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Documento BOE-A-2009-10720

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Eléctrica de Vinalesa, S.L.U. a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2009, páginas 54244 a 54245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10720

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «Eléctrica de Vinalesa, S.L.U.» de fecha 14 de mayo de 2009, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente.

Vistos los artículos 44.3 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que «Eléctrica de Vinalesa, S.L.U.» ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema («Red Eléctrica de España, S.A.»), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa «Eléctrica de Vinalesa, S.L.U.» con domicilio social en Vinalesa (Valencia), c/ Doctor Mollá, n.º 5, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-321.

Dicha autorización e inscripción definitiva queda condicionada a la presentación ante la Dirección General de Política Energética y Minas por parte de Eléctrica de Vinalesa, S.L.U., de la documentación que acredite la prestación de las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía correspondientes a la modalidad de contratación en el mercado de producción por la que opte, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 71.2 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

A partir de la recepción de la presente Resolución «Eléctrica de Vinalesa, S.L.U.» estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, «Eléctrica de Vinalesa, S.L.U.» no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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