Las entidades Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A., Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de las tres primeras entidades por la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende, que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y artículo 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.–Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas a la entidad absorbida Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A.
Segundo.–Autorizar la fusión por absorción de las entidades Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A. y Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A. por la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Tercero.–Declarar la extinción de las entidades absorbidas Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S.A. y Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A. y la cancelación de la inscripción de las mismas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.
Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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