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Documento BOE-A-2009-1067

Orden EHA/4000/2008, de 23 de diciembre, de extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y La Rioja, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7472 a 7472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-1067

TEXTO ORIGINAL

En la Asamblea General de Socios celebrada el 10 de marzo de 2006, la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y La Rioja, en liquidación, adoptó el acuerdo de proceder a su disolución y liquidación, con cesión global de activo y pasivo a la Asociación Cultural de Arquitectos de Aragón y de La Rioja, entidad ésta que se ha subrogado en la condición de promotora de los planes I y II, y del Fondo de pensiones.

De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo finalizado el proceso de cesión y liquidación de la referida entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y La Rioja, en liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad Mutualidad de Previsión Social de los Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades de Aragón y La Rioja, en liquidación, y a la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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