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Visto el escrito presentado por Comercializadora Suministros Especiales Alginetenses, S.L., de fecha 28 de mayo de 2009, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente.
Vistos los artículos 44.3 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Considerando lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.
Considerando que Comercializadora Suministros Especiales Alginetenses, S.L. ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, así como el certificado de la adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción, y a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, emitido por el Operador del Mercado (Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A.).
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Proceder a la autorización definitiva de la empresa Comercializadora Suministros Especiales Alginetenses, S.L. con domicilio social en Alginet (Valencia), c/ Poeta Juan Alegre, n.º 7, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-331.
A partir de la recepción de la presente Resolución Comercializadora Suministros Especiales Alginetenses, S.L. estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.
Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, Comercializadora Suministros Especiales Alginetenses, S.L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de junio de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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