de Utilidad Pública «Rugrande y otros», número 55 del Catálogo y perteneciente a la Junta Vecinal de Marrón, por lo que la instalación de la línea requerirá otorgamiento de concesión por parte de la administración forestal.
9. El promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la presente DIA.
El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.
Dicho programa de vigilancia ambiental incluye los siguientes controles y seguimientos: control de la calidad de agua, del aire, del suelo (señalización de las obras y ocupación del espacio), impactos sobre la vegetación, fauna, paisaje y patrimonio, riesgos geológicos y condiciones de sosiego público.
El programa de vigilancia ambiental no concluirá antes de 2 años tras la finalización de las obras, y siempre que se haya constatado el éxito de las medidas de restauración ambiental y paisajística.
Además de los informes parciales que el órgano sustantivo determine el programa de vigilancia ambiental incluirá la elaboración de un informe final del periodo de obras y de un informe al finalizar el periodo de seguimiento ambiental. Dichos informes deberán ser remitidos al órgano sustantivo y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino.
El informe final del periodo de obras contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
Afección ocasionada por los caminos, apertura de calles, apoyos: desbroces, formación de taludes, etc. Afección a los hábitats de interés comunitario y vegetación autóctona: superficie afectada y medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Informe fotográfico.
Informe botánico: resultado de la prospección indicada en la condición 2 del apartado 5 de la presente resolución
Impacto sobre aves y quirópteros: Propuesta de seguimiento y medidas propuestas en caso de que se detecten colisiones.
Informe sobre la afección paisajística: Cuencas visuales desde el Santuario de La Bien Aparecida y demás enclaves de interés.
Estudio de Ruido: Modelización
Plan de prevención de incendios.
El Informe final, que se realizará tras la constatación del éxito de las medidas establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, incluirá al menos:
Informe sobre las medidas de restauración de hábitats, restauración de caminos y accesos, taludes, etc. Descripción de las acciones ejecutadas e informe fotográfico ilustrativo.
Informe sobre el seguimiento del impacto a aves y quirópteros. En su caso, descripción de las medidas preventivas adicionales instaladas: salvapájaros, etc.
Informe sobre el impacto acústico, y en su caso descripción de las medidas correctoras implantadas.
Informe sobre la afección paisajística: Cuencas visuales desde el Santuario de la Bien Aparecida y otros enclaves de interés paisajístico tras la implantación de las medidas de restauración paisajística propuestas.
Ambos informes incluirán asimismo un capitulo donde se desglose la metodología, medios técnicos, medios humanos (titulación, experiencia, horas de trabajo dedicadas al proyecto), y presupuesto desglosado.
Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación electrica de Udalla desde la l/400 kV Penagos-Abanto (antes alimentación temporal a Udalla) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,
Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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