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Documento BOE-A-2009-10811

Orden INT/1732/2009, de 15 de junio, por la que se delegan determinadas competencias en la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54807 a 54809 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-10811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/15/int1732

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, establece el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas, previendo distintos tipos de beneficiarios, en función del tipo de daño producido por el hecho catastrófico.

De esta forma, se regulan las subvenciones destinadas a paliar, entre otros, los gastos de emergencia que las entidades locales han tenido que realizar para restaurar, con carácter inmediato, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales necesarios para garantizar la vida y la seguridad de las personas. Asimismo, se contemplan ayudas para paliar daños, de carácter personal o material, sufridos por unidades familiares o de convivencia económica, especialmente en lo que atañe a los producidos en las viviendas de los damnificados y en los enseres de primera necesidad que forman parte de éstas.

La competencia para la concesión de subvenciones reside en los Ministros o en los Secretarios de Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el Ministro del Interior el competente para la concesión de las subvenciones previstas en el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, según lo que dispone el artículo 11 de dicha norma.

El temporal de lluvia y viento acaecido en la provincia de Barcelona durante el día 24 de enero de 2009 acarreó toda una serie de destrozos materiales, con especial afección a infraestructuras de titularidad pública. Así, se produjeron graves daños en las vías públicas, por la caída de árboles y sistemas de alumbrado municipal, las cuales llevaron aparejadas tanto la interrupción del suministro eléctrico, como la imposibilidad de paso para los servicios de emergencia y otros servicios básicos para los ciudadanos. Paralelamente, los mismos daños afectaron a viviendas particulares, sobre todo por la caída de árboles que han originado destrozos de diversa consideración en los inmuebles.

Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, acometieron, por tanto, todos aquellos trabajos tendentes, no ya al restablecimiento de la normalidad, sino a establecer unas condiciones mínimas de seguridad que permitieran garantizar la vida de sus ciudadanos y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales más básicos. Ello, no obstante, conllevó un importante esfuerzo, muy superior a la capacidad financiera de los Ayuntamientos, los cuales se ven necesitados del apoyo de otras Administraciones públicas con competencia en la materia.

A raíz de estos acontecimientos y de otros de similares características, el Gobierno de España acordó la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a estos sucesos, por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2009 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de febrero mediante la Orden PRE 184/2009, de 6 de febrero).

Desde los primeros instantes de la emergencia, se han priorizado los trabajos de instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas a los ciudadanos afectados que han sufrido daños en sus viviendas y enseres, así como a las entidades locales que han realizado los primeros trabajos de urgencia, por lo que, finalizada la primera fase de tramitación de los procedimientos, se está en condiciones de proceder a la resolución final de éstos.

En este sentido, y dado que se han emprendido actuaciones de diversa índole desde la Generalidad de Cataluña, incluida la concesión de subvenciones con el mismo objeto, resulta imprescindible establecer los necesarios cauces de coordinación con ésta, con el fin de conseguir que, en lo posible, se vean cubiertas todas las necesidades de financiación a las que se enfrentan los Ayuntamientos afectados, una vez finalizados los trabajos de emergencia, así como cubrir los daños que afectan a las viviendas de las familias damnificadas.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración interadministrativa, así como de eficacia en la consecución de los objetivos propuestos, y eficiencia en la asignación de recursos públicos, es necesario establecer cauces de comunicación permanentes, que permitan una eficaz interacción entre los departamentos implicados. Con ello, por una parte, se persigue el objetivo de evitar duplicidades y solapamientos en la concesión de las ayudas que eviten una cobertura mayor que el daño producido, y de esta forma, una eficiente asignación de los recursos públicos, y por otra parte, se trata de lograr que se cubran las necesidades a las que se enfrentan los damnificados por estos sucesos de carácter extraordinario.

En este sentido, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subdelegados del Gobierno en cada provincia desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones Locales y la Administración Autonómica, por lo que siendo este órgano de Administración Periférica del Estado el más próximo y más capacitado para establecer una comunicación permanente y continuo con la Generalidad de Cataluña, resulta necesario que la Subdelegación del Gobierno en Barcelona ejerza estas competencias con capacidad plena.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Apartado primero. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Subdelegada del Gobierno en Barcelona la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan al amparo de lo previsto en el capítulo III, «Ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres», y en el capítulo V, «Ayudas a Corporaciones Locales», del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. La delegación de dichas competencias lleva aparejada las de autorización, y disposición de los gastos, y las de proponer los pagos que se derivan de las ayudas concedidas con arreglo a la norma citada.

3. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Apartado segundo. Ámbito de aplicación.

La delegación de competencias prevista en esta Orden abarca todos los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan como consecuencia del temporal de viento acaecido en la provincia de Barcelona el día 24 de enero de 2009.

 
Apartado tercero. Financiación.

Las ayudas que se concedan en virtud de esta delegación de competencias, se financiarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el programa 134M «Protección civil» de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2009
  • Fecha de publicación: 30/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Barcelona
  • Delegación de atribuciones
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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